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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329002El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, que supone la existencia de falta administrativa de carácter disciplinario susceptible de ser sancionada mediante cese temporalo destitución; Que, adicionalmente, se advierte que el Informe Nº 07-2006-JUS/CEPAD, indebidamente califica y valoralos argumentos técnicos y legales contenidos en el Informe Nº 001-2005-2-0281 de la Oficina de Control Institucional, señalando en su página 8 que "...losfundamentos del Informe de Auditoria, no sustentan la observación efectuada", no considerando que dicho Informe constituye prueba pre-constituida para efectosdel proceso administrativo disciplinario; Que, es de interés de los administrados que los actos, decisiones y actividades de los funcionarios en el serviciopúblico se realicen respetando los principios y disposiciones que informa el ordenamiento jurídico vigente; Que, de igual modo, es de interés público que los funcionarios públicos que cometan infracciones, sean de carácter administrativo o penal, sean sometidos aproceso administrativo disciplinario con arreglo a ley, tanto más si los daños originados por la inconducta funcional, negligencia o hecho punible afectaneconómicamente al Estado, sea en sus bienes o en los fondos públicos generados por los tributos que pagan los contribuyentes; Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Ministerial N° 301-2006-JUS. Artículo 2º.-Retrotraigase el proceso administrativo disciplinario, disponiéndose que la Comisión Especial deProcesos Administrativo Disciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia emita un Informe complementario al Informe Nº 07-2006-JUS/CEPAD, a efectos que se expidanueva resolución. Regístrese y comuníquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministro de Justicia 02498-1 RELACIONES EXTERIORES /G52/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 /G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/GED/G63/G75/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G2C/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G62/G69/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G79/G20/G70/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G20/G64/G65 /G63/G69/G6E/G63/G6F/G20/G61/GF1/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 063-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 045-2003-RE se aprobó la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual es aplicada por las Oficinas Consulares del Perú en elexterior, como consecuencia de los actos y diligencias que efectúan con carácter oficial; Que, los numerales 58 b) y c) de la referida Tarifa de Derechos Consulares se refieren a la expedición y renovación del carné de matrícula consular, a manera de constancia de inscripción en el Registro de Nacionalesde las Oficinas Consulares Peruanas en el exterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2005-RE se modificaron los montos correspondientes a losnumerales 58 b) y c) de la Tarifa de Derechos Consulares, mediante su incremento a 5 solesconsulares, ante la necesidad de emisión de un nuevo carné de matrícula consular, que contenga todas las medidas de seguridad exigibles internacionalmente; Que, con la Resolución Jefatural Nº 229-2006-JEF/ RENIEC se dispone la incorporación en el Documento Nacional de Identidad (DNI) que se emita a los peruanos en el exterior, de subtítulos en inglés, adicionales a losque constan en castellano, constituyéndose en un documento de identidad bilingüe, que cumple con las normas internacionales de seguridad, el mismo que encoordinación con la autoridad local del país receptor, podría ser usado como documento de identidad; Que, los supuestos que dieron lugar a la expedición del Decreto Supremo Nº 072-2005-RE ya no resultan aplicables; Que, resulta conveniente reducir el derecho establecido en los numerales 58 b) y c) de la Tarifa de Derechos Consulares, modificada por el Decreto Supremo Nº 072- 2005-RE, a 1 sol consular, para su utilización comoconstancia de inscripción en el Registro de Nacionales de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Artículo 1º.- Reducción de Tarifas de Derechos Consulares Redúzcase el monto establecido en los numerales 58 b) y c) de la Tarifa de Derechos Consulares,modificado por el Decreto Supremo Nº 072-2005-RE, de acuerdo a lo siguiente: Nº Tarifa Natu raleza del Acto Derecho de Pago 58 b) Por expedición del carné 1 s/c de matrícula consular o constancia de inscripción. c) Por la renovación bianual 1 s/c del carné. Artículo 2º.- DerogatoriaDerógase el Decreto Supremo Nº 072-2005-RE. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02508-6 DECRETO SUPREMO Nº 064-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 045-2003-RE se aprobó la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplica por las oficinas consulares del Perú en elexterior, como consecuencia de los actos y diligencias que efectúan con carácter oficial; Que el numeral 59 de la referida Tarifa de Derechos Consulares se refiere a la expedición de pasaporte nacional con validez de cinco (5) años para los nacionales que se encuentran en el exterior, con underecho de 55 soles consulares; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe contemplar la situación y las crecientes necesidades delos peruanos en el exterior;