Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327603

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al senor MORDAZA MORDAZA Rubio, Viceministro de Turismo, a partir del 8 de setiembre de 2006 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 01804-1

DEFENSA
Nombran Inspector en la Direccion General de Logistica del Ejercito
RESOLUCION SUPREMA Nº 371-2006-DE/EP MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º de la Ley Nº 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", establece que el empleo es conferido a los Oficiales Generales por Resolucion Suprema; Estando a lo opinado por el senor General de Ejercito, Comandante General del Ejercito y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar con fecha 11 de setiembre de 2006, al General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vaca, en el empleo siguiente: DESTINO Direccion General de Logistica del Ejercito (Inspector) Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 01915-5 ORIGEN IGN

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de Derechos de Pesca, correspondiente al Primer Semestre del ano 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2006-EF/15 MORDAZA, 6 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado

de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF ­ Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF ­ Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, sera deter minado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante los Oficios Nº 778-2006-PRODUCE/DVP y Nº 827-2006PRODUCE/DVP, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficios Nº 030-2006-INEI/ DTDIS, y Nº 130-2006-INEI/J la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del ano 2006; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Pr imer Semestre del ano 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 0052002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Pr imer Semestre del ano 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este

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