TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343292 Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de junio de 2005, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que no pueden efectuar una correcta verifi cación de la zona en que se ubica el predio materia de consulta debido a que no cuentan con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, de acuerdo con el inciso 1) del numeral 2.1.3 de la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi fi cada por su similar Nº 003-2004/SBN, aprobada con Resolución Nº 014-2004/SBN del 11 de mayo del 2004, sobre “Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado”, esta Superintendencia ha gestionado ante la O fi cina Registral de Moquegua la búsqueda de antecedentes registrales de predios inscritos a nombre de las entidades potencialmente vinculadas con el uso y administración del predio y de los colindantes tales como: El Estado, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Reforma Agraria, Corporación ADC S.A.C., Alfredo Catacora Del Carpio y Corporación Departamental de Desarrollo de Moquegua, obteniéndose los Certi fi cados de fechas 23 y 27 de noviembre de 2006, con resultado positivo respecto de las seis primeras consultas personales y resultado negativo respecto de la última entidad; Que, las partidas registrales indicadas en los certi fi cados positivos de búsqueda por índice citados en el párrafo precedente no corresponden al predio materia de inmatriculación; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042-2006- EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 066-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de marzo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 223 073,71 m², denominado Parcela A, ubicado fuera de la zona de expansión urbana, en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - Tacna), altura del kilómetro 1153, en el valle de Moquegua - sector La Rinconada, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 46726-2 JEFETURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN N° 050-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de marzo de 2007 Visto el Expediente N° 128-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 86 842,25 m², denominado Parcela B, ubicado fuera de la zona de expansión urbana, en la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - Tacna), altura del kilómetro 1153, en el valle de Moquegua - sector La Rinconada, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno de 86 842,25 m², ubicado fuera de la zona de expansión urbana, en la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - Tacna), altura del kilómetro 1153, en el valle de Moquegua - sector La Rinconada, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 14 de julio de 2006, se veri fi có que el terreno de 86 842,25 m2 es de naturaleza eriaza, de topografía semiplana, con una capa super fi cial de tipo árido, sin ocupación; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de junio de 2005, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que no pueden efectuar una correcta verifi cación de la zona en que se ubica el predio materia de consulta debido a que no cuentan con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, de acuerdo con el inciso 1) del numeral 2.1.3 de la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por su similar Nº 003-2004/SBN, aprobada con Resolución Nº 014-2004/SBN del 11 de mayo del 2004, sobre “Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado”, esta Superintendencia ha gestionado ante la O fi cina Registral de Moquegua la búsqueda de antecedentes registrales de predios inscritos a nombre de las entidades potencialmente vinculadas con el uso y administración del predio y de los colindantes tales como: El Estado, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Reforma Agraria, Corporación ADC S.A.C., Delfo Vargas Vargas y Corporación Departamental de Desarrollo de Moquegua, obteniéndose los Certi fi cados de fechas 23 y 27 de noviembre de 2006, con resultado positivo respecto de las seis primeras consultas personales y resultado negativo respecto de la última entidad; Que, las partidas registrales indicadas en los certi fi cados positivos de búsqueda por índice citados en el párrafo precedente no corresponden al predio materia de inmatriculación; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes