TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342861 Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento del Sorteo para la Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales participantes en las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, que consta de seis artículos, que como Anexo 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo Electoral, incorpore los procedimientos aprobados mediante los artículos primero y segundo de esta resolución, al “Manual de Procedimientos Electorales correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, pendiente de aprobación. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y de las organizaciones políticas participantes en las “Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, cuyo domicilio sea conocido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente resolución. Artículo Quinto.- Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a las organizaciones políticas participantes en las “Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, que no tengan domicilio conocido. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional ANEXO 1 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS Y ELECCIONES MUNICIPALES 2007 Artículo 1º.- Sede y responsables de la ejecución del sorteo de partidos políticos El sorteo de ubicación de los partidos políticos en el bloque correspondiente en la cédula de sufragio, se realizará en la Sede Central de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, estando a cargo de la Gerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 2º.- Sede y responsables de la ejecución del sorteo de movimientos y organizaciones políticas locales El sorteo de ubicación de los movimientos y de las organizaciones políticas locales, tanto provinciales como distritales, en las cédulas de sufragio, se realizarán en las sedes de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y estarán a cargo de los Jefes de estas O fi cinas Descentralizadas. Artículo 3º.- Actividades preparatoriasPreviamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral y los Jefes de las O fi cinas Descentralizadas, según corresponda, acondicionarán el lugar para el sorteo, con fi rmarán la presencia de un Notario Público, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de observadores, de los personeros de las organizaciones políticas y de la Defensoría del Pueblo. Artículo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales, se realizará llevando a cabo los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identi fi carán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por funcionarios de la ONPE o de la ODPE respectiva. e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Público y/o Juez de Paz, según corresponda, dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados. Artículo 5º.- Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales, en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales, se realizarán llevando a cabo los pasos siguientes: a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el cual se realizará conforme al procedimiento especi fi cado en el anexo 2 de la presente resolución jefatural. b) Se utilizarán bolillos los cuales se identi fi carán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en el sorteo realizado previamente. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. f) El Notario Público y/o Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público y/o Juez de Paz, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. En los sorteos llevados a cabo en las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales se entregarán copias del acta con fi rma y sello del Jefe de la ODPE respectiva. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DEL SORTEO PARA LA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS Y ELECCIONES MUNICIPALES 2007 Artículo 1º.- De los sorteos y sus sedes Los tipos de sorteo a realizarse en cada O fi cina