Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (06/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 343016 a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, comprende el distrito de Ate, de la provincia de Lima, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03 a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L., incluyendo los distritos de Lurigancho, Chaclacayo, San Juan de Lurigancho, El Agustino, Santa Anita, La Molina, Santiago de Surco, Villa María del Triunfo, San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador, Chorrillos, Pachacámac, Rímac, Independencia y Comas, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza el Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03 modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 760-2004- MTC/03. Artículo 3º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se re fi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03 modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 760-2004- MTC/03. Artículo 4º.- Aprobar e incorporar el Anexo 3 “Descripción de la Red” al contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03 modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 760-2004-MTC/03. Artículo 5º.- Aprobar la modi fi cación del primer párrafo del numeral 3.02 y literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y de los numerales 6.02 y 6.11 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado con Resolución Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03 modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 760-2004-MTC/03. Artículo 6º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se modi fi ca el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 760-2004- MTC/15.03 a fi n de formalizar lo resuelto en los artículos precedentes; y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la referida Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban. Artículo 7º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Para la suscripción deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de las operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 46056-1 Otorgan autorizaciones a personas jurí- dica y natural para prestar servicios de radiodifusión por televisión educativa y comercial en VHF , en los departamentos de Huánuco y Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2007-MTC/03 Lima, 2 de abril del 2007VISTO, el Expediente Nº 2003-022308 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Aucayacu al distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 0185-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, apro bado por Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modi fi catoria; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para