Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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UB

LICA DEL P E

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327594
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0480-2006AG, de fecha 6 de junio de 2006, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion por un plazo de 90 (noventa) dias del servicio de seguridad y vigilancia, por situacion de desabastecimiento inminente, prevista en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; por lo que se celebro Contrato con la empresa PROSEGURIDAD S.A., para cubrir la referida prestacion hasta el 10 de setiembre de 2006, en tanto era llevado a cabo el MORDAZA de seleccion para su contratacion regular, Concurso Publico Nº 0002-2006-AG "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia"; Que, dentro del MORDAZA de seleccion fueron formuladas observaciones por la empresa SUPER SECURITY SISTEMS S.A.C. contra las bases administrativas, las cuales no fueron acogidas, siendo requerido por dicha empresa que el Expediente sea elevado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, emitiendose el Pronunciamiento Nº 186-2006/GPN, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, con respecto a las observaciones no acogidas, y luego el Oficio Nº 406-2006/GNP/AN de la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, mediante el que se realizan algunas precisiones que debian tomarse en cuenta para la integracion de las bases del MORDAZA, lo que determino se tuviera que efectuar mas de un acto de integracion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0534-2006-AG de fecha 22 de junio de 2006, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Policia Privada DUVIMA S.R.L., contra el procedimiento seguido para la integracion de las bases administrativas del Concurso Publico. Por Resolucion Ministerial Nº 06172006-AG de fecha 12 de MORDAZA de 2006, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor AALTEN Servicios Generales S.R.L., tambien contra el acto de integracion del mismo proceso; Que, de igual forma, se declaro tambien la improcedencia del recurso de apelacion interpuesto por el postor BEMOWI S.A.C. contra el acto de integracion de bases, Resolucion Ministerial Nº 0620-2006-AG, de fecha 14 de MORDAZA de 2006 y se declaro la nulidad de un extremo de la integracion realizada, a fin de subsanar un error material incurrido en las bases, el cual era materia de impugnacion formulada por el citado postor, lo que determino retrotraer el MORDAZA a efecto de subsanar el vicio detectado. Empero, fue impugnada por el referido postor ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que declaro inadmisible el recurso de revision interpuesto, acarreando siempre mayor dilacion en los plazos para llevar adelante el Concurso Publico e imposibilitando cumplir con el Cronograma previsto; Que, con fecha 29 de agosto de 2006 la empresa PROSEGURIDAD S.A., interpuso recurso de apelacion contra la integracion de bases del MORDAZA de seleccion, hecho que obliga en aplicacion del tercer parrafo del articulo 153º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a suspender el desarrollo del MORDAZA de seleccion en marcha; Que, de los hechos descritos se desprende que el plazo de la contratacion realizada por exoneracion, durante el cual se debia concluir el Concurso Publico convocado, ha resultado insuficiente, por causas ajenas al control de la entidad como son la sucesiva interposicion de recursos impugnativos que han impedido que la entidad pueda contar ya con dicho servicio, dichos hechos configuran una situacion imprevisible que originara la ausencia del servicio y por tanto el desabastecimiento del mismo, situacion que amerita aprobar excepcionalmente una nueva exoneracion a efectos de no quedar desprovistos del servicio de seguridad y vigilancia; Que, segun lo expuesto la entidad se encuentra en una situacion de desabastecimiento inminente y existe la necesidad actual y urgente de mantener el servicio de seguridad y vigilancia, toda vez que se encuentra pendiente la conclusion del Concurso Publico Nº 00022006-AG y a la fecha no se han llevado a cabo todas las etapas del mismo, sumandose a ello la posibilidad de que se interpongan nuevos recursos impugnatorios, que

podrian dilatar mas la celebracion de la contratacion, siendo necesario contratar por exoneracion los servicios indicados para el desarrollo de las funciones de la entidad por un periodo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, tiempo que segun lo indicado en el Informe del Visto resultaria suficiente para culminar con el MORDAZA en marcha y estar cubierto ante cualquier eventualidad y conforme a lo previsto en el ordenamiento legal aplicable, corresponderia disponer la realizacion de acciones para el deslinde de posibles responsabilidades; Que, con relacion a lo indicado en el considerando precedente, el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado citado, establece que si el desabastecimiento se ha producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion que aprueba la exoneracion, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas; Que, mediante Informe Tecnico-Legal Nº 006-2006AG-OGA-OL, de fecha 5 de setiembre de 2006, se ha dado cumplimiento al articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 805-2006-AG-OGAJ, de fecha 7 de setiembre de 2006, la Oficina General de Asesoria Juridica, ha senalado que resulta procedente se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en tanto concluya el MORDAZA de seleccion convocado, conforme al articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 083-2004-PCM; Que, estando a los articulos 20º y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM, corresponde dictar el acto resolutivo de aprobacion de la exoneracion propuesta, por haberse presentado la causal de situacion de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, prevista en el inciso c) del articulo 19º del referido Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, en la Sede Central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por el plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion, por excepcion, del MORDAZA de seleccion para la "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia" para la sede del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por la causal de desabastecimiento inminente, por el importe de S/. 303 459,36 (Trescientos Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve y 36/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Facultese, a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, a suscribir el contrato a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion y llevar a cabo las demas acciones pertinentes. Articulo 4º.-. Disponer que el Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, inicie las

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