Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327600

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (20052006), aprobados mediante Resolucion Administrativa Nº 625-2003-INRENA-ATFFS, y mediante Resolucion Administrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, respectivamente, y de los volumenes autorizados en el Plan Operativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007), aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 4122006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de junio de 2006; ordenandose al concesionario, FORESTAL GHIRE S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Articulo 5º.- Asimismo, suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volumenes aprobados en los Planes Operativos Anuales mencionados en el articulo que antecede, provenientes de la concesion otorgada a la empresa FORESTAL GHIRE S.A.C. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 01840-3

Inician procedimiento administrativo unico a persona natural por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 039-2006-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 25 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Tecnico-Legal Nº 036-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, de fecha 24 de agosto de 2006, elaborado conjuntamente por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, en el cual se da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 0102006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de MORDAZA de 2006, respecto de las posibles infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA en que habria incurrido el senor Weller MORDAZA MORDAZA, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de setiembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el senor Weller MORDAZA MORDAZA, suscriben el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-016-03, para el aprovechamiento de los recursos

forestales maderables en el area determinada por la Unidad de Aprovechamiento Nº 3, cuya superficie total es de 5 674 ha, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Ucayali; Que, el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de las demas disposiciones vigentes; Que, el numeral 58.3 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion, y; b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, el ultimo parrafo del articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece que en caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripcion del contrato de concesion y el inicio de la MORDAZA zafra, el concesionario debera cenirse estrictamente a los terminos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural; Que, en concordancia con lo dispuesto en la precitada MORDAZA, el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 1292003-INRENA, senala que, los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada, para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, el cual debe contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, en cumplimiento de las disposiciones MORDAZA mencionadas, el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-016-03, presenta su Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, el mismo que fue aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 065-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 9 de febrero de 2004, autorizandose el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 280.00 hectareas, ubicadas en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, asimismo, mediante Resolucion de Intendencia Nº 142-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se le aprobo al referido concesionario el Plan General de Manejo Forestal, en una superficie de 5 674 ha, ubicadas en el ambito geografico mencionado en el considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 145-2005INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, sobre una superficie de 238.85 ha, autorizandose el aprovechamiento de 17 arboles de caoba (Swietenia macrophylla) con un volumen total de 163.03 m3 y 69 arboles de cedro (Cedrela odorata) con un volumen total de 383.14 m3, entre otras especies; Que, el senor Weller MORDAZA MORDAZA, remite a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, con fecha 19 de junio de 2006, el Plan Operativo Anual correspondiente a la tercera zafra, para su revision y demas acciones correspondientes; Que, por otro lado, mediante Resolucion Jefatural Nº 67-2006-INRENA, de fecha 22 de marzo de 2006, se autoriza la conformacion de siete (7) brigadas de trabajo para el departamento de Ucayali y una (1) Comision de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES-Peru, representada por la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad Forestal y de Fauna MORDAZA, Autoridad Cientifica CITES - Peru y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables-OSINFOR, la implementacion de los articulos IV y V de la CITES en lo relativo a las especies de caoba y cedro, respectivamente, designandose a sus miembros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.