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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343022 El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa PISCO AIRLINES S.A.C. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna Grand Caravan 208B- Cessna Citation V- Beechcraft 200- Beechcraft 90 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS: - Nasca – Líneas de Nasca – Nasca- Nasca – Líneas de Palpa – Nasca- Las Dunas – Líneas de Nasca – Las Dunas- Las Dunas – Líneas de Palpa – Las Dunas Sobrevuelo siguiendo las siguientes rutas: - Cusco: aeropuerto de salida TIpo S 13º32’59” W 071º47’15”Huarcaypay S 13º36’13” W 071º42’48”Pikillacta S 13º36’13” W 071º42’48”Apu Pachatusan S 13º31’33” W 071º44’45”Pisac S 13º25’44” W 071º51’38”Valle Urubamba S 13º18’28” W 072º06’50”Ollantaytambo S 13º16’9” W 072º16’24”Punto 1 (*) S 13º4’42.9283” Wx072º28’31.9606” Punto 2 (*) S 13º4’52.4151” W 072º37’.5744” Punto 3 (*) S 13º23’17.6601” W 072º33’49.3214”Moray S 13º20’0” W 072º11’53”Chincheros S 13º23’21” W 072º02’37”Sacsayhuamán S 13º30’45” W 071º59’6”- Cusco: aeropuerto de llegada BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco- Aeropuerto de Nasca- Aeródromo de Las Dunas- Aeropuerto de Ayacucho- Aeropuerto de Arequipa- Aeropuerto de Andahuaylas Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa PISCO AIRLINES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.Artículo 6º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa PISCO AIRLINES S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de PISCO AIRLINES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 44305-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el seminario “The Structure of Financial Markets” RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 008-2007-BCRP Lima, 4 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación conjunta del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y del Banco de Inglaterra (Centre for Central Banking Studies) para que este Banco Central participe en el seminario “The Structure of Financial Markets”, que se llevará a cabo