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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327601REPUBLICADELPERU Que, mediante Carta Nº 179-2006-INRENA-ATFFS- PUCALLPA, de fecha 9 de marzo de 2006, el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, comunica al señor Weller Noriega Hidalgo que,a partir del 15 de marzo de 2006, se llevaría a cabo la inspección ocular a su concesión, a fin de verificar la procedencia de la madera de las especies caoba y cedro,declaradas y aprobadas en su Plan Operativo Anual de la segunda zafra 2005-2006, razón por la cual se deberían realizar las coordinaciones previas del caso; Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de 2006, denominado Acta de Inspección, el señor José Manuel Noriega Hidalgo, actuando en representación deltitular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, señor Weller Noriega Hidalgo, manifiesta que el Plan Operativo Anual a verificarpor la Brigada de Verificación Nº 1, ha sido hecho en gabinete, y que las coordenadas correspondientes a las especies de cedro y caoba, fueron puestas al azar en eldocumento correspondiente; Que, no obstante lo expresado por el señor José Manuel Noriega Hidalgo, la Brigada de Verificación Nº 1,ingresa a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual 2005-2006, los días 30 y 31 de marzo de 2006, para realizar la verificación de campo,en compañía del representante del titular del contrato; Que, como resultado de la verificación “ in situ” , la Brigada de Verificación Nº 1 emite el Informe Nº 010-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de mayo de 2006, en el cual se señala que el objetivo de la misma fue la verificación física de toconesde caoba (Swietenia macrophylla ) y cedro ( Cedrela odorata ) en la Parcela de Corta Anual - PCA, correspondiente a la zafra 2005-2006; Que, luego de evaluar el Informe Nº 010-2006-INRENA- IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de mayo de 2006, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control(USEC) de la OSINFOR, emite el Informe Técnico Nº 033- 2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 11 de julio de 2006, en el cual se señala lo siguiente: i) De los 17 árbolesaprovechables de la especie caoba declarados en el POA 2005-2006, presentado por el señor Weller Noriega Hidalgo, se seleccionaron 10 ejemplares, los mismos queno fueron encontrados en la verificación en campo; ii) De los 69 árboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA 2005 -2006, se seleccionaron 18ejemplares, comprobándose en la verificación en campo, la inexistencia de dichos árboles; iii) De los 2 árboles semilleros de la especie caoba declarados en el POA2005-2006, se verificó un ejemplar, comprobándose la inexistencia del mismo; iv) De los 6 árboles semilleros de la especie cedro, declarados en el POA 2005-2006, severificaron 3 ejemplares, comprobándose la inexistencia de dichos árboles; Que, por otro lado, en el Balance de Extracción y Forma 20, recabados del Sistema de Información Forestal - SIF , con fecha 16 de agosto de 2006, se observó que, durante el período de la zafra 2005-2006, el concesionarioextrajo 45.018 m 3 de los 163.03 m3 de caoba ( Swietenia macrophylla ) y 91.968 m3 de los 383.140 m3 de cedro (Cedrela odorata ), autorizados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución de Intendencia Nº 145-2005-INRENA-IFFS; Que, asimismo, del Informe elaborado por la Brigada Nº 1 se puede advertir que: i) No existen evidencias de haberse habilitado caminos de acceso, caminos principales y secundarios dentro de la ConcesiónForestal; ii) Notaron la presencia de caminos de tractor pero ya antiguas, éstas ya estaban cubiertas por la copa de árboles, arbustos y lianas; Que, de la revisión de los actuados, se puede advertir que el señor Weller Noriega Hidalgo, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan Operativo Anual 2005-2006, por cuanto en la inspección ocular realizada por la Brigadade Verificación Nº 1, se verificó la inexistencia de los árboles de caoba y cedro, declarados por el concesionario en el referido documento técnico, que asu vez le sirvió para amparar la movilización de volúmenes de madera de las especies caoba y cedro; Que, asimismo el hecho de que el concesionario haya realizado una extracción y movilización de las especies de caoba y cedro declaradas en el POA, fuera de los parámetros autorizados por el INRENA, aún habiéndosepercatado de que dichas especies no correspondían a la información que había presentado ante la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, constituye “ per se ” una falta de implementación de su Plan Operativo Anual desegunda zafra; Que, los hechos sindicados infieren la inexistencia de indicios de aprovechamiento dentro de la Parcela deCorta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, por lo que se presume que el concesionario Weller Noriega Hidalgo, habría utilizadodicho documento técnico, para extraer madera de las especies caoba y cedro en áreas que aparentemente no corresponden a su concesión; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, se colige que el señor Weller Noriega Hidalgo, habría incurrido en las causales decaducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantescon las consignadas los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; el mismo que dispone que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, los hechos expuestos constituyen igualmente infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,ya que contravienen lo dispuesto en los literales c), i), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicarlas sanciones previstas en los artículos 365º y 366º de la misma norma; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por elincumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, asimismo, el artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial emitida por la Oficina de Supervisión de las ConcesionesForestales Maderables; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006, establece que, cuando exista un aparente riesgoque pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por losartículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario Weller Noriega Hidalgo, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladasen los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelaresque aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA;