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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (06/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343005 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Artículos del D.S. Nº 009- 2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales causan lesiones en la salud y vida de los trabajadores y provocan pérdidas económicas enormes en las empresas; Que, el Estado no puede desconocer el grado de incidencia de accidentes y enfermedades profesionales que afectan a quienes laboran, por lo que debe establecer acciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; Que, en este contexto, se expidió el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, a través de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; Que, la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales es uno de los ejes impulsores de la competitividad empresarial y de la producción, pues permite por un lado preservar la vida e integridad física de los trabajadores y, por otro lado, mejorar el sistema de organización de la empresa, lo que redunda en una mejora en el sistema productivo o de prestación de servicios y en los costos que ello supone; Que, resulta necesario introducir modi fi caciones al Reglamento que permita una adecuada implementación del mismo a nivel nacional; De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi caciones Modifíquense los artículos 17º, 31º, 58º, 77º y 79º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes términos: “Artículo 17º.- El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos registros y documentos pueden ser llevados a través de medios físicos o por medios electrónicos. Asimismo, deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la con fi dencialidad. Dichos registros son: a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas. b. Registro de enfermedades ocupacionales.c. Registro de exámenes médicos ocupacionales.d. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. e. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. f. Estadísticas de seguridad y salud.g. Registro de equipos de seguridad o emergencia.h. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.Los registros a que se re fi ere el inciso a y b podrán llevarse de manera conjunta. Los registros a que se re fi ere los incisos a y b deberán ser llevados también por la empresa usuaria para los trabajadores que desarrollen labores de intermediación laboral, así como para los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, subcontratistas o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones.” “Artículo 31º.- La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identi fi car los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier de fi ciencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la plani fi cación de la acción correctiva pertinente.” “Artículo 58º.- El empleador no debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.” “Artículo 77º.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, deberá ser noti fi cado por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Sector Competente cuando esté previsto en su norma sectorial, dentro de las 24 horas de producido, utilizando el formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 del presente Reglamento.” “Artículo 79º.- En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, será notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a los artículos 75, 76 y 77 del presente Reglamento, por la empresa usuaria y por el empleador de los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad.” Artículo 2º.- Incorporación de artículos Incorpórense los artículos 17º -A y 17º-B al Decreto Supremo Nº 009-2005-TR: “Artículo 17º-A.- En los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Competente, la empresa debe exhibir los registros que se mencionan en el artículo anterior, los cuales deben conservarse por un período de cinco (5) años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de las noti fi caciones a la Autoridad Competente.“ “Artículo 17º-B.- Cuando a consecuencia de un mismo suceso se cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse información individual por cada trabajador.” Artículo 3º.- Incorporación de disposiciones complementarias y transitorias Agréguense las siguientes disposiciones complementarias y transitorias al Decreto Supremo Nº 009-2005-TR: Cuarta.- El funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo al presente Reglamento o la elaboración del mismo para los sectores que no tenían esta obligación, será obligatorio desde el 1º de octubre de 2007. Quinta.- Las auditorías a las que hace referencia el artículo 32º de este Reglamento serán obligatorias a