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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (11/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343294 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de naturaleza eriaza de 130,53 m², ubicado en la parte alta del cerro El Siglo, al Sur del Asentamiento Humano El Siglo, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 46726-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al período marzo 2007 de los sujetos afectos al ITAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2007/SUNAT Lima, 10 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modi fi catorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29º del citado Código, señala que tratándose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros dias hábiles del mes siguiente, y en los casos en que se hubiera designado agentes de retención o percepción para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta éstos se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; Que a su vez el artículo 29º del Código Tributario señala que SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT se estableció el cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 067-2007/SUNAT se aprobaron las disposiciones para la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos del Ejercicio 2007 y la Nueva Versión del PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648-Versión 1.2; Que los sujetos afectos al ITAN y por lo tanto comprendidos en la Resolución mencionada en el considerando anterior deben cumplir con la declaración y pago de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT;Que debido a los cambios efectuados en la regulación del ITAN por el Decreto Legislativo Nº 971 y para facilitar la adecuación a los mismos de los sujetos afectos al referido tributo que tienen que cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al período marzo de 2007 se ha visto por conveniente modi fi car las fechas de vencimiento de dicho período; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTOS AL ITAN Los deudores tributarios afectos al ITAN deberán cumplir con realizar la declaración y pago al contado o de la primera cuota de dicho tributo así como el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al período tributario marzo 2007 de acuerdo a lo siguiente: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0,1 y 2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9 23 de abril de 2007 24 de abril de 2007 25 de abril de 2007 Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a los sujetos del ITAN que sean Buenos Contribuyentes quienes deberán cumplir con el cronograma aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT. Artículo 2º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARA- CIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTOS AL ITAN Aquellos sujetos afectos al ITAN y que además sean agentes de retención o percepción del ITF, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en el período tributario marzo 2007 según lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, con excepción de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 47398-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2007-SUNASS-CD Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2007-SUNASS-CD, que aprobó la publicación de un proyecto de resolución que modi fi ca el Reglamento