NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327600El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005- 2006), aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 625-2003-INRENA-ATFFS, y mediante ResoluciónAdministrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, respectivamente, y de los volúmenes autorizados en el Plan Operativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007),aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 412- 2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de junio de 2006; ordenándose al concesionario, FORESTALGHIRE S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados en los Planes Operativos Anualesmencionados en el artículo que antecede, provenientes de la concesión otorgada a la empresa FORESTAL GHIRE S.A.C. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guíasde Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstoshayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 01840-3 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61 /G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65 /G66/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 039-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 25 de agosto de 2006VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 036-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 24 de agosto de 2006,elaborado conjuntamente por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, en el cual se dacuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 010- 2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de mayo de 2006, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el señor Weller Noriega Hidalgo, titular del Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-016-03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de setiembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el señorWeller Noriega Hidalgo, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-016-03, para el aprovechamiento de los recursosforestales maderables en el área determinada por la Unidad de Aprovechamiento Nº 3, cuya superficie total es de 5 674 ha, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de losrecursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes; Que, el numeral 58.3 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plande Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyecciónempresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y; b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para laplanificación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, el último párrafo del artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado porDecreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece que en caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entrela suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos de referencia que para talefecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural; Que, en concordancia con lo dispuesto en la precitada norma, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 129- 2003-INRENA, señala que, los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables podrán iniciarel aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada, para luego presentar el Plan de Manejo Forestalpara la zafra excepcional, el cual debe contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, presentasu Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 065-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 9de febrero de 2004, autorizándose el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 280.00 hectáreas, ubicadas en el distrito de Callería,provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 142-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005,se le aprobó al referido concesionario el Plan General de Manejo Forestal, en una superficie de 5 674 ha, ubicadas en el ámbito geográfico mencionado en el considerandoanterior; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 145-2005- INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprobó elPlan Operativo Anual de la segunda zafra, sobre una superficie de 238.85 ha, autorizándose el aprovechamiento de 17 árboles de caoba ( Swietenia macrophylla ) con un volumen total de 163.03 m3 y 69 árboles de cedro ( Cedrela odorata ) con un volumen total de 383.14 m3, entre otras especies; Que, el señor Weller Noriega Hidalgo, remite a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, con fecha 19 de junio de 2006, el Plan OperativoAnual correspondiente a la tercera zafra, para su revisión y demás acciones correspondientes; Que, por otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 67-2006-INRENA, de fecha 22 de marzo de 2006, se autoriza la conformación de siete (7) brigadas de trabajo para el departamento de Ucayali y una (1) Comisión deAsesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES-Perú, representada por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de FaunaSilvestre, Autoridad Científica CITES - Perú y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables-OSINFOR, la implementación de los artículosIV y V de la CITES en lo relativo a las especies de caoba y cedro, respectivamente, designándose a sus miembros;