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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343300 todo concepto de los Alcaldes y establece en su Artículo 3 inciso 3.1 que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, acorde al anexo que forman parte integrante de la citada norma; Que, atendiendo a lo referido, de acuerdo al cuadro del anexo y la proyección de remuneración establecida, le corresponde al señor Alcalde de la Municipalidad de Los Olivos el monto de remuneración mensual de S/. 9,100.00 (Nueve mil cien Nuevos Soles); Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM contempla que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numerales 8 y 28, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y por mayoría; ACUERDA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 002-2007/CDLO de fecha 16 de enero de 2007. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para el período 2007-2010. Artículo Tercero.- FIJAR en S/. 1,365.00 (Mil trescientos sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores para el período 2007-2010 por asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración mensual que perciba el señor Alcalde. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL para los fi nes de su competencia, y ORDENAR la publicación del presente a SECRETARÍA GENERAL. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 46437-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2007-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO, el Memorando N° 083-2007-GCPV/MSI de la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal. CONSIDERANDO: Que, el próximo día 24 de abril se conmemora el Septuagésimo Sexto Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Isidro; Que, en consecuencia, corresponde se ostente el Símbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdicción distrital;En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 23 al 27 de abril del año en curso, con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en San Isidro, a los seis días del mes de abril del año dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 46520-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Derogan la Ordenanza Nº 000041 y modifican artículo de la Ordenanza Nº 000011, ordenando se inscriba desafectación de área de terreno a favor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000019 Callao, 31 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 31 de marzo de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 73° y 191°; concordantes con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000157 y Ordenanza Municipal Nº 000041, ambos de fecha 17 de octubre del 2006, se modi fi ca el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 000011-2006 del 3 de marzo del 2006, ordenando se inscriba a favor de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, la desafectación de un área de 2,729.66 metros cuadrados ubicada en la urbanización Ajax del distrito de Carmen de La Legua Reynoso, en las calles Mariscal Ramón Castilla, Bartolomé Boggio y Capitán Vicente Espantoso, solicitada por la empresa Productos Paraíso del Perú S.A.C.; Que, tal como se señala en el Informe Nº 222-2007- MPC-GGAJC-SGAA de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, la Municipalidad de Carmen de La Legua Reynoso a través del O fi cio Nº 327-2006-A/MDCLR recepcionado por la Municipalidad Provincial del Callao