Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2006 (27/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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UB

LICA DEL P E

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328976
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 27 de setiembre de 2006

Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica es un Gobierno Local que como tal goza de autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia, facultad administrativa que incluye actos de administracion. Que, respetando el MORDAZA juridico vigente sobre saneamiento fisico y legal inmobiliario y las politicas de desarrollo sostenible trazadas. El Concejo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de sometido el dictamen de vistos a votacion de forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite y lectura del acta, APROBO la siguiente norma: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACION DE EXPEDIENTES SOBRE PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARCELAS RUSTICAS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Primero.- Autoricese al senor MORDAZA para que por Resolucion de Alcaldia apruebe los Expedientes sobre Planeamiento Integral en Parcelas Rusticas del distrito con el fin de viabilizar la ejecucion de los proyectos de servicios basicos. Segundo.- Disponer que la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA evalue y dictamine los expedientes presentados a esta institucion MORDAZA con fines de Planeamiento MORDAZA y remitirlos a los Registros Publicos para su inscripcion. POR TANTO: En el distrito de Lurigancho - Chosica a los siete dias del mes de setiembre del ano dos mil seis promulgo la presente ordenanza conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02456-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de recojo y traslado de residuos solidos del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 081-2006-MDPP

MORDAZA MORDAZA, 14 de septiembre 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: En la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de septiembre del 2006, el Informe Nº 260-2006GMASL-MDPP de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales, Informe Nº 187-2006-SGLSPYJGMASL-MDPP de la Subgerencia de Limpieza, Salubridad, Parques y Jardines, y el Informe Nº 328GAJ/MDPP de la Gerencia de Asuntos Juridicos. CONSIDERANDO: Que, el area recurrente da cuenta que los vehiculos adquiridos por esta entidad (4) mediante Licitacion Publica Nº 001-2006-CE-MDPP para el Servicio de Recojo y Traslado de Resididos Solidos en el distrito de MORDAZA MORDAZA aun no se puede usar por falta de placas de rodaje

y SOAT estimandose que dicha documentacion estara lista a fines del mes de Septiembre, por lo que segun el calculo efectuado por la Subgerencia de Limpieza, Salubridad, Parques y Jardines a partir del 1 de octubre el promedio de recojo diario sera de 122 TM, y con las cuatro unidades adquiridas por esta Municipalidad se podra recoger un promedio de 44 TM diarios de residuos solidos en solo turno y que el saldo de 78 TM por dia tendria que recogerse con los servicios de un tercero, requiriendo que mientras dure el MORDAZA de Seleccion se prevea contar con el servicio de recojo de 2,022 TM mensuales de residuos solidos. Que, con Informe Nº 204-2006/CEP/MDPP el Presidente de Comite Especial Permanente senala que de acuerdo al monto que cuenta con cobertura por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion, para el alquiler de vehiculos pesados de recoleccion, traslado y disposicion final de residuos solidos es de S/. 90,000.00 Nuevos Soles mensuales para el periodo de Septiembre a Diciembre del presente ano, teniendo como total la suma de S/. 360,000.00 que de acuerdo al articulo 11º literal c) de la Ley Nº 28652, el MORDAZA de MORDAZA de Seleccion que le corresponde es un Concurso Publico, cuyo plazo aproximado para su tramite es de 38 dias habiles. Que, la no continuidad de este servicio conllevaria a un estado de insalubridad e higiene del distrito con la proliferacion de enfermedades que afectarian directamente a los vecinos del distrito, atentando contra la salud publica asi como del ornato, por lo que ante este peligro inminente es de aplicacion lo normado en el literal c) del articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el articulo 21º de la Ley, establece que se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Asimismo, el articulo 141º del Reglamento, establece que la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el articulo 148º del reglamento senala que la Entidad realizara las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; asimismo, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Que, conforme se aprecia de la lectura del Informe Nº 260-2006-GMASL-MDPP de fecha 12 de septiembre de 2006, no se ha solicitado a tiempo la convocatoria para un MORDAZA MORDAZA de Seleccion para el recojo de residuos solidos; hecho que debe merecer las investigaciones pertinentes a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios competentes. En efecto, debe senalarse que ya se habia declarado la situacion de desabastecimiento inminente precisamente para la convocatoria de un MORDAZA de seleccion, hecho que no se ha efectuado en su oportunidad, y que genera esta situacion de necesidad.

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