Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. AVIASUR esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte deAVIACION DEL SUR S.A. -AVIASUR, de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR , dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, a excepcion de sus actividades turisticas, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado por el inciso b) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- Las operaciones aereas en los circuitos turisticos autorizados a la empresa AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR quedan restringidos de conformidad

con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA no pudiendo realizar operaciones en rutas que incluyan sobrevuelos al Santuario Historico de Machupicchu. Articulo 15º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil 44310-1

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a MORDAZA Airlines S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2007-MTC/12 MORDAZA, 16 de marzo del 2007 Vista la solicitud de la empresa MORDAZA AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2006-026542 del 12 de octubre del 2006, MORDAZA con Documento de Registro Nº 075539 del 7 de noviembre del 2006, la empresa MORDAZA AIRLINES S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico; Que, segun los terminos del Memoranda Nº 1152-2006MTC/12.AL, Nº 1191-2006-MTC/12.AL y Nº 1295-2006MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 4737-2006MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y demas disposiciones legales vigentes; Que, mediante Oficio Nº 164-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA manifiesta que la empresa indica como areas de sobrevuelo puntos que no se encuentran dentro de Areas Naturales Protegidas; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA AIRLINES S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

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