Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2007 (11/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Articulo 6º.- Derogacion Deroguese la Ordenanza Nº 008-99-MDA.

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CONSIDERANDO: Que, es necesario incentivar en los contribuyentes la regularizacion voluntaria del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya inobservancia implica la comision de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr eficiencia en la recaudacion de tributos. Que, en ese sentido, el proyecto de ordenanza de vistos esta dirigido a establecer un regimen de sanciones tributarias aplicables a los deudores tributarios que han incurrido en infracciones al Codigo Tributario, derivadas del incumplimiento de sus obligaciones relacionadas con los tributos senalados en el Art. 2° de la Ordenanza N° 002-99-MDA que regula el Sistema Tributario de esta comuna. Que, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de sometido a votacion, el Concejo por mayoria, en uso de las atribuciones conferidas por el Art.9°, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y con la aprobacion de la dispensa del tramite y lectura del acta, aprobo la siguiente norma: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Materia La presente ordenanza establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, aplicable a los deudores tributarios que han incurrido en las infracciones contempladas en los numerales 1), y 3), del Art. 176º, asi como en el numeral 1) del Art. 178º, del Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, respecto de obligaciones relacionadas con tributos cuya administracion y recaudacion corresponde a la Municipalidad de Ate. Este regimen comprende a las infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones relacionadas con los tributos senalados en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 002-99MDA, que regula el Sistema Tributario de la Municipalidad Distrital de Ate, respecto de todos los periodos tributarios. Articulo 2º.- Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias El presente regimen regula la aplicacion de sanciones contra la infraccion de presentar declaraciones juradas que contengan la determinacion de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera de plazo, de la siguiente forma: a) Las Multas Tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, relativa al tributo. b) Si la declaracion jurada se presenta con posterioridad a la notificacion o requerimiento efectuado por la Administracion Tributaria, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion de multa, la sancion se reducira en un ochenta por ciento (80%). c) Cuando la declaracion jurada se presente con posterioridad a la notificacion de la resolucion de multa, la sancion sera reducida en un setenta por ciento (70%). Articulo 3º.- Multas por subvaluacion En el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1) del Art. 178º del Codigo Tributario, solo corresponde la imposicion de multas cuando el monto de la Base Imponible supere el valor de 5 UIT, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion. Articulo 4º.- Deudas generadas por multas de fiscalizacion No se aplicara intereses sobre la deuda tributaria determinada por multa como producto de fiscalizacion, debiendo el contribuyente pagar solo el insoluto de la deuda, cuando aquellas correspondan a ejercicios anteriores al ano en que se realizo la fiscalizacion. Articulo 5º.- Pagos efectuados sin acogerse al Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias Los montos abonados sin acogerse al presente Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso.

Articulo 7º.- Vigencia de la presente ordenanza La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 46981-2

Establecen Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 147-MDA Ate, 4 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria convocada para la fecha; visto el Dictamen Nº 007-MDACAyR-2007 de la Comision Permanente de Regidores de Administracion y Rentas, por el que recomienda al Honorable Concejo la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias. CONSIDERANDO: Que, de la revision de las cuentas corrientes de los contribuyentes del distrito de Ate, se ha verificado que los mismos tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Municipalidad Distrital de Ate, situacion motivada por el encarecimiento de los tributos debido a la acumulacion de intereses, entre otras. Que, considerando lo anteriormente expuesto, la Municipalidad estima necesario otorgar excepcionalmente y por unica vez un Beneficio Tributario y No Tributario de condonacion de intereses a los propietarios de predios en el distrito de Ate a fin de que puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo y Multas Tributarias y No Tributarias. En ese sentido, estando a lo dispuesto por los Art. 74º y Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Art. 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores se ha aprobado la siguiente norma: "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS" Articulo 1º.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Ate, con caracter general, un Regimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de las personas naturales y juridicas, con el objetivo de incentivar la regularizacion de sus obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva. Articulo 2º.- Suspendase por el tiempo que dure el presente beneficio los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales, correspondientes a los tributos de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2006. Articulo 3º.- Condonese el 90% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2006 por las infracciones tipificadas en los Arts. 176º y 178º del TUO del Codigo Tributario y sus modificatorias,

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