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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343299 de la Creación del Distrito de Chaclacayo, a llevarse a cabo el día 28 de abril de 2007, a horas 18:00 p.m. en el local de la Biblioteca Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil a que se re fi ere el Artículo Primero del presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER como pago único por derechos administrativos la suma de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de de Registro Civil, la veri fi cación de la documentación requerida y los demás trámites legales que correspondan, e igualmente a la Unidad de Imagen Institucional para la efectiva difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y comuníquese.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 46386-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan plazo de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2007 ORDENANZA Nº 266-CDLO Los Olivos, 2 de abril de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 008-2007-MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna de tanto de las obligaciones tributarias vigentes como las que se encuentren pendientes de pago; Que, con fecha 30 de diciembre del 2006, se publicó la Ordenanza Nº 256-CDLO que estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007, precisando que acorde con el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal - D.S. Nº 156-2004-EF, se determinó que la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial hasta el 28 de febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota de pago vence el 28 de febrero del ejercicio 2007; Que, con fecha 28 de febrero del 2007, se publicó la Ordenanza Nº 262-CDLO que prorrogó la fecha de vencimiento Pago Anual del Impuesto Predial 2007 así como el pago fraccionado de la primera cuota del mismo hasta el 31 de marzo del presente año; Que, con Informe Nº 0247-2007/MDLO/SGAF/ DRAT el Subgerente de Administración y Finanzas, conforme a los fundamentos que esgrime solicita la prórroga de la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial, del pago fraccionado de la primera cuota del impuesto predial así como de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y del serenazgo 2007, ello a efectos que los contribuyentes no se afecten con la cancelación oportuna de los citados tributos; Estando en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Comisión de Economía y Presupuesto: ORDENANZA Nº 266-CDLO QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2007 Artículo Primero.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial 2007 así como para el pago fraccionado de la primera cuota hasta el 21 de abril del 2007. Artículo Segundo.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento de pago del Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines así como de Serenazgo 2007, hasta el 21 de abril del 2007. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA, su debida implementación, a SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 46437-1 Fijan Remuneración Mensual del Alcalde y Dieta de los Regidores para el período 2007 - 2010 ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2007/CDLO Los Olivos, 3 de abril de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 006-2006-MDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su Título Preliminar, artículo VIII, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que la citada norma en su Artículo 21º precisa que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado a través de una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007/ CDLO de fecha 16 de enero de 2007, se acordó fi jar en 4 1/5 U.R.S.P. el monto de remuneración mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de la Municipalidad de Los Olivos y se resolvió establecer el monto de la dieta de los señores miembros del Concejo Municipal en un 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo de 2007, dicta medidas sobre los ingresos por