NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328233REPUBLICADELPERU Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02196-5 DECRETO SUPREMO Nº 062-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 045-2003-RE se aprobó la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplicapor las oficinas consulares del Perú en el exterior, comoconsecuencia de los actos y diligencias que efectúan concarácter oficial; Que el numeral 61 b) de la referida Tarifa de Derechos Consulares se refiere a la renovación de pasaporte nacional con validez de cinco (5) años para los nacionales que se encuentran en el exterior, con un derecho de 40 soles consulares; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe contemplar la situación y las crecientes necesidades de los peruanos en el exterior; Que resulta conveniente reducir el derecho establecido en el numeral 61 b) de la Tarifa de Derechos Consulares a35 soles consulares; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA:Artículo 1º.- Redúzcase a 35 soles consulares el monto establecido en el numeral 61 b) de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003- RE referente a la renovación de pasaporte nacional convalidez de cinco (5) años por persona residente en el exterior. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por elMinistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02196-6 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 340-2006-RE Lima, 15 de setiembre de 2006 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5443 de 15 de septiembre de 2006, del Gabinete de Coordinación delViceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la Repúblicadel Perú y el Gobierno de la República Popular China" ;De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República Popular China" . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02196-17 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1106/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto, los Expedientes Nº 13970-2005, y Nº 3441-2006, presentados por la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZROJA - CRUZ ROJA PERUANA mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de The Gabriele Charitable Trust, con sede en Lugano, Suiza. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA, se encuentra inscrita en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Acta de Donación de fecha 6 de diciembre de 2004, legalizados por el Consulado General del Perú en Zurich se observa que, The Gabriele Charitable Trust haefectuado una donación a favor de la SOCIEDADPERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA; Que, los bienes donados consisten en tres (3) bultos conteniendo 1 asiento posterior con base de metal, 1 camilla de aluminio, 1 pasamanos de metal agarradera, 1 asiento tapizado (cubierta posterior), 1 repisa de madera(cubierta techo), 1 asiento delantero acolchado, 1 respaldode asiento, 2 cubiertas laterales de asiento, 2 focosexterior, 1 palanca de metal para gata, 1 tablero de ductode ventilación, 1 caja de aluminio, 3 focos interiores, 2