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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343006 partir del 1º de enero de 2009. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de las mismas. Sexta.- Los exámenes médicos a que hace referencia el inciso d) del artículo 39º de este Reglamento serán obligatorios para las empresas una vez que se aprueben los siguientes instrumentos: a. Las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad. b. Los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales. c. La regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración. Estos instrumentos son aprobados por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007. Los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales mantienen su vigencia y son exigibles ante la Autoridad Competente. Sétima.- El Registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serán obligatorios a partir de la publicación de los instrumentos a los que hace referencia la disposición anterior. Octava.- El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo ergonómico, que será aprobado por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007. Novena.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá dictar normas complementarias a través de Resolución Ministerial, en especial para aprobar los siguientes instrumentos: a. Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y designación del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. Guía Básica de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Guía Técnica de Registros. Décima.- En tanto se adecuen las normas sectoriales a lo dispuesto en este Reglamento y se expidan los reglamentos en los sectores que no cuentan con normas de seguridad y salud, la Autoridad Administrativa de Trabajo dispondrá y ejercerá actuaciones de orientación y asistencia técnica a que se re fi ere el numeral 2) del artículo 3º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, por un periodo de 6 meses, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectivas en los casos de denuncias por incumplimiento de normas de seguridad y salud sectoriales y cuando se tome conocimiento de un accidente de trabajo o las señaladas en la Ley General de Inspección del Trabajo, donde procede la actuación fi scalizadora y sancionadora. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Plan Operativo de Orientación y Asistencia Técnica en Seguridad y Salud en el Trabajo, a nivel nacional.” Artículo 4º.- Modi fi cación del Glosario de Térmi- nos Modifíquese el Glosario de Términos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, de la siguiente forma: GLOSARIO DE TÉRMINOS Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser: Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justi fi cada al trabajo y tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fi nes de información estadística. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser : .Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; da lugar a tratamiento médico al término del cual estará en capacidad de volver a las labores habituales plenamente recuperado. .Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. .Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso. Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios desempeñadas por el empleador en concordancia con la normatividad vigente. Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: aquellas cuya realización implica un trabajo con alta probabilidad de daño a la salud del trabajador La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente. Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamente perjuicios para la salud humana. Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, manipular, expender o almacenar productos o substancias son susceptibles de originar riesgos graves por explosión, combustión, radiación, inhalación u otros modos de contaminación similares que impacten negativamente en la salud de las personas o los bienes. Ambiente, centro o lugar de trabajo y unidad de producción: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores o donde tienen que acudir por razón del mismo. Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Autoridad Competente : Ministerio, entidad guberna- mental o autoridad pública encargada de reglamentar , controlar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales. Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud. Causas de los Accidentes: es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en: