NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327598El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 Artículo 7º.- Notificar la presente resolución a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 01840-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 040-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 25 de agosto de 2006 VISTO:El Informe Técnico-Legal Nº 037-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta porla Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, de fecha 4 de mayo de 2006, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestreen que habría incurrido el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de agosto de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa FOREST AL GHIRE S.A.C., suscriben el Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nº 5 y Nº 6 cuyasáreas son de 5,885 ha y 9,072 ha respectivamente, haciendo una superficie total de 14,957 ha, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, del 6 de septiembre de 2003, se modifica el numeral 70.2 del artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, referido a las obligaciones de pago del derecho de aprovechamiento y el artículo 86º del mismo Reglamento, el cual establece los plazos para lapresentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y del Plan Operativo Anual (POA); Que, como consecuencia de dichas modificaciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con fecha 11 de septiembre de 2003, la empresa FORESTAL GHIRE S.A.C. y el INRENA suscriben laAdenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas cláusulas del referidocontrato; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 625-2003- INRENA-ATFFS, del 19 de diciembre de 2003, laAdministración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, aprueba el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional (PMFZE) para el aprovechamiento de losrecursos forestales maderables en una superficie de 600 ha, cuya área se ubica en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;aprobándose, entre otras especies, un total de 03 árboles de caoba (Swietenia macrophylla) y 12 árboles de cedro (Cedrela odorata) con un volumen total de 25.32 m3 y 61.94 m3, respectivamente; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 271-2004- INRENA-IFFS, del 25 de agosto de 2004, se aprueba elPlan General de Manejo Forestal al concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., en una superficie de 14,957 ha, cuya área se ubica en el distrito de Callería, provinciade Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 479- 2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 14 de septiembredel 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), en una superficie de 629.21 ha cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose,entre otras especies, un total de 16 árboles de caoba y 34 árboles de cedro, con un volumen total de 115.880 m 3 y 218.170 m3 respectivamente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 412-2006- INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 28 de junio de 2006, se aprueba el Plan Operativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007) en una superficie de 724.35 ha cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose entre otrasespecies, un total de 17 árboles de cedro, con un volumen total de 120.432 m 3, así como también, se aprueba el reingreso a la Parcela de Corta Anual de la zafraexcepcional para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 500 hectáreas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 67-2006- INRENA, del 22 de marzo del 2006, se resuelve, entre otros, autorizar la conformación de siete 7 brigadas detrabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES-Perú, Autoridad Científica CITES-Perú y a la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables-OSINFOR, la implementación del artículo IV y V de la CITES en lo relativo a las especies caoba y cedro, en el departamento deUcayali, designándose a sus miembros; Que, mediante documento de fecha 28 de marzo de 2006, el Sr. Cipriano Bardales Bardales, representantelegal de FORESTAL GHIRE S.A.C., deja constancia que el Plan Operativo Anual a verificar por la Brigada de Verificación Nº 1 ha sido elaborado en gabinete; Que, el día 29 de marzo de 2006, la Brigada de Verificación Nº 1 ingresa al área de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de latercera zafra (2005-2006), del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, a fin de realizar la verificación de campo de una muestrarepresentativa de las especies caoba y cedro; como resultado de dicha verificación en la concesión en mención, se emite el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, del 4 de mayo del 2006, que concluye lo siguiente: a) De los 16 árboles aprovechables de la especie caoba declarados en elPlan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), se seleccionaron 6 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificación de campo efectuada.Asimismo se comprobó la inexistencia de los 2 árboles semilleros de caoba declarados en el POA; b) De los 34 árboles aprovechables de la especie cedro, declaradosen el POA de la tercera zafra (2005-2006), se seleccionaron 14 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificación de campo efectuada.Asimismo se comprobó la inexistencia de 02 árboles semilleros de los 03 declarados en el POA; c) Se encontró un tocón (45 cm DAP) de la especie cedro que no figuraen el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005- 2006); d) No existe evidencias de haberse realizado el inventario forestal, ni la existencia de fajas de censo enla Parcela de Corta Anual, lo que concuerda con la confesión de parte del titular de la concesión que manifiesta que dicho inventario se hizo en gabinete; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentación analizada, no se encontraron evidencias quecomprueben la existencia de los 6 árboles en pie o tocones de la especie caoba y 14 árboles en pie o tocones de la especie cedro, así como tampoco la existencia de los 02árboles semilleros de caoba y 2 árboles semilleros de cedro, seleccionados para la verificación; asimismo no se encontró evidencias de trabajos de aprovechamientoforestal. Por lo que se puede presumir que la información presentada por el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., para la aprobación de su Plan Operativo Anual de latercera zafra (2005-2006) sería falsa, máxime si el mismo representante de la empresa concesionaria ha señalado que el inventario de las especies forestales se hizo engabinete. Asimismo, no podría justificar que los 115.083 m 3 de madera de la especie caoba y los 201.562 m3de madera de la especie cedro, movilizados por el referidoconcesionario, provienen de la actividad de extracción efectuada en la parcela de corta anual correspondiente al referido plan;