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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329000El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, por un plazo de doce (12) meses y hasta por el importe de S/. 63 000,00 (Sesenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo el Impuesto General a las Ventas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial y los Informes Nºs. 269-2006-EF/43.50 y 1678-2006-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración remita la información de la presenteResolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02486-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G73/G65/G72/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G38/G30 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2006-EF/68.01 Lima, 22 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas,métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el inciso h) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002- EF , establece que la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público es competente para establecer la metodología y los parámetros de evaluación en el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada porResolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público podrá, a solicitud o de oficio, autorizar laaplicación de contenidos mínimos adecuados a los proyectos o requerir otros estudios; Que, además, la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, considera la ejecución de proyectos de infraestructuraeducativa, de equipamiento y adquisición de equipos médicos, así como de transporte para las áreas críticas de los centros asistenciales, entre otros, con cargo almonto aprobado por dicha Ley; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer contenidos mínimos adecuados a los proyectos deinversión pública bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, así como aprobar Perfiles Tipo que puedan ser replicados para proyectos similares;En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293; sus normas reglamentarias y complementarias; y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 158-2001-EF/15 y 365-2004-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Contenidos mínimos aplicables a los proyectos de infraestructura educativa, deequipamiento y adquisición de equipos médicos, así como de transporte para las áreas críticas de los centros asistenciales considerados en la LeyNº 28880. Aplicar a los proyectos de infraestructura educativa, de equipamiento y adquisición de equipos médicos, asícomo de transporte para las áreas críticas de los centros asistenciales, cuya ejecución ha sido dispuesta por la Ley Nº 28880, el Contenido Mínimo del Perfil - AnexoSNIP 05, con excepción del numeral 3.11 - Matriz del Marco Lógico para la alternativa seleccionada del rubro III - Formulación y Evaluación. Artículo 2º.- Aprobación de Perfiles Tipo Apruébese los siguientes Perfiles Tipo: a. Perfil Tipo para Equipamiento de Unidades de Cuidados Intensivos de Neonatología. b. Perfil Tipo para Equipamiento de Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios. c. Perfil Tipo para Equipamiento de Servicio de Emergencia. d. Perfil Tipo para Atención Prehospitalaria y Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre. e. Perfil Tipo para Infraestructura Educativa en Alto Riesgo. Los Perfiles Tipo, que como documentos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución, podrán ser replicados para los proyectos que considerenintervenciones similares. Artículo 3º.- Aplicación La presente norma será de aplicación para los proyectos de inversión pública considerados en la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un crédito suplementario enel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas. Artículo 4º.- Publicación de los Perfiles Tipo Disponer la publicación de los Perfiles Tipo aprobados en el artículo 2º de la presente Resolución en la páginaweb de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://ofi.mef.gob.pe). Artículo 5º.- Publicación de la presente Resolución Directoral Publíquese la presente Resolución Directoral en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Director GeneralDirección General de Programación Multianual del Sector Público 02507-1 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61 /G64/G65/G20/G72/G65/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G70/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 056-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA