Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LICA DEL P E

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327596

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

de declaracion jurada a fin de realizar la movilizacion de productos forestales provenientes de su concesion: Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de 2003, Informe Nº 02, de fecha 22 de diciembre de 2003, Informe Complementario al Informe Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2003 e Informe Complementario al Informe Nº 02, de fecha 23 de diciembre de 2003; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 1332005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal en una superficie de 16,255 ha. cuya area se ubica en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 3892005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 15 de agosto de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, en una superficie de 809 ha., cuya area se ubica en el distrito de Calleria provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, para el aprovechamiento, entre otras especies, de caoba (Swietenia macrophylla) por un volumen de 89.16 metros cubicos y de cedro (Cedrela odorata) por un volumen de 188.38 metros cubicos; Que, entre los dias 10 al 15 de enero de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Forestal II de la ATFFS - Pucallpa, ingresa a la Parcela de Corta Anual II, aprobada como de tercera zafra, del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, conjuntamente con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la concesion, y dos materos; Que, como resultado de dicha inspeccion ocular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Forestal II de la ATFFS - Pucallpa, emite el Informe Tecnico Nº 0022006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 de enero de 2006, el cual senala que entre los objetivos de dicha inspeccion se encontraba el constatar en la Parcela de Corta Anual II, la existencia de productos forestales maderables de las especies caoba y cedro que fueron aprovechados, entre otras especies; Que, en el referido informe se concluye, entre otros, que, se georeferenciaron un total de 24 tocones, de diversas especies, de las cuales 06 son de la especie caoba y 06 son de la especie cedro; de los 06 tocones de caoba encontrados, 03 de estos se encuentran por debajo del diametro minimo de corta; de los 06 tocones de cedro encontrados, 02 de estos se encuentran por debajo del diametro minimo de corta; que asimismo, considerando los tocones encontrados de la especie caoba se calculo un volumen aprovechado de 39.03 metros cubicos, incluyendo en dicho calculo a los individuos que se encontraban por debajo del diametro minimo de corta; y por ultimo, considerando los tocones encontrados de la especie cedro, se calculo un volumen aprovechado de 27.56 metros cubicos, incluyendo en dicho calculo a los individuos que se encontraban por debajo del diametro minimo de corta; Que, por otra parte, realizada la revision de la Forma 20 para las especies caoba y cedro, emitido por el Sistema de Informacion Forestal - SIF, de fecha 8 de junio de 2006, se aprecia que durante la tercera zafra, el antedicho concesionario ha movilizado 86.915 metros cubicos de la especie caoba y 183.709 metros cubicos de la especie cedro de los 89.16 y 188.38 metros cubicos aprobados, respectivamente, mediante Resolucion Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 15 de agosto de 2005; Que, mediante Oficio Nº 868-2006-INRENA-ATFFSPucallpa, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, senala que con fecha 6 de febrero del 2004, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. presento su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, es decir, con posterioridad al 31 de diciembre de 2003, que fue el plazo MORDAZA establecido en la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA, razon por la cual dicha Administracion Tecnica no procedio con la evaluacion y posterior aprobacion del Plan de Manejo anteriormente senalado; Que, con relacion a la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, la Resolucion Jefatural Nº 148-2004INRENA amplia el plazo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA para la MORDAZA de dichos Planes de Manejo Forestal, por lo que la Empresa Forestal Picuro S.R.L., debio presentar su Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra a mas tardar el 02 de noviembre del 2004; sin embargo, mediante Oficio

Nº 868-2006-INRENA-ATFFS-Pucallpa, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa senala que con fecha 9 de noviembre de 2004, es decir fuera del plazo adicional otorgado por la Resolucion Jefatural Nº 148-2004INRENA para la MORDAZA de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, el concesionario solicito una prorroga de 60 dias para presentar el referido Plan Operativo Anual; Que, sin embargo, a pesar de haberse configurado una causal de caducidad por la falta de MORDAZA de su Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. presento su Plan Operativo Anual correspondiente a su Parcela de Corta Anual II el 19 de MORDAZA de 2005, siendo aprobado por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, mediante Resolucion Administrativa Nº 3892005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005, como el Plan Operativo Anual correspondiente a la tercera zafra, en una superficie de 809 ha.; Que, por otra parte, luego de analizar los Informes Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 de enero de 2006, Nº 004-2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 27 de enero de 2006, Nº 001-2006-INRENAATFFS-PUCALLPA/AF/OGDA, de fecha 3 de MORDAZA de 2006 y Nº 007-2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, se puede determinar que: a) el personal de la empresa guio a la comision al lugar donde se encontraban ubicados todos los arboles de caoba y cedro aprovechados por la referida empresa en la parcela de corta anual II; y b) el censo presentado en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra no corresponde a lo evaluado en el MORDAZA, por cuanto de los 11 individuos de caoba y 26 arboles de cedro declarados en el mismo, solo se encontraron en otras coordenadas 6 tocones de caoba y 6 tocones de cedro, de los cuales, 3 tocones de caoba y 2 tocones de cedro no tenian el diametro minimo de corta; Que, de la revision de los actuados se puede advertir que, el concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., no habria cumplido con la MORDAZA de su Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra en los plazos contemplados por la legislacion forestal vigente; asimismo, la informacion declarada por el concesionario para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la tercera zafra seria falsa por cuanto el censo presentado en el mismo no corresponde a lo evaluado en campo; por otra parte, el concesionario en mencion habria realizado extracciones fuera de su parcela de corta anual II aprobada para la tercera zafra, por cuanto de conformidad con las conclusiones de la inspeccion realizada a la referida parcela de corta anual, que constan en el Informe Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/ OGDA de fecha 20 de enero de 2006, no se encontraron individuos que respalden el total del volumen movilizado hasta la fecha; el concesionario se habria valido de su Plan Operativo Anual para la tercera zafra, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 389-2005INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005, para aprovechar volumenes superiores a los existentes de las especies caoba y cedro en su parcela de corta anual II, por lo cual este no habria implementado correctamente su Plan Operativo Anual para la tercera zafra aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005; Que, en ese sentido, al no coincidir la informacion senalada por el concesionario en su Plan Operativo Anual para la tercera zafra con la verificacion de dicha informacion in situ habiendose constatado que no existen individuos dentro de la parcela de corta anual de la tercera zafra que sustenten los volumenes de las especies caoba y cedro movilizados hasta la fecha, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, asimismo, los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto en los literales c), i), k), l) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley

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