Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2007 (11/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de marzo del 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 497-2007/MDV-GAF la Gerencia de Administracion y Finanzas, solicita a la Comision de Asuntos Legales y Laborales, se autorice al Procurador Publico para el inicio de acciones legales en contra de la Farmacia Clinica S.A.C. Que, mediante Dictamen N° 001-2007/MDV-SR-CALL, se dictamina recomendar al pleno del Concejo Municipal Distrital, otorgue las facultades solicitadas. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal Distrital, tiene funciones normativas y fiscalizadoras, contempladas en la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal, para que inicie acciones legales en contra de la Farmacia Clinica S.A.C, en representacion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 46380-2

ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Que, remitiendonos al contenido del articulo 21° de la referida MORDAZA, considera que la exoneracion procede por el desabastecimiento inminente de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad la adquisicion o contratacion de bienes, que en este caso, se trata de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Marmot, por el plazo de 90 dias correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2007. Con Informe Nº 001-2007-CPVL/MDM de fecha 9 de marzo del 2007, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche pone en conocimiento del Concejo Municipal, que no ha sido posible la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche por: Uno, no se ha encontrado los padrones de datos de los beneficiarios; dos, que el MORDAZA Comite de Administracion se visto en la imperiosa necesidad de realizar la actualizacion de datos e inscripcion o empadronamiento de los beneficiarios en cada uno de los caserios del distrito de Marmot, para poder establecer la cantidad exacta y las raciones a distribuirse; tres, la elaboracion de nueva programacion de asistencia alimentaria para el ejercicio 2007. Ademas la Municipalidad Distrital de Marmot, se encuentra en un MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion Administrativa declarada por la actual gestion; Que, visto el informe de la Coordinadora del PVL, y teniendo en cuenta el Informe Nº 001-2007-ALE/MDM de fecha 10 de marzo del 2007 de Asesoria Legal Externa, asi como estando a lo estipulado en el articulo 4.1 de la Ley Nº 27470, sobre "Normas Complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche". En este contexto se considera que resulta atendible el pedido de exoneracion del MORDAZA de seleccion solicitado, al encontrarse este previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento. Por tanto, a fin de asegurar la continuidad del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Marmot, MORDAZA las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los ninos y demas beneficiarios del citado programa, resulta atendible se declare en desabastecimiento inminente el abastecimiento de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche por el plazo indicado, sustentado tecnica y legalmente; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Marmot por el plazo de 90 dias (enero, febrero y marzo ­ 2007). Articulo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACION del MORDAZA de seleccion conforme al inciso c) del Art. 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850­Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles de adoptado el siguiente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE MORDAZA del acuerdo y del Informe tecnicolegal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de ley Articulo Cuarto.- Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se deja establecido que los funcionarios encargados del procedimiento de Exoneracion, bajo responsabilidad y en resguardo de los intereses de la Municipalidad, deberan adquirir estos insumos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 46391-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARMOT
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2007-CM-MDM VISTO: En Sesion Ordinaria del 19-03-2007, el Informe N° 001-2007-CPVL-MDM, emitido por la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, Informe Legal Nº 001-2007MDM/Asesoria Legal Externa; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece las exoneraciones de los procesos de seleccion en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente. Las formalidades estas indicadas en el inciso c) Articulo 20° concordante con el articulo 146 de su reglamento, precisa que para el caso de las exoneraciones de los procesos de seleccion se requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, el cual debera

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