Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327601

Que, mediante Carta Nº 179-2006-INRENA-ATFFSPUCALLPA, de fecha 9 de marzo de 2006, el Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, comunica al senor Weller MORDAZA MORDAZA que, a partir del 15 de marzo de 2006, se llevaria a cabo la inspeccion ocular a su concesion, a fin de verificar la procedencia de la MORDAZA de las especies caoba y cedro, declaradas y aprobadas en su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra 2005-2006, razon por la cual se deberian realizar las coordinaciones previas del caso; Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de 2006, denominado Acta de Inspeccion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuando en representacion del titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, senor Weller MORDAZA MORDAZA, manifiesta que el Plan Operativo Anual a verificar por la Brigada de Verificacion Nº 1, ha sido hecho en gabinete, y que las coordenadas correspondientes a las especies de cedro y caoba, fueron puestas al azar en el documento correspondiente; Que, no obstante lo expresado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Brigada de Verificacion Nº 1, ingresa a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual 2005-2006, los dias 30 y 31 de marzo de 2006, para realizar la verificacion de MORDAZA, en compania del representante del titular del contrato; Que, como resultado de la verificacion "in situ", la Brigada de Verificacion Nº 1 emite el Informe Nº 0102006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de MORDAZA de 2006, en el cual se senala que el objetivo de la misma fue la verificacion fisica de tocones de caoba (Swietenia macrophylla ) y cedro ( Cedrela odorata ) en la Parcela de Corta Anual - PCA, correspondiente a la zafra 2005-2006; Que, luego de evaluar el Informe Nº 010-2006-INRENAIFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de MORDAZA de 2006, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control (USEC) de la OSINFOR, emite el Informe Tecnico Nº 0332006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, en el cual se senala lo siguiente: i) De los 17 arboles aprovechables de la especie caoba declarados en el POA 2005-2006, presentado por el senor Weller MORDAZA MORDAZA, se seleccionaron 10 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificacion en campo; ii) De los 69 arboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA 2005 -2006, se seleccionaron 18 ejemplares, comprobandose en la verificacion en MORDAZA, la inexistencia de dichos arboles; iii) De los 2 arboles semilleros de la especie caoba declarados en el POA 2005-2006, se verifico un ejemplar, comprobandose la inexistencia del mismo; iv) De los 6 arboles semilleros de la especie cedro, declarados en el POA 2005-2006, se verificaron 3 ejemplares, comprobandose la inexistencia de dichos arboles; Que, por otro lado, en el Balance de Extraccion y Forma 20, recabados del Sistema de Informacion Forestal - SIF, con fecha 16 de agosto de 2006, se observo que, durante el periodo de la zafra 2005-2006, el concesionario extrajo 45.018 m3 de los 163.03 m3 de caoba (Swietenia macrophylla) y 91.968 m3 de los 383.140 m3 de cedro ( Cedrela odorata ), autorizados por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, mediante Resolucion de Intendencia Nº 145-2005-INRENA-IFFS; Que, asimismo, del Informe elaborado por la Brigada Nº 1 se puede advertir que: i) No existen evidencias de haberse habilitado caminos de acceso, caminos principales y secundarios dentro de la Concesion Forestal; ii) Notaron la presencia de caminos de tractor pero ya antiguas, estas ya estaban cubiertas por la copa de arboles, arbustos y lianas; Que, de la revision de los actuados, se puede advertir que el senor Weller MORDAZA MORDAZA, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-016-03, habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual 2005-2006, por cuanto en la inspeccion ocular realizada por la Brigada de Verificacion Nº 1, se verifico la inexistencia de los arboles de caoba y cedro, declarados por el concesionario en el referido documento tecnico, que a su vez le sirvio para amparar la movilizacion de volumenes de MORDAZA de las especies caoba y cedro; Que, asimismo el hecho de que el concesionario MORDAZA realizado una extraccion y movilizacion de las especies de caoba y cedro declaradas en el POA, fuera de los parametros autorizados por el INRENA, aun habiendose

percatado de que dichas especies no correspondian a la informacion que habia presentado ante la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, constituye "per se" una falta de implementacion de su Plan Operativo Anual de MORDAZA zafra; Que, los hechos sindicados infieren la inexistencia de indicios de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, por lo que se presume que el concesionario Weller MORDAZA MORDAZA, habria utilizado dicho documento tecnico, para extraer MORDAZA de las especies caoba y cedro en areas que aparentemente no corresponden a su concesion; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, se colige que el senor Weller MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; el mismo que dispone que la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, los hechos expuestos constituyen igualmente infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, ya que contravienen lo dispuesto en los literales c), i), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que corresponderia aplicar las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º de la misma norma; Que, el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que esta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, asimismo, el articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA establece que la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario Weller MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA;

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