Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

de Afiliados de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas - OROP; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se ha verificado del reporte de Lista de Consulta de Afiliacion a Organizaciones Politicas, que el candidato MORDAZA Alber to MORDAZA MORDAZA si se encuentra afiliado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", se concluye que se encuentra impedido de postular en la lista que representa el apelante; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al o los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES"; REVOCAR la Resolucion Nº 081-2006-JEE-JAUJA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES" para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, sin afectar la participacion del resto de candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-8 RESOLUCION Nº 1524-2006-JNE Exp. Nº 1306-2006-APEL MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto

por el personero legal de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista CONREDES", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, don MORDAZA Fe r nando MORDAZA Aceve d o, contr a la Resolucion Nº 78-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja resolvio denegar a tramite la solicitud de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista CONREDES", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, es afiliado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", no habiendose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente expresa agravios senalando que se le ha denegado la admision a tramite de su solicitud de inscripcion pese a que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con permiso del Movimiento Politico Independiente Somos Peru y que esta organizacion politica no participa en estas elecciones; Que, documento de fecha 28 de MORDAZA de 2003, de foja 80, adjunto al recurso de apelacion, esta suscrito por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y lleva un sello de la Secretaria General del Comite Provincial de Jauja de Somos Peru, senalando que se da permiso al referido ciudadano en respuesta a una solicitud presentada por el, indicando que el permiso es para que ejerza su libre afiliacion politica en adelante; al respecto, debe precisarse que dicho documento no indica la MORDAZA de renuncia al partido de origen, al que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua vinculado, sino que implica una autorizacion, la que, en todo caso, debio ser presentada con la solicitud de inscripcion, dando cumplimiento al mandato expreso del articulo 18º de la Ley Nº 28094, ya citado; concluyendose que el referido ciudadano esta impedido de postular como candidato por la organizacion politica que representa el apelante; Que, asimismo, en su MORDAZA considerando, la resolucion impugnada establece que la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista CONREDES" ha incumplido lo establecido en la Resolucion Nº 1301-2006JNE, al no adjuntar la MORDAZA certificada del acta de elecciones internas o del documento que acredita la modalidad de eleccion; sin embargo dicho requisito solo es exigible a los partidos politicos, mas no a la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista CONREDES" toda vez que se encuentra integrada por movimientos regionales; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,

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