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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343009 Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea generador de daños a las personas, equipos y al ambiente. Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Salud: Bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como fi nalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir riesgos en el Trabajo Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales, para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales. Servicio de Salud en el Trabajo: Dependencia de una empresa con funciones esencialmente preventivas, encargada de asesorar al empleador, a los trabajadores y a los funcionarios de la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental; y iii) la vigilancia activa en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones ambientales y de salud del trabajador (médico, toxicológico, psicológico, etc.), y los registros necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos. Estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de las empresas con menos de 25 trabajadores. Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular, temporal o no, por cuenta ajena y remunerada, o de manera independiente o por cuenta propia. Vigilancia en Salud Ocupacional: Es un sistema de alerta orientado a la actuación inmediata, para el control y conocimiento de los problemas de salud en el trabajo. El conjunto de acciones que desarrolla proporcionan conocimientos en la detección de cualquier cambio en los factores determinantes o condicionantes de la salud en el Trabajo. Artículo 5º.- Publicación del glosario de términos y anexos Publíquense el glosario de términos y los anexos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, los que, de ser el caso, podrán ser modificados por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.Artículo 6º.- Aprobación del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo no requiere de aprobación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Deróguense los artículos 78º, 82º, 83º y 84º y anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO 01 FORMULARIO Nº 01 AVISO DE ACCIDENTE MORTAL AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO SEÑOR SUBDIRECTOR DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RAZON SOCIAL: ___________________________________________________________REPRESENTANTE:_______________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ________________ DOMICILIO PRINCIPAL: _____________________________________________________ RUC: ________________________ TELEFONOS: _____________________________ COMUNICO A USTED EL SIGUIENTE ACCIDENTE FATAL: DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: 1.-APELLIDOS Y NOMBRES: __________________________________________________________________________ 2.- OCUPACION: __________________________________________________________________________ 3.- EDAD: __________________________________________________________________________ 4.- TIEMPO DE SERVICIOS: __________________________________________________________________________ 5.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE: __________________________________________________________________________ 6.- LUGAR DEL ACCIDENTE: __________________________________________________________________________ 7.- FORMA DEL ACCIDENTE (TABLA 3): __________________________________________________________________________ 8.- AGENTE CAUSANTE (TABLA 4): __________________________________________________________________________ 9.- CIRCUNSTANCIAS: __________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Nota.- El empleador deberá comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de las 24 horas de haber ocurrido el accidente mortal. (Art. 75 del Reglamento).