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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327597REPUBLICADELPERU Forestal y de Fauna Silvestre, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los artículos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas,en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presumeque los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman;y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de lafiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de lanormatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables señalando que el mismo, es de aplicación a losconcesionarios, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja lanormativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L.,habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG ysus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 209- 2006-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., con Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por lapresunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como porcontravenir lo dispuesto en los literales c), i), k), l), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de 2003, Informe Nº 02, de fecha 22 de diciembre de2003, Informe Complementario al Informe Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 02, de fecha 23 de diciembre de 2003, todosaprobados mediante visto bueno del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa; y del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobadomediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA- ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, yla Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual para la cuarta zafra, de ser el caso, mientras dureel presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de2003, Informe Nº 02, de fecha 22 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2003, Informe Complementario al InformeNº 02, de fecha 23 de diciembre de 2003; y del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005; ordenándose al concesionario Empresa Forestal Picuro S.R.L., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización delos referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los saldos de los volúmenes aprobados mediante Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de 2003, Informe Nº 02, de fecha 22 dediciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 02, de fecha 23 de diciembrede 2003; y del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 389- 2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agostode 2005. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente resolución, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de lareferida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto enel literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar susderechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único.