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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327595REPUBLICADELPERU acciones conducentes a la determinación de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratación del servicio cuya exoneración se aprueba por la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de su expedición. Artículo 6º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 01917-1 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G50/G69/G63/G75/G72/G6F/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E /G79/G20/G61/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G47/G68/G69/G72/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61 /G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 038-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO:El Informe Técnico-Legal Nº 033-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjuntapor la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Técnico Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/ OGDA, e Informe Nº 004-2006-INRENA-ATFFS-PUC, respecto de las posibles infracciones a la legislaciónforestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario, Empresa Forestal Picuro S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 25-PUC/C-J-043-02; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de julio de 2002, la Empresa Forestal Picuro S.R.L., suscribe el Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 22 y 24 cuyasáreas son de 7,475 ha. y 8,780 ha, respectivamente y cuya superficie total es de 16,255 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de ProducciónPermanente de Ucayali; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, de fecha 6 de septiembre de 2003, se modifica el artículo70º, numeral 70.2 y el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los cuales están referidos a las obligaciones de pago del derecho deaprovechamiento, la presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA); Que, como consecuencia de dichas modificaciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con fecha 14 de octubre de 2003, el INRENA y elconcesionario Empresa Forestal Picuro S.R.L. suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, mediante la cual laspartes acuerdan modificar diversas cláusulas del referido contrato adecuándolas a las modificaciones anteriormente señaladas; Que, durante los meses de noviembre a diciembre de 2003, el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa aprueba los siguientes informespresentados por el referido concesionario con carácter