NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327599REPUBLICADELPERU Que, estando a los resultados del Informe Nº 09- 2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones y a lo expuesto en los puntos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: a) El concesionario FORESTAL GHIRES.A.C., no habría realizado el aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su Parcela de Corta Anual de la tercera zafra (2005-2006), por cuantola Brigada de Verificación Nº 1, encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 09-2006-INRENA-IFFS/DCB-(VDMS)-Verificaciones, no encontró indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni evidencias de haberse realizado el inventario forestal, ni caminos forestalesrecientes, en su interior; b) El concesionario habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006),por cuanto de conformidad al informe anteriormente señalado, durante la inspección ocular realizada al área en cuestión no se encontraron los árboles de caoba y decedro en pie ni talados, programados para su verificación dentro de la PCA; c) La empresa FORESTAL GHIRE S.A.C., habría realizado trabajos de aprovechamientoforestal fuera del área autorizada, por cuanto la Brigada de Verificación Nº 1, no encontró evidencia de trabajos de aprovechamiento forestal, ni evidencia de la existenciade los 6 árboles de la especie caoba y de los 14 árboles de la especie cedro programados para su verificación dentro del área inspeccionada; en ese sentido elconcesionario no podría justificar la movilización de los 115.083 m 3 de madera de la especie caoba de los 115.880 m3 autorizados, es decir de aproximadamente el 99.31% del volumen total autorizado de esa especie; así como tampoco de los 201.562 m3de la especie cedro de los 218.170 m3aprobados, es decir de aproximadamente el 92.38% del volumen total autorizado de dicha especie en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2005-2006), según reporte del Balance de Extracción de fecha 10 deabril del 2006 emitido por el SIF del INRENA; d) Asimismo, el concesionario en mención habría incumplido en la implementación de su Plan Operativo Anual de la tercerazafra por cuanto al ser éste un Plan Operativo Anual falso, el aprovechamiento de los recursos forestales efectuados por el referido concesionario se habríaefectuado fuera de los parámetros autorizados por el INRENA; Que, en ese sentido, al haberse verificado técnicamente que el concesionario en cuestión ha movilizado madera que no provendría de su concesión, el concesionario FOREST AL GHIRE S.A.C., habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, asimismo los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,tipificadas en los literales c), i), l), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las cuales son susceptibles de multa y/osanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los artículos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generadopor la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, deconformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 66º de la Constitución Política y, particularmente la caoba y el cedro, al ser especies consideradas en elApéndice II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, incorporada al derecho nacional medianteDecreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, merece especial protección, y control en su aprovechamiento, a fin de que éste no sea ilegal oexcesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales quele han sido otorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25- PUC/C-J-093-02; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, FORESTAL GHIRE S.A.C., habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo que resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-093-02, el proce- dimiento administrativo único, previsto en la ResoluciónJefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con finesmaderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales c) i), l), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicaciónde las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario FORESTAL GHIRE S.A.C, un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalaren los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafraexcepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 625-2003-INRENA-ATFFS, de fecha 19 de diciembre de 2003; del Plan Operativo Anual de latercera zafra (2005-2006), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 479-2005-INRENA-ATFFS- PUCALLPA, de fecha 14 de septiembre del 2005; del PlanOperativo Anual de la cuarta zafra (2006-2007), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 412- 2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de juniodel 2006, debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, abstenerse de aprobar el PlanOperativo Anual para la quinta zafra, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados