NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 329001REPUBLICADELPERU LEY Nº 28840 - LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A. (Artículo 8º) BIENES INMUEBLES RELACIÓN DE ACTIVOS QUE CALIFICAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28840 Ítem Descripción del activo Dpto. Provincia Distrito Área Terreno Área Ficha Entidad poseedora (m2) Construida (m2) 1 Terreno denominado "Área de Piura T alara La Brea 2,000,000.00 0 11669 S uperintendencia de Comercialización" ubicado en Bienes Nacionales Talara 2 Acciones que el Estado posee Piura T alara Pariñas N/A N/A N/A Empresa Eléctrica en EEPSA (39.95%) o el de Piura S.A. producto de su venta, en su (EEPSA) caso. 02508-4CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28840 - Ley de fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del PerúPETROPERÚ S.A., se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28840 dispone que los activos que hayan sido de PETROPERU S.A., dentro de su objeto social, que pertenezcan a entidades del Estadoy estén en proceso de privatización o no hayan sido privatizados, bajo cualquier modalidad, permanecerán o revertirán a PETROPERU S.A., en la misma forma yvalor que fueron transferidos a las entidades o empresas públicas que actualmente las poseen; Que, el antes mencionado artículo 8º dispone que la lista de los activos materia de reversión es aprobada por el Ministro de Energía y Minas en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada la Ley; Que, mediante Oficio IDPR-850-2006 del Presidente del Directorio de Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., se ha remitido la relación de los activos materia de reversiónque están comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28840; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 28840, y en uso de la potestad establecida enel inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la Relación de Activos Materia de Reversión a Petroperú Aprobar la relación de activos comprendidos dentro los alcances del artículo 8º de la Ley Nº 28840 - Ley de fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleosdel Perú - PETROPERÚ S.A., que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4A/G55/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2006-JUS Lima, 21 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2006- JUS, se absolvió de responsabilidad administrativa a la señora Luz María del Pilar Freitas Alvarado, ex Procuradora del Ministerio de Justicia, respecto a loscargos que dieron lugar a la apertura del proceso administrativo disciplinario instaurado por Resolución Ministerial Nº141-2006-JUS; Que, en el referido proceso fueron sancionados el señor Ruben Darío Gómez Ríos, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y la señora Paola FrancoSotomayor, ex Directora General de la Dirección General de Administración, en razón a determinarse la existencia de responsabilidad administrativa derivada del inicio dela prestación de servicios profesionales de estudio jurídico sin mediar proceso de selección ni contar con disponibilidad presupuestal y contrato aprobado, y a laregularización de prestación de servicios de estudio jurídico a través de Resolución Ministerial que los exonera de proceso de selección y declara como serviciospersonalísimos.Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la motivación del acto administrativo debe ser expreso, mediante una relación concreta y directa de los hechosprobados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;señalando asimismo que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones oinformes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;supuestos que no se dan en el presente caso por cuanto no se exponen las razones jurídicas ni normativas que deben conformar los criterios de la CEPAD sobre losque se ha basado la Resolución Nº 301-2006-JUS. Que, la falta de motivación importa la falta de un requisito de validez del acto administrativo y,consecuentemente, acarrea su nulidad, la cual está prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 27444. Que, asimismo, en el Informe Nº 004-2006-JUS/ CEPAD, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia que sustenta la Resolución MinisterialNº 141-2006JUS, se sostiene que la ex funcionaria absuelta infringió normas de orden público de la Ley Nº 26850 y del Decreto Legislativo Nº 276, no obstante,la Resolución Nº 3012006-JUS que declara la inexistencia de responsabilidad ampara su decisión en que no existe responsabilidad administrativa imputable ala procesada Luz María del Pilar Freitas Alvarado, derivada de las normas que en dicho informe se indican, contraviniendo el sentido de lo dispuesto en el articulo