NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328976El Peruano miércoles 27 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica es un Gobierno Local que como tal goza de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, facultad administrativa que incluye actos de administración. Que, respetando el marco jurídico vigente sobre saneamiento físico y legal inmobiliario y las políticas de desarrollo sostenible trazadas. El Concejo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de sometido el dictamen de vistos a votación de forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite y lectura del acta, APROBÓ la siguiente norma: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARCELAS RÚSTICAS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Primero.- Autorícese al señor Alcalde para que por Resolución de Alcaldía apruebe los Expedientes sobre Planeamiento Integral en Parcelas Rústicas del distrito con el fin de viabilizar la ejecución de los proyectos de servicios básicos. Segundo.- Disponer que la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano evalúe y dictamine los expedientespresentados a esta institución edil con fines de Planeamiento Urbano y remitirlos a los Registros Públicos para su inscripción. POR TANTO: En el distrito de Lurigancho - Chosica a los siete días del mes de setiembre del año dos mil seis promulgo la presente ordenanza conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 02456-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6A/G6F/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 081-2006-MDPP Puente Piedra, 14 de septiembre 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de septiembre del 2006, el Informe Nº 260-2006- GMASL-MDPP de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales, Informe Nº 187-2006-SGLSPYJ- GMASL-MDPP de la Subgerencia de Limpieza, Salubridad, Parques y Jardines, y el Informe Nº 328-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO:Que, el área recurrente da cuenta que los vehículos adquiridos por esta entidad (4) mediante Licitación PúblicaNº 001-2006-CE-MDPP para el Servicio de Recojo y Traslado de Resididos Sólidos en el distrito de Puente Piedra aun no se puede usar por falta de placas de rodajey SOAT estimándose que dicha documentación estará lista a fines del mes de Septiembre, por lo que según el cálculo efectuado por la Subgerencia de Limpieza, Salubridad, Parques y Jardines a partir del 1 de octubre el promedio de recojo diario será de 122 TM, y con las cuatro unidades adquiridas por esta Municipalidad se podrá recoger un promedio de 44 TM diarios de residuos sólidos en solo turno y que el saldo de 78 TM por díatendría que recogerse con los servicios de un tercero, requiriendo que mientras dure el Proceso de Selección se prevea contar con el servicio de recojo de 2,022 TM mensuales de residuos sólidos. Que, con Informe Nº 204-2006/CEP/MDPP el Presidente de Comité Especial Permanente señala que de acuerdo al monto que cuenta con cobertura por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, para el alquiler de vehículos pesados de recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos es de S/. 90,000.00 Nuevos Soles mensuales para el período de Septiembre a Diciembre del presente año, teniendo como total la suma de S/. 360,000.00 que de acuerdo al artículo 11º literal c) de la Ley Nº 28652, el tipo de Proceso de Selección que le corresponde es un Concurso Público, cuyo plazo aproximado para su trámite es de 38 días hábiles. Que, la no continuidad de este servicio conllevaría a un estado de insalubridad e higiene del distrito con la proliferación de enfermedades que afectarían directamente a los vecinos del distrito, atentando contra la salud pública así como del ornato, por lo que ante este peligro inminente es de aplicación lo normado en el literal c) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, que establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situaciónde Emergencia o de Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el artículo 21º de la Ley, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo, el artículo 141º del Reglamento, establece que la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el artículo 148º del reglamento señala que la Entidad realizará las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; asimismo, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, conforme se aprecia de la lectura del Informe Nº 260-2006-GMASL-MDPP de fecha 12 de septiembre de 2006, no se ha solicitado a tiempo la convocatoria para un nuevo Proceso de Selección para el recojo deresiduos sólidos; hecho que debe merecer las investigaciones pertinentes a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios competentes. Enefecto, debe señalarse que ya se había declarado la situación de desabastecimiento inminente precisamente para la convocatoria de un proceso de selección, hechoque no se ha efectuado en su oportunidad, y que genera esta situación de necesidad.