Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2007 (11/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

343298

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

siempre y cuando subsanen el hecho que dio origen a la sancion imputada y cuyo pago se realice al contado. Articulo 4º.- Condonese el 20% del tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagarlos al contado en su totalidad y dentro de la vigencia de la presente norma. Articulo 5º.- Condonese el 30% del tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el sujeto pasivo, tenga deudas pendientes de Impuesto Predial y cumpla con pagarlas al contado en su totalidad y dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Condonese el insoluto de las deudas por Multas Administrativas contenidas en las Multas, Resoluciones de Multas y Multas Directas, cuyo pago se podra realizar al contado o en forma fraccionada de acuerdo con los porcentajes establecidos, como se detalla en el siguiente cuadro:
ANO 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 REBAJA DEL INSOLUTO POR PAGO AL CONTADO 80% 80% 70% 70% 60% 60% 50% REBAJA DEL INSOLUTO POR PAGO EN FORMA FRACCIONADA 45% 45% 40% 40% 35% 35% 30%

Tercera.- La Gerencia de Rentas debe realizar las acciones para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contara con el Apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 46981-3

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Autorizan celebracion del Matrimonio Civil Comunitario con motivo del Aniversario de la creacion del Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 138 Chaclacayo, 15 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:

El pago de la Multa Administrativa no implica la interrupcion de procedimiento que impone sanciones no pecuniarias o la ejecucion de estas segun sea el caso. Articulo 7º.- El deudor tributario que no pueda cumplir con el pago de sus deudas al contado podra optar por realizarlo en forma fraccionada, para lo cual se considerara como deuda el tributo insoluto mas los intereses que se generen por el fraccionamiento, siendo el pago de la 1era cuota el 40% del total de la misma, desdoblandose los pagos restantes en dos cuotas de 30% del monto de la deuda por cada una de ellas. Articulo 8º.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo, este debera desistirse de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento, para lo cual debera presentar por Tramite Documentario el escrito pertinente. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo 9º.- Con el acogimiento al Beneficio se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida y se suspendera el procedimiento de cobranza coactiva iniciada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde el 16 de MORDAZA hasta el 4 de MORDAZA del 2007, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses y reajustes respectivos, activandose automaticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las Deudas Tributarias y No Tributarias a que se refiere el presente beneficio. Segunda.- Los pagos por conceptos de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias y/o Administrativas, asi como los recargos e intereses moratorios que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion.

Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del senor MORDAZA y con el quorum reglamentario, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 4° de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como senala el Art. 233° del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad de contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con las normas y principios senalados en la Constitucion Politica del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo, de aquellas parejas que viven en union de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad juridica; Que, la MORDAZA II, inciso c.3) del T.P. del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 139-99-EF concordado por el Articulo 68º inciso b) del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, senala que, las municipalidades pueden imponer tasas, siendo una de ellas, las tasas por servicios administrativos o derechos que se MORDAZA por la tramitacion de procedimientos administrativos; Que, el tramite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de "Matrimonio Civil" en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, estan estructurados en el Item 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atencion a la facultad prevista en el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades concordante con la MORDAZA IV del T.P. del TUO del Codigo Tributario; En atencion a las facultades establecidas en los Articulo 6º inciso 8) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, con motivo del Aniversario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.