Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327599

Que, estando a los resultados del Informe Nº 092006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones y a lo expuesto en los puntos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: a) El concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., no habria realizado el aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su Parcela de Corta Anual de la tercera zafra (2005-2006), por cuanto la Brigada de Verificacion Nº 1, encargada de realizar la inspeccion ocular al area en cuestion, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB(VDMS)-Verificaciones, no encontro indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni evidencias de haberse realizado el inventario forestal, ni caminos forestales recientes, en su interior; b) El concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), por cuanto de conformidad al informe anteriormente senalado, durante la inspeccion ocular realizada al area en cuestion no se encontraron los arboles de caoba y de cedro en pie ni talados, programados para su verificacion dentro de la PCA; c) La empresa FORESTAL GHIRE S.A.C., habria realizado trabajos de aprovechamiento forestal fuera del area autorizada, por cuanto la Brigada de Verificacion Nº 1, no encontro evidencia de trabajos de aprovechamiento forestal, ni evidencia de la existencia de los 6 arboles de la especie caoba y de los 14 arboles de la especie cedro programados para su verificacion dentro del area inspeccionada; en ese sentido el concesionario no podria justificar la movilizacion de los 115.083 m3 de MORDAZA de la especie caoba de los 115.880 m3 autorizados, es decir de aproximadamente el 99.31% del volumen total autorizado de esa especie; asi como tampoco de los 201.562 m3 de la especie cedro de los 218.170 m3 aprobados, es decir de aproximadamente el 92.38% del volumen total autorizado de dicha especie en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), segun reporte del Balance de Extraccion de fecha 10 de MORDAZA del 2006 emitido por el SIF del INRENA; d) Asimismo, el concesionario en mencion habria incumplido en la implementacion de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra por cuanto al ser este un Plan Operativo Anual falso, el aprovechamiento de los recursos forestales efectuados por el referido concesionario se habria efectuado fuera de los parametros autorizados por el INRENA; Que, en ese sentido, al haberse verificado tecnicamente que el concesionario en cuestion ha movilizado MORDAZA que no provendria de su concesion, el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, asimismo los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales c), i), l), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los articulos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del articulo 66º de la Constitucion Politica y, particularmente la caoba y el cedro, al ser especies consideradas en el Apendice II y III de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, merece especial proteccion, y control en su aprovechamiento, a fin de que este no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que

le han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25PUC/C-J-093-02; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, FORESTAL GHIRE S.A.C., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo que resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado; asi como por contravenir lo dispuesto en los literales c) i), l), t), y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C, un plazo de 5 (cinco) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 625-2003-INRENA-ATFFS, de fecha 19 de diciembre de 2003; del Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFSPUCALLPA, de fecha 14 de septiembre del 2005; del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007), aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 4122006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de junio del 2006, debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Articulo 4º.- Igualmente, suspendanse los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.