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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327828El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 de Afiliados de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas - OROP; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; en dicho contextoy siendo que, se ha verificado del reporte de Lista de Consulta de Afiliación a Organizaciones Políticas, que el candidato Carlos Alberto Velásquez Michue sí seencuentra afiliado al partido político “Partido DemocráticoSomos Perú”, se concluye que se encuentra impedidode postular en la lista que representa el apelante; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo al o los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoralcon arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º dela Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista - CONREDES”; REVOCAR la Resolución Nº 081-2006-JEE-JAUJA, expedida por el JuradoElectoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de la alianza electoral “Convergencia RegionalDescentralista - CONREDES” para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma al ciudadano Carlos Alberto VelásquezMichue, candidato a regidor, sin afectar la participacióndel resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01972-8 RESOLUCIÓN Nº 1524-2006-JNE Exp. Nº 1306-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal de la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista CONREDES”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja,don Iván Fernando Torres Acevedo, contra laResolución Nº 78-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar a trámite la solicitud de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Molinos, provinciade Jauja, departamento de Junín, de la alianza electoral“Convergencia Regional Descentralista CONREDES”,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006;debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Oscar Moreno Carrasco Cristóbal, candidatoa alcalde, es afiliado al partido político “PartidoDemocrático Somos Perú”, no habiéndose anexadodocumento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente expresa agravios señalando que se le ha denegado la admisión a trámite de susolicitud de inscripción pese a que el candidato Oscar Moreno Carrasco Cristóbal cuenta con permiso del Movimiento Político Independiente Somos Perú y queesta organización política no participa en estaselecciones; Que, documento de fecha 28 de mayo de 2003, de foja 80, adjunto al recurso de apelación, está suscrito por la ciudadana Sara Ñaupari Cancho y lleva un sello de la Secretaría General del Comité Provincial de Jaujade Somos Perú, señalando que se da permiso al referidociudadano en respuesta a una solicitud presentada porél, indicando que el permiso es para que ejerza su libreafiliación política en adelante; al respecto, debe precisarse que dicho documento no indica la presentación de renuncia al partido de origen, al que elciudadano Óscar Moreno Carrasco Cristóbal continúavinculado, sino que implica una autorización, la que, entodo caso, debió ser presentada con la solicitud deinscripción, dando cumplimiento al mandato expreso del artículo 18º de la Ley Nº 28094, ya citado; concluyéndose que el referido ciudadano está impedidode postular como candidato por la organización políticaque representa el apelante; Que, asimismo, en su sexto considerando, la resolución impugnada establece que la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista CONREDES” ha incumplido lo establecido en la Resolución Nº 1301-2006-JNE, al no adjuntar la copia certificada del acta deelecciones internas o del documento que acredita lamodalidad de elección; sin embargo dicho requisito sóloes exigible a los partidos políticos, mas no a la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista CONREDES” toda vez que se encuentra integrada pormovimientos regionales; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,