Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Articulo 7º.- Notificar la presente resolucion a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 01840-1 RESOLUCION GERENCIAL Nº 040-2006-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 25 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Tecnico-Legal Nº 037-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 092006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de MORDAZA de 2006, respecto de las posibles infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA en que habria incurrido el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de agosto de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa FORESTAL GHIRE S.A.C., suscriben el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nº 5 y Nº 6 cuyas areas son de 5,885 ha y 9,072 ha respectivamente, haciendo una superficie total de 14,957 ha, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Ucayali; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, del 6 de septiembre de 2003, se modifica el numeral 70.2 del articulo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, referido a las obligaciones de pago del derecho de aprovechamiento y el articulo 86º del mismo Reglamento, el cual establece los plazos para la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y del Plan Operativo Anual (POA); Que, como consecuencia de dichas modificaciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, con fecha 11 de septiembre de 2003, la empresa FORESTAL GHIRE S.A.C. y el INRENA suscriben la Adenda al Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas clausulas del referido contrato; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 625-2003INRENA-ATFFS, del 19 de diciembre de 2003, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, aprueba el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional (PMFZE) para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 600 ha, cuya area se ubica en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; aprobandose, entre otras especies, un total de 03 arboles de caoba (Swietenia macrophylla) y 12 arboles de cedro (Cedrela odorata) con un volumen total de 25.32 m3 y 61.94 m3, respectivamente; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 271-2004INRENA-IFFS, del 25 de agosto de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal al concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., en una superficie de 14,957 ha, cuya area se ubica en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 4792005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 14 de septiembre

del 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), en una superficie de 629.21 ha cuya area se ubica en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; aprobandose, entre otras especies, un total de 16 arboles de caoba y 34 arboles de cedro, con un volumen total de 115.880 m3 y 218.170 m 3 respectivamente; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 412-2006INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 28 de junio de 2006, se aprueba el Plan Operativo Anual de la cuarta zafra (20062007) en una superficie de 724.35 ha cuya area se ubica en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; aprobandose entre otras especies, un total de 17 arboles de cedro, con un volumen total de 120.432 m3, asi como tambien, se aprueba el reingreso a la Parcela de Corta Anual de la zafra excepcional para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 500 hectareas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 67-2006INRENA, del 22 de marzo del 2006, se resuelve, entre otros, autorizar la conformacion de siete 7 brigadas de trabajo y una Comision de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES-Peru, Autoridad Cientifica CITES-Peru y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables-OSINFOR, la implementacion del articulo IV y V de la CITES en lo relativo a las especies caoba y cedro, en el departamento de Ucayali, designandose a sus miembros; Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de 2006, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de FORESTAL GHIRE S.A.C., deja MORDAZA que el Plan Operativo Anual a verificar por la Brigada de Verificacion Nº 1 ha sido elaborado en gabinete; Que, el dia 29 de marzo de 2006, la Brigada de Verificacion Nº 1 ingresa al area de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, a fin de realizar la verificacion de MORDAZA de una muestra representativa de las especies caoba y cedro; como resultado de dicha verificacion en la concesion en mencion, se emite el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/ DCB-(VDMS)-Verificaciones, del 4 de MORDAZA del 2006, que concluye lo siguiente: a) De los 16 arboles aprovechables de la especie caoba declarados en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), se seleccionaron 6 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificacion de MORDAZA efectuada. Asimismo se comprobo la inexistencia de los 2 arboles semilleros de caoba declarados en el POA; b) De los 34 arboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA de la tercera zafra (2005-2006), se seleccionaron 14 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificacion de MORDAZA efectuada. Asimismo se comprobo la inexistencia de 02 arboles semilleros de los 03 declarados en el POA; c) Se encontro un tocon (45 cm DAP) de la especie cedro que no figura en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (20052006); d) No existe evidencias de haberse realizado el inventario forestal, ni la existencia de fajas de censo en la Parcela de Corta Anual, lo que concuerda con la confesion de parte del titular de la concesion que manifiesta que dicho inventario se hizo en gabinete; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentacion analizada, no se encontraron evidencias que comprueben la existencia de los 6 arboles en pie o tocones de la especie caoba y 14 arboles en pie o tocones de la especie cedro, asi como tampoco la existencia de los 02 arboles semilleros de caoba y 2 arboles semilleros de cedro, seleccionados para la verificacion; asimismo no se encontro evidencias de trabajos de aprovechamiento forestal. Por lo que se puede presumir que la informacion presentada por el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006) seria falsa, MORDAZA si el mismo representante de la empresa concesionaria ha senalado que el inventario de las especies forestales se hizo en gabinete. Asimismo, no podria justificar que los 115.083 m3 de MORDAZA de la especie caoba y los 201.562 m3 de MORDAZA de la especie cedro, movilizados por el referido concesionario, provienen de la actividad de extraccion efectuada en la parcela de corta anual correspondiente al referido plan;

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