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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343297 CONSIDERANDO: Que, es necesario incentivar en los contribuyentes la regularización voluntaria del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr e fi ciencia en la recaudación de tributos. Que, en ese sentido, el proyecto de ordenanza de vistos está dirigido a establecer un régimen de sanciones tributarias aplicables a los deudores tributarios que han incurrido en infracciones al Código Tributario, derivadas del incumplimiento de sus obligaciones relacionadas con los tributos señalados en el Art. 2° de la Ordenanza N° 002-99-MDA que regula el Sistema Tributario de esta comuna. Que, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de sometido a votación, el Concejo por mayoría, en uso de las atribuciones conferidas por el Art.9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del acta, aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Materia La presente ordenanza establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, aplicable a los deudores tributarios que han incurrido en las infracciones contempladas en los numerales 1), y 3), del Art. 176º, así como en el numeral 1) del Art. 178º, del Código Tributario, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, respecto de obligaciones relacionadas con tributos cuya administración y recaudación corresponde a la Municipalidad de Ate. Este régimen comprende a las infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones relacionadas con los tributos señalados en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 002-99- MDA, que regula el Sistema Tributario de la Municipalidad Distrital de Ate, respecto de todos los periodos tributarios. Artículo 2º.- Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias El presente régimen regula la aplicación de sanciones contra la infracción de presentar declaraciones juradas que contengan la determinación de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera de plazo, de la siguiente forma: a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo. b) Si la declaración jurada se presenta con posterioridad a la noti fi cación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria, pero antes de la noti fi cación de la resolución de multa, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). c) Cuando la declaración jurada se presente con posterioridad a la noti fi cación de la resolución de multa, la sanción será reducida en un setenta por ciento (70%). Artículo 3º.- Multas por subvaluación En el caso de la infracción tipi fi cada en el numeral 1) del Art. 178º del Código Tributario, sólo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la Base Imponible supere el valor de 5 UIT, vigente a la fecha de detección de la infracción. Artículo 4º.- Deudas generadas por multas de fi scalización No se aplicará intereses sobre la deuda tributaria determinada por multa como producto de fi scalización, debiendo el contribuyente pagar sólo el insoluto de la deuda, cuando aquellas correspondan a ejercicios anteriores al año en que se realizó la fi scalización. Artículo 5º.- Pagos efectuados sin acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias Los montos abonados sin acogerse al presente Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso.Artículo 6º.- Derogación Deróguese la Ordenanza Nº 008-99-MDA. Artículo 7º.- Vigencia de la presente ordenanza La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 46981-2 Establecen Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 147-MDA Ate, 4 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria convocada para la fecha; visto el Dictamen Nº 007-MDA-CAyR-2007 de la Comisión Permanente de Regidores de Administración y Rentas, por el que recomienda al Honorable Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga el Bene fi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias. CONSIDERANDO:Que, de la revisión de las cuentas corrientes de los contribuyentes del distrito de Ate, se ha veri fi cado que los mismos tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Municipalidad Distrital de Ate, situación motivada por el encarecimiento de los tributos debido a la acumulación de intereses, entre otras. Que, considerando lo anteriormente expuesto, la Municipalidad estima necesario otorgar excepcionalmente y por única vez un Bene fi cio Tributario y No Tributario de condonación de intereses a los propietarios de predios en el distrito de Ate a fi n de que puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias y No Tributarias. En ese sentido, estando a lo dispuesto por los Art. 74º y Art. 194º de la Constitución Política del Perú, el Art. 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la norma IV del Título Preliminar y el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y con el voto por mayoría de los señores Regidores se ha aprobado la siguiente norma: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS” Articulo 1º.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate, con carácter general, un Régimen de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objetivo de incentivar la regularización de sus obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2º.- Suspéndase por el tiempo que dure el presente bene fi cio los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales, correspondientes a los tributos de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2006. Artículo 3º.- Condónese el 90% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2006 por las infracciones tipi fi cadas en los Arts. 176º y 178º del TUO del Código Tributario y sus modi fi catorias,