Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2007 (11/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de naturaleza eriaza de 130,53 m², ubicado en la parte alta del cerro El Siglo, al Sur del Asentamiento Humano El Siglo, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 46726-4

Que debido a los cambios efectuados en la regulacion del ITAN por el Decreto Legislativo Nº 971 y para facilitar la adecuacion a los mismos de los sujetos afectos al referido tributo que tienen que cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al periodo marzo de 2007 se ha visto por conveniente modificar las fechas de vencimiento de dicho periodo; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- VENCIMIENTO PARALADECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTOS AL ITAN Los deudores tributarios afectos al ITAN deberan cumplir con realizar la declaracion y pago al contado o de la primera cuota de dicho tributo asi como el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo tributario marzo 2007 de acuerdo a lo siguiente: ULTIMO DIGITO DEL RUC 0,1 y 2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9 23 de MORDAZA de 2007 24 de MORDAZA de 2007 25 de MORDAZA de 2007 Lo dispuesto en el parrafo anterior no es aplicable a los sujetos del ITAN que MORDAZA Buenos Contribuyentes quienes deberan cumplir con el cronograma aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT. Articulo 2º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTOS AL ITAN Aquellos sujetos afectos al ITAN y que ademas MORDAZA agentes de retencion o percepcion del ITF, segun sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en el periodo tributario marzo 2007 segun lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion, con excepcion de lo establecido en el numeral 4.3 del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT. Articulo 3º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 47398-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo marzo 2007 de los sujetos afectos al ITAN
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2007/SUNAT MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29º del citado Codigo, senala que tratandose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT o cuya recaudacion estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidacion mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagaran dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente, y en los casos en que se hubiera designado agentes de retencion o percepcion para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta estos se pagaran conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; Que a su vez el articulo 29º del Codigo Tributario senala que SUNAT podra establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT se establecio el cronograma para la declaracion y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2007; Que de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 067-2007/SUNAT se aprobaron las disposiciones para la Declaracion del Impuesto Temporal a los Activos Netos del Ejercicio 2007 y la Nueva Version del PDT ITAN - Formulario Virtual Nº 648-Version 1.2; Que los sujetos afectos al ITAN y por lo tanto comprendidos en la Resolucion mencionada en el considerando anterior deben cumplir con la declaracion y pago de acuerdo al cronograma establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 240-2006/SUNAT;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2007-SUNASS-CD Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo N° 022-2007-SUNASS-CD, que aprobo la publicacion de un proyecto de resolucion que modifica el Reglamento

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