NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327596El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 de declaración jurada a fin de realizar la movilización de productos forestales provenientes de su concesión: Informe Nº 01, de fecha 5 de noviembre de 2003, Informe Nº 02, de fecha 22 de diciembre de 2003, InformeComplementario al Informe Nº 01, de fecha 4 de diciembre de 2003 e Informe Complementario al Informe Nº 02, de fecha 23 de diciembre de 2003; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 133- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal en unasuperficie de 16,255 ha. cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 389- 2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 15 de agosto de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercerazafra, en una superficie de 809 ha., cuya área se ubica en el distrito de Callería provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para el aprovechamiento, entreotras especies, de caoba (Swietenia macrophylla) por un volumen de 89.16 metros cúbicos y de cedro (Cedrela odorata) por un volumen de 188.38 metros cúbicos; Que, entre los días 10 al 15 de enero de 2006, Oliver Gustavo Díaz Armas, Especialista Forestal II de la ATFFS - Pucallpa, ingresa a la Parcela de Corta Anual II, aprobadacomo de tercera zafra, del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, conjuntamente con el señor Luis Eduardo Mego Chávez,encargado de la concesión, y dos materos; Que, como resultado de dicha inspección ocular, Oliver Gustavo Díaz Armas, Especialista Forestal II dela ATFFS - Pucallpa, emite el Informe Técnico Nº 002- 2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 de enero de 2006, el cual señala que entre los objetivos dedicha inspección se encontraba el constatar en la Parcela de Corta Anual II, la existencia de productos forestales maderables de las especies caoba y cedro que fueronaprovechados, entre otras especies; Que, en el referido informe se concluye, entre otros, que, se georeferenciaron un total de 24 tocones, dediversas especies, de las cuales 06 son de la especie caoba y 06 son de la especie cedro; de los 06 tocones de caoba encontrados, 03 de éstos se encuentran pordebajo del diámetro mínimo de corta; de los 06 tocones de cedro encontrados, 02 de éstos se encuentran por debajo del diámetro mínimo de corta; que asimismo,considerando los tocones encontrados de la especie caoba se calculó un volumen aprovechado de 39.03 metros cúbicos, incluyendo en dicho cálculo a losindividuos que se encontraban por debajo del diámetro mínimo de corta; y por último, considerando los tocones encontrados de la especie cedro, se calculó un volumenaprovechado de 27.56 metros cúbicos, incluyendo en dicho cálculo a los individuos que se encontraban por debajo del diámetro mínimo de corta; Que, por otra parte, realizada la revisión de la Forma 20 para las especies caoba y cedro, emitido por el Sistema de Información Forestal - SIF , de fecha 8 dejunio de 2006, se aprecia que durante la tercera zafra, el antedicho concesionario ha movilizado 86.915 metros cúbicos de la especie caoba y 183.709 metros cúbicosde la especie cedro de los 89.16 y 188.38 metros cúbicos aprobados, respectivamente, mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPAde fecha 15 de agosto de 2005; Que, mediante Oficio Nº 868-2006-INRENA-ATFFS- Pucallpa, de fecha 13 de julio de 2006, la AdministraciónTécnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, señala que con fecha 6 de febrero del 2004, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. presentó su Plan de Manejo Forestal parala Zafra Excepcional, es decir, con posterioridad al 31 de diciembre de 2003, que fue el plazo máximo establecido en la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, razónpor la cual dicha Administración Técnica no procedió con la evaluación y posterior aprobación del Plan de Manejo anteriormente señalado; Que, con relación a la presentación del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, la Resolución Jefatural Nº 148-2004-INRENA amplía el plazo establecido en la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA para la presentación de dichos Planes de Manejo Forestal, por lo que la EmpresaForestal Picuro S.R.L., debió presentar su Plan Operativo Anual para la segunda zafra a más tardar el 02 de noviembre del 2004; sin embargo, mediante OficioNº 868-2006-INRENA-ATFFS-Pucallpa, de fecha 13 de julio de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa señala que con fecha 9 de noviembre de 2004, es decir fuera del plazo adicionalotorgado por la Resolución Jefatural Nº 148-2004- INRENA para la presentación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, el concesionario solicitó una prórrogade 60 días para presentar el referido Plan Operativo Anual; Que, sin embargo, a pesar de haberse configurado una causal de caducidad por la falta de presentación de su Plan Operativo Anual para la segunda zafra, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. presentó su PlanOperativo Anual correspondiente a su Parcela de Corta Anual II el 19 de julio de 2005, siendo aprobado por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre dePucallpa, mediante Resolución Administrativa Nº 389- 2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005, como el Plan Operativo Anualcorrespondiente a la tercera zafra, en una superficie de 809 ha.; Que, por otra parte, luego de analizar los Informes Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 de enero de 2006, Nº 004-2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 27 de enero de 2006, Nº 001-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA/AF/OGDA, de fecha 3 de abril de 2006 y Nº 007-2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 6 de abril de 2006, se puede determinar que: a) el personalde la empresa guió a la comisión al lugar donde se encontraban ubicados todos los árboles de caoba y cedro aprovechados por la referida empresa en la parcela decorta anual II; y b) el censo presentado en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra no corresponde a lo evaluado en el campo, por cuanto de los 11 individuosde caoba y 26 árboles de cedro declarados en el mismo, sólo se encontraron en otras coordenadas 6 tocones de caoba y 6 tocones de cedro, de los cuales, 3 tocones decaoba y 2 tocones de cedro no tenían el diámetro mínimo de corta; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que, el concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., no habría cumplido con la presentación de su Plan Operativo Anual para la segunda zafra en los plazoscontemplados por la legislación forestal vigente; asimismo, la información declarada por el concesionario para la aprobación de su Plan Operativo Anual de latercera zafra sería falsa por cuanto el censo presentado en el mismo no corresponde a lo evaluado en campo; por otra parte, el concesionario en mención habríarealizado extracciones fuera de su parcela de corta anual II aprobada para la tercera zafra, por cuanto de conformidad con las conclusiones de la inspecciónrealizada a la referida parcela de corta anual, que constan en el Informe Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/ OGDA de fecha 20 de enero de 2006, no se encontraronindividuos que respalden el total del volumen movilizado hasta la fecha; el concesionario se habría valido de su Plan Operativo Anual para la tercera zafra, aprobadomediante Resolución Administrativa Nº 389-2005- INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005, para aprovechar volúmenes superiores a losexistentes de las especies caoba y cedro en su parcela de corta anual II, por lo cual éste no habría implementado correctamente su Plan Operativo Anual para la tercerazafra aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 389-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 15 de agosto de 2005; Que, en ese sentido, al no coincidir la información señalada por el concesionario en su Plan Operativo Anual para la tercera zafra con la verificación de dichainformación in situ habiéndose constatado que no existen individuos dentro de la parcela de corta anual de la tercera zafra que sustenten los volúmenes de las especiescaoba y cedro movilizados hasta la fecha, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-Ade su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, asimismo, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales c), i), k), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley