Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1)
Derecho de Pago (3). Automatica Positivo Negativo Evaluacion Previa CALIFICACION Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad competente para resolver en primera instancia el tramite Autoridad que resuelve el recurso administrativo Observaciones

El Peruano martes 12 de setiembre de 2006



Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion)

Requisitos (2)

LICITACION PUBLICA, CONCURSO PUBLICO ADJUDICACION DIRECTA (PUBLICA O SELECTIVA) Y ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

D.S. Nº 083-2004-PCM Art. 54 y D.S. Nº 084-2004PCM Arts. 155 y 156.
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EP

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LICA DEL P E
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Notas:

(1)

Estan comprendidos dentro de Pensiones por Encargo, los pensionistas de regimenes especiales de las siguientes entidades :FODASA,ELE CTROLIMA , PARAMONGA ,ENAFER y LUSA, asi como de otras entidades del D.L. Nº 20530 que estan y que MORDAZA encargadas por disposicion legal expresa.

(2)

El administrado debera acreditar cumplir con los requisitos exigidos, pudiendo para ello presentar documentos originales, copias certificadas por fedatario de la institucion o copias simples, segun su libre eleccion.

(3)

Los pagos correspondientes al costo de las solicitudes, deberan hacerse a la Cuenta Corriente en Moneda Nacional Nº 0000- 281875 del Banco de la Nacion, denominada Cuenta Central RDR. El Banco de la Nacion no cobra portes,ni gastos por los abonos que se realicen en esta cuenta.

(4)

Entiendase de aplicacion para todos aquellos casos a los que se haga referencia en el MORDAZA, a cualquier MORDAZA de poder.

MORDAZA de Poderes utilizados para el cobro de dinero (Ley 26002 - Ley del Notariado; Decreto Supremo 02- 79-RE - Reglamento Consular; Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General [Art. 115º]):

-Carta Poder: Validez para el cobro de un mes, que sera el expresamente senalado o en su defecto el mas proximo a la fecha de su emision.

-Poder Fuera de Registro: MORDAZA un (1) ano, salvo que el poderdante MORDAZA dispuesto expresamente un periodo de vigencia inferior al senalado.

-Poder por Escritura Publica: Validez mayor a un (1) ano, puede ser indefinido, salvo que el poderdante MORDAZA dispuesto expresamente un periodo de vigencia inferior al senalado. Cada ano, debera presentarse o mostrarse un certificado o MORDAZA de vigencia (del poder), expedido por Registros Publicos.

NORMAS LEGALES

En los dos ultimos casos, el apoderado tendra que presentar ante la ONP un certificado de supervivencia del poderdante expedido por la Policia Nacional o por notario a partir del MORDAZA mes, contados a partir de la expedicion del poder y mientras este siga vigente.

Los poderes otorgados en el extranjero deben necesariamente ser refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Vigencia de Poderes para gestionar cualquier otro tramite que no sea cobro de dinero:

Poder Especial: Tendra vigencia hasta que el apoderado cumpla con su objetivo, es decir con el encargo del poder MORDAZA, salvo que este ultimo MORDAZA dejado expresamente esta blecido un periodo de vigencia, en cuyo caso regira este ultimo. No importa siel poder esta conferido por escritura publica o si consta en documento privado.

Poder General: Tendra vigencia mientras el titular no pueda ejercer directamente sus funciones, salvo que del mismo documento se advierta que el poderdante dejo expresamente estable cido un tiempo de duracion del poder, de ser asi, entonces su vigencia sera la que determino el titular.

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