Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327603REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al señor Alfonso Salcedo Rubio, Viceministro de Turismo, a partir del 8 de setiembre de2006 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 01804-1 DEFENSA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G67/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 371-2006-DE/EP Lima, 7 de setiembre de 2006CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", establece que el empleo es conferido a los OficialesGenerales por Resolución Suprema; Estando a lo opinado por el señor General de Ejército, Comandante General del Ejército y a lo acordado con elseñor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar con fecha 11 de setiembre de 2006, al General de Brigada Francisco Antonio Vargas Vaca, en el empleo siguiente: DESTINO ORIGEN Dirección General de Logística del Ejército IGN (Inspector) Regístrese, comuníquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01915-5 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2006-EF/15 Lima, 6 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estadode las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF ,establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos dePesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturaleshidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF , establece que el monto del Canon Pesquero provenientede los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de loslugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes depesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine elsemestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde laactividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán alMinisterio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios dedistribución establecidos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableciónuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante losOficios Nº 778-2006-PRODUCE/DVP y Nº 827-2006- PRODUCE/DVP , y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Oficios Nº 030-2006-INEI/DTDIS, y Nº 130-2006-INEI/J la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculoscorrespondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestredel año 2006; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerialsobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos enel marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de losDerechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este