NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327594El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0480-2006- AG, de fecha 6 de junio de 2006, se aprobó la exoneracióndel proceso de selección para la contratación por un plazo de 90 (noventa) días del servicio de seguridad y vigilancia, por situación de desabastecimiento inminente,prevista en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;por lo que se celebró Contrato con la empresa PROSEGURIDAD S.A., para cubrir la referida prestación hasta el 10 de setiembre de 2006, en tanto era llevado acabo el proceso de selección para su contratación regular, Concurso Público Nº 0002-2006-AG “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia”; Que, dentro del proceso de selección fueron formuladas observaciones por la empresa SUPER SECURITY SISTEMS S.A.C. contra las basesadministrativas, las cuales no fueron acogidas, siendo requerido por dicha empresa que el Expediente sea elevado al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, emitiéndose el Pronunciamiento Nº 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006, con respecto a las observaciones noacogidas, y luego el Oficio Nº 406-2006/GNP/AN de la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, mediante el que se realizan algunas precisiones quedebían tomarse en cuenta para la integración de las bases del proceso, lo que determinó se tuviera que efectuar más de un acto de integración; Que, por Resolución Ministerial Nº 0534-2006-AG de fecha 22 de junio de 2006, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Empresa PolicíaPrivada DUVIMA S.R.L., contra el procedimiento seguido para la integración de las bases administrativas del Concurso Público. Por Resolución Ministerial Nº 0617-2006-AG de fecha 12 de julio de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor AALTEN Servicios Generales S.R.L., tambiéncontra el acto de integración del mismo proceso; Que, de igual forma, se declaró también la improcedencia del recurso de apelación interpuesto porel postor BEMOWI S.A.C. contra el acto de integración de bases, Resolución Ministerial Nº 0620-2006-AG, de fecha 14 de julio de 2006 y se declaró la nulidad de unextremo de la integración realizada, a fin de subsanar un error material incurrido en las bases, el cual era materia de impugnación formulada por el citado postor, lo quedeterminó retrotraer el proceso a efecto de subsanar el vicio detectado. Empero, fue impugnada por el referido postor ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto, acarreando siempre mayor dilación en los plazos para llevar adelante el Concurso Público eimposibilitando cumplir con el Cronograma previsto; Que, con fecha 29 de agosto de 2006 la empresa PROSEGURIDAD S.A., interpuso recurso de apelacióncontra la integración de bases del proceso de selección, hecho que obliga en aplicación del tercer párrafo del artículo 153º del Reglamento de la Ley Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a suspender el desarrollo del proceso de selección en marcha; Que, de los hechos descritos se desprende que el plazo de la contratación realizada por exoneración, durante el cual se debía concluir el Concurso Públicoconvocado, ha resultado insuficiente, por causas ajenas al control de la entidad como son la sucesiva interposición de recursos impugnativos que han impedido que laentidad pueda contar ya con dicho servicio, dichos hechos configuran una situación imprevisible que originará la ausencia del servicio y por tanto el desabastecimientodel mismo, situación que amerita aprobar excepcionalmente una nueva exoneración a efectos de no quedar desprovistos del servicio de seguridad yvigilancia; Que, según lo expuesto la entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente y existela necesidad actual y urgente de mantener el servicio de seguridad y vigilancia, toda vez que se encuentra pendiente la conclusión del Concurso Público Nº 0002-2006-AG y a la fecha no se han llevado a cabo todas las etapas del mismo, sumándose a ello la posibilidad de que se interpongan nuevos recursos impugnatorios, quepodrían dilatar más la celebración de la contratación, siendo necesario contratar por exoneración los servicios indicados para el desarrollo de las funciones de la entidad por un periodo de tres (3) meses o hasta que se suscribael nuevo contrato, lo que ocurra primero, tiempo que según lo indicado en el Informe del Visto resultaría suficiente para culminar con el proceso en marcha yestar cubierto ante cualquier eventualidad y conforme a lo previsto en el ordenamiento legal aplicable, correspondería disponer la realización de acciones parael deslinde de posibles responsabilidades; Que, con relación a lo indicado en el considerando precedente, el tercer párrafo del artículo 141º delReglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado citado, establece que si el desabastecimiento se ha producido como consecuencia del obrar negligentede la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución que aprueba la exoneración, bajo sanción de nulidad, deberá disponerseel inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 006-2006- AG-OGA-OL, de fecha 5 de setiembre de 2006, se ha dado cumplimiento al artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 805-2006-AG-OGAJ, de fecha 7 de setiembre de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha señalado que resulta procedente se apruebe la exoneración del proceso de selección que corresponda, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en tanto concluya el proceso deselección convocado, conforme al artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremoNº 083-2004-PCM; Que, estando a los artículos 20º y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, corresponde dictar el acto resolutivo de aprobación de la exoneración propuesta, por habersepresentado la causal de situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Central y locales anexos del Ministerio deAgricultura, prevista en el inciso c) del artículo 19º del referido Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con elartículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; con la conformidad de laOficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, en la Sede Centraldel Ministerio de Agricultura y locales anexos, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, de conformidadcon lo previsto en el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración, por excepción, del proceso de selección para la “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia” para la sede delMinisterio de Agricultura y locales anexos, por la causal de desabastecimiento inminente, por el importe de S/. 303 459,36 (Trescientos Tres Mil CuatrocientosCincuenta y Nueve y 36/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Facúltese, a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a suscribir el contrato a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución y llevar a cabo lasdemás acciones pertinentes. Artículo 4º.-. Disponer que el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, inicie las