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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343298 siempre y cuando subsanen el hecho que dio origen a la sanción imputada y cuyo pago se realice al contado. Artículo 4º.- Condónese el 20% del tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagarlos al contado en su totalidad y dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 5º.- Condónese el 30% del tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el sujeto pasivo, tenga deudas pendientes de Impuesto Predial y cumpla con pagarlas al contado en su totalidad y dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Condónese el insoluto de las deudas por Multas Administrativas contenidas en las Multas, Resoluciones de Multas y Multas Directas, cuyo pago se podrá realizar al contado o en forma fraccionada de acuerdo con los porcentajes establecidos, como se detalla en el siguiente cuadro: AÑO REBAJA DEL INSOLUTO POR PAGO AL CONTADOREBAJA DEL INSOLUTO POR PAGO EN FORMA FRACCIONADA 2000 80% 45% 2001 80% 45% 2002 70% 40% 2003 70% 40% 2004 60% 35% 2005 60% 35% 2006 50% 30% El pago de la Multa Administrativa no implica la interrupción de procedimiento que impone sanciones no pecuniarias o la ejecución de éstas según sea el caso. Artículo 7º.- El deudor tributario que no pueda cumplir con el pago de sus deudas al contado podrá optar por realizarlo en forma fraccionada, para lo cual se considerará como deuda el tributo insoluto más los intereses que se generen por el fraccionamiento, siendo el pago de la 1era cuota el 40% del total de la misma, desdoblándose los pagos restantes en dos cuotas de 30% del monto de la deuda por cada una de ellas. Artículo 8º.- Desistimientoa) El acogimiento al bene fi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, éste deberá desistirse de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento, para lo cual deberá presentar por Trámite Documentario el escrito pertinente. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia certi fi cada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 9º.- Con el acogimiento al Bene fi cio se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida y se suspenderá el procedimiento de cobranza coactiva iniciada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio será desde el 16 de abril hasta el 4 de mayo del 2007, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las Deudas Tributarias y No Tributarias a que se re fi ere el presente bene fi cio. Segunda.- Los pagos por conceptos de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y/o Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución.Tercera.- La Gerencia de Rentas debe realizar las acciones para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el Apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 46981-3 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario con motivo del Aniversario de la creación del Distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 138 Chaclacayo, 15 de marzo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamentario, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Art. 233° del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad de contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo, de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Norma II, inciso c.3) del T.P. del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 139-99-EF concordado por el Artículo 68º inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, señala que, las municipalidades pueden imponer tasas, siendo una de ellas, las tasas por servicios administrativos o derechos que se pagan por la tramitación de procedimientos administrativos; Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructurados en el Ítem 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Norma IV del T.P. del TUO del Código Tributario; En atención a las facultades establecidas en los Artículo 6º inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario