Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (11/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343293 de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042-2006- EF, y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modi fi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 067-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de marzo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 86 842,25 m², denominado Parcela B, ubicado fuera de la zona de expansión urbana, en la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - Tacna), altura del kilómetro 1153, en el valle de Moquegua - sector La Rinconada, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 46726-3 JEFETURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN N° 052-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de marzo de 2007 Visto el Expediente N° 133-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno urbano de naturaleza eriaza de 130,53 m², ubicado en la parte alta del cerro El Siglo, al Sur del Asentamiento Humano El Siglo, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno urbano de 130,53 m2, ubicado en la parte alta del cerro El Siglo, al Sur del Asentamiento Humano El Siglo, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 12 de julio de 2006, se veri fi có que el terreno de 130,53 m 2 es de naturaleza eriaza, conformado por suelo gravoso con afl oramiento rocoso, topografía accidentada, ocupado por instalaciones de antena de telefonía; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio del 2006, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, correspondiente a un área mayor que incluye el terreno que nos ocupa, informa que no existe superposición con predios inscritos en el ex Registro Predial Urbano, pero al no contar con la Base Cartográ fi ca Digital de los predios inscritos en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Moquegua no puede realizarse una búsqueda catastral integral; Que, de acuerdo con el inciso 1) del numeral 2.1.3 de la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por su similar Nº 003-2004/SBN, aprobada con Resolución Nº 014- 2004/SBN del 11 de mayo del 2004, sobre “Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado”, esta Superintendencia ha gestionado ante la O fi cina Registral de Moquegua la búsqueda de antecedentes registrales de predios inscritos a nombre de las entidades potencialmente vinculadas con el uso y administración del predio tales como: El Estado, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Reforma Agraria y Corporación Departamental de Desarrollo de Moquegua, obteniéndose los Certi fi cados de fechas 23 y 27 de noviembre de 2006, con resultado positivo respecto de las cuatro primeras entidades y resultado negativo respecto de la última entidad; Que, las partidas registrales indicadas en los certi fi cados positivos de búsqueda por índice citados en el párrafo precedente no corresponden al predio materia de inmatriculación; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042-2006-EF, y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modi fi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006- EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 068 -2007/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de marzo de 2007;