Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2006 (28/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006

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EP

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LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES

329001

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28840 - Ley de fortalecimiento y modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru PETROPERU S.A., se declaro de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A.; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 28840 dispone que los activos que hayan sido de PETROPERU S.A., dentro de su objeto social, que pertenezcan a entidades del Estado y esten en MORDAZA de privatizacion o no hayan sido privatizados, bajo cualquier modalidad, permaneceran o revertiran a PETROPERU S.A., en la misma forma y valor que fueron transferidos a las entidades o empresas publicas que actualmente las poseen; Que, el MORDAZA mencionado articulo 8º dispone que la lista de los activos materia de reversion es aprobada por el Ministro de Energia y Minas en un plazo no mayor a sesenta (60) dias de promulgada la Ley; Que, mediante Oficio IDPR-850-2006 del Presidente del Directorio de Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., se ha remitido la relacion de los activos materia de reversion que estan comprendidos en el articulo 8º de la Ley Nº 28840; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 8º de la Ley Nº 28840, y en uso de la potestad establecida en

el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la Relacion de Activos Materia de Reversion a Petroperu Aprobar la relacion de activos comprendidos dentro los alcances del articulo 8º de la Ley Nº 28840 - Ley de fortalecimiento y modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

LEY Nº 28840 - LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LA EMPRESA PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. (Articulo 8º) BIENES INMUEBLES RELACION DE ACTIVOS QUE CALIFICAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28840 Item Descripcion del activo Dpto. Provincia Distrito Area Terreno Area Ficha (m2) Construida 2 (m ) La MORDAZA 2,000,000.00 0 11669 Entidad poseedora

1

Terreno denominado "Area de Comercializacion" ubicado en Talara Acciones que el Estado posee en EEPSA (39.95%) o el producto de su venta, en su caso. 02508-4

MORDAZA

Talara

Superintendencia de Bienes Nacionales Empresa Electrica de MORDAZA S.A. (EEPSA)

2

MORDAZA

Talara

Parinas

N/A

N/A

N/A

JUSTICIA
Declaran nula la R.M. Nº 301-2006JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2006-JUS MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 301-2006JUS, se absolvio de responsabilidad administrativa a la senora Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA, ex Procuradora del Ministerio de Justicia, respecto a los cargos que dieron lugar a la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado por Resolucion Ministerial Nº141-2006-JUS; Que, en el referido MORDAZA fueron sancionados el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora General de la Direccion General de Administracion, en razon a determinarse la existencia de responsabilidad administrativa derivada del inicio de la prestacion de servicios profesionales de estudio juridico sin mediar MORDAZA de seleccion ni contar con disponibilidad presupuestal y contrato aprobado, y a la regularizacion de prestacion de servicios de estudio juridico a traves de Resolucion Ministerial que los exonera de MORDAZA de seleccion y declara como servicios personalisimos.

Que, el articulo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la motivacion del acto administrativo debe ser expreso, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; senalando asimismo que puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto; supuestos que no se dan en el presente caso por cuanto no se exponen las razones juridicas ni normativas que deben conformar los criterios de la CEPAD sobre los que se ha basado la Resolucion Nº 301-2006-JUS. Que, la falta de motivacion importa la falta de un requisito de validez del acto administrativo y, consecuentemente, acarrea su nulidad, la cual esta prevista en el articulo 10 de la Ley Nº 27444. Que, asimismo, en el Informe Nº 004-2006-JUS/ CEPAD, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia que sustenta la Resolucion Ministerial Nº 141-2006JUS, se sostiene que la ex funcionaria absuelta infringio normas de orden publico de la Ley Nº 26850 y del Decreto Legislativo Nº 276, no obstante, la Resolucion Nº 3012006-JUS que declara la inexistencia de responsabilidad ampara su decision en que no existe responsabilidad administrativa imputable a la procesada Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA, derivada de las normas que en dicho informe se indican, contraviniendo el sentido de lo dispuesto en el articulo

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