NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 67
327949El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERULICITACION PUBLICA, CONCURSO PUBLICO ADJUDICACION DIRECTA (PUBLICA O SELECTIVA) Y ADJUDICACION DEMENOR CUANTIA D.S. Nº 083-2004-PCM Art. 54 y D.S. Nº 084-2004- PCM Arts. 155 y 156. Notas: (1) Están comprendidos dentro de Pensiones por Encargo, los pensionistas de regímenes especiales de las siguientes entidades :FODAS A,ELE CTROLIMA , PARAMONGA ,ENAFER y LUSA, así como de otras entidades del D.L. Nº 20530 que están y que sean encargadas por di sposición legal expresa. (2) El administrado deberá acreditar cumplir con los requisitos exigidos, pudiendo para ello presentar documentos originales, copia s certificadas por fedatario de la institución o copias simples, según su libre elección. (3) Los pagos correspondientes al costo de las solicitudes, deberán hacerse a la Cuenta Corriente en Moneda Nacional Nº 0000- 28187 5 del Banco de la Nación, denominada Cuenta Central RDR. El Banco de la Nación no cobra portes,ni gastos por los abonos que se realicen en esta cuenta. (4) Entiéndase de aplicación para todos aquellos casos a los que se haga referencia en el TUPA, a cualquier tipo de poder. Tipo de Poderes utilizados para el cobro de dinero (Ley 26002 - Ley del Notariado; Decreto Supremo 02- 79-RE - Reglamento Consular; Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General [Art. 115º]): -Carta Poder: Validez para el cobro de un mes, que será el expresamente señalado o en su defecto el más próximo a la fecha de s u emisión. -Poder Fuera de Registro: Máximo un (1) año, salvo que el poderdante haya dispuesto expresamente un período de vigencia inferio r al señalado. -Poder por Escritura Pública: Validez mayor a un (1) año, puede ser indefinido, salvo que el poderdante haya dispuesto expresam ente un período de vigencia inferior al señalado. Cada año, deberá presentarse o mostrarse un certificado o constancia de vigen cia (del poder), expedido por Registros Públicos. En los dos últimos casos, el apoderado tendrá que presentar ante la ONP un certificado de supervivencia del poderdante expedido por la Policía Nacional o por notario a partir del sexto mes, contados a partir de la expedición del poder y mientras éste si ga vigente. Los poderes otorgados en el extranjero deben necesariamente ser refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores Vigencia de Poderes para gestionar cualquier otro trámite que no sea cobro de dinero: Poder Especial: Tendrá vigencia hasta que el apoderado cumpla con su objetivo, es decir con el encargo del poder dante, salvo que este último haya dejado expresamente esta blecido un período de vigencia, en cuyo caso regirá este último. No importa siel poder está conferido por escritura pública o si consta en documento privado. Poder General: Tendrá vigencia mientras el titular no pueda ejercer directamente sus funciones, salvo que del mismo documento s e advierta que el poderdante dejó expresamente estable cido un tiempo de duración del poder, de ser así, entonces su vigencia será la que determinó el titular. 02013-1TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1) N° Denominación del Requisitos (2)Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad compe- Autoridad que Observaciones Procedimiento (Base de Pago donde se tente para resolver resuelve el Legal y Fecha de (3). inicia el en primera instancia recurso Publicación) trámite el trámite administrativo Auto- Ev aluación Previa mática Positivo Negativo