Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343005

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican Articulos del D.S. Nº 0092005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales causan lesiones en la salud y MORDAZA de los trabajadores y provocan perdidas economicas enormes en las empresas; Que, el Estado no puede desconocer el grado de incidencia de accidentes y enfermedades profesionales que afectan a quienes laboran, por lo que debe establecer acciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; Que, en este contexto, se expidio el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, a traves de la gestion de la seguridad y salud en el trabajo; Que, la instauracion de una cultura de prevencion de riesgos laborales es uno de los ejes impulsores de la competitividad empresarial y de la produccion, pues permite por un lado preservar la MORDAZA e integridad fisica de los trabajadores y, por otro lado, mejorar el sistema de organizacion de la empresa, lo que redunda en una mejora en el sistema productivo o de prestacion de servicios y en los costos que ello supone; Que, resulta necesario introducir modificaciones al Reglamento que permita una adecuada implementacion del mismo a nivel nacional; De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones Modifiquense los articulos 17º, 31º, 58º, 77º y 79º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 17º.- El empleador debe implementar los registros y documentacion del sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo, en funcion de sus necesidades. Estos registros y documentos pueden ser llevados a traves de medios fisicos o por medios electronicos. Asimismo, deben estar actualizados y a disposicion de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Dichos registros son: a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que debera constar la investigacion y las medidas correctivas. b. Registro de enfermedades ocupacionales. c. Registro de examenes medicos ocupacionales. d. Registro del monitoreo de agentes fisicos, quimicos, biologicos y factores de riesgo ergonomicos. e. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. f. Estadisticas de seguridad y salud. g. Registro de equipos de seguridad o emergencia. h. Registro de induccion, capacitacion, entrenamiento y simulacros de emergencia.

Los registros a que se refiere el inciso a y b podran llevarse de manera conjunta. Los registros a que se refiere los incisos a y b deberan ser llevados tambien por la empresa usuaria para los trabajadores que desarrollen labores de intermediacion laboral, asi como para los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, subcontratistas o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones." "Articulo 31º.- La investigacion de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores de riesgo en la organizacion, las causas inmediatas (actos y condiciones subestandares), las causas basicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier deficiencia del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud, para la planificacion de la accion correctiva pertinente." "Articulo 58º.- El empleador no debe emplear adolescentes para la realizacion de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo fisico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia." "Articulo 77º.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad fisica de los trabajadores y/o a la poblacion, debera ser notificado por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y al Sector Competente cuando este previsto en su MORDAZA sectorial, dentro de las 24 horas de producido, utilizando el formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 del presente Reglamento." "Articulo 79º.- En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, asi como de toda institucion de intermediacion con provision de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, sera notificado al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de acuerdo a los articulos 75, 76 y 77 del presente Reglamento, por la empresa usuaria y por el empleador de los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad." Articulo 2º.- Incorporacion de articulos Incorporense los articulos 17º -A y 17º-B al Decreto Supremo Nº 009-2005-TR: "Articulo 17º-A.- En los procedimientos de inspeccion ordenados por la Autoridad Competente, la empresa debe exhibir los registros que se mencionan en el articulo anterior, los cuales deben conservarse por un periodo de cinco (5) anos posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberan mantenerse las copias de las notificaciones a la Autoridad Competente." "Articulo 17º-B.- Cuando a consecuencia de un mismo MORDAZA se cause lesiones a mas de un trabajador, debe consignarse informacion individual por cada trabajador." Articulo 3º.- Incorporacion de disposiciones complementarias y transitorias Agreguenselassiguientesdisposicionescomplementarias y transitorias al Decreto Supremo Nº 009-2005-TR: Cuarta.- El funcionamiento del Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuacion del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo al presente Reglamento o la elaboracion del mismo para los sectores que no tenian esta obligacion, sera obligatorio desde el 1º de octubre de 2007. Quinta.- Las auditorias a las que hace referencia el articulo 32º de este Reglamento seran obligatorias a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.