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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343302 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de marzo del 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 497-2007/MDV-GAF la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita a la Comisión de Asuntos Legales y Laborales, se autorice al Procurador Público para el inicio de acciones legales en contra de la Farmacia Clínica S.A.C. Que, mediante Dictamen N° 001-2007/MDV-SR-CALL, se dictamina recomendar al pleno del Concejo Municipal Distrital, otorgue las facultades solicitadas. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal Distrital, tiene funciones normativas y fi scalizadoras, contempladas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal, para que inicie acciones legales en contra de la Farmacia Clínica S.A.C, en representación de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 46380-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARMOT Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2007-CM-MDM VISTO: En Sesión Ordinaria del 19-03-2007, el Informe N° 001-2007-CPVL-MDM, emitido por la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, Informe Legal Nº 001-2007-MDM/Asesoría Legal Externa; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece las exoneraciones de los procesos de selección en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente. Las formalidades estas indicadas en el inciso c) Artículo 20° concordante con el artículo 146 de su reglamento, precisa que para el caso de las exoneraciones de los procesos de selección se requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Que, remitiéndonos al contenido del artículo 21° de la referida norma, considera que la exoneración procede por el desabastecimiento inminente de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad la adquisición o contratación de bienes, que en este caso, se trata de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Marmot, por el plazo de 90 días correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2007. Con Informe Nº 001-2007-CPVL/MDM de fecha 9 de marzo del 2007, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche pone en conocimiento del Concejo Municipal, que no ha sido posible la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche por: Uno, no se ha encontrado los padrones de datos de los bene fi ciarios; dos, que el nuevo Comité de Administración se visto en la imperiosa necesidad de realizar la actualización de datos e inscripción o empadronamiento de los bene fi ciarios en cada uno de los caseríos del distrito de Marmot, para poder establecer la cantidad exacta y las raciones a distribuirse; tres, la elaboración de nueva programación de asistencia alimentaría para el ejercicio 2007. Además la Municipalidad Distrital de Marmot, se encuentra en un proceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa declarada por la actual gestión; Que, visto el informe de la Coordinadora del PVL, y teniendo en cuenta el Informe Nº 001-2007-ALE/MDM de fecha 10 de marzo del 2007 de Asesoría Legal Externa, así como estando a lo estipulado en el artículo 4.1 de la Ley Nº 27470, sobre “Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche”. En este contexto se considera que resulta atendible el pedido de exoneración del proceso de selección solicitado, al encontrarse éste previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento. Por tanto, afi n de asegurar la continuidad del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Marmot, dadas las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los niños y demás bene fi ciarios del citado programa, resulta atendible se declare en desabastecimiento inminente el abastecimiento de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche por el plazo indicado, sustentado técnica y legalmente; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Marmot por el plazo de 90 días (enero, febrero y marzo – 2007). Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850–Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de adoptado el siguiente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE copia del acuerdo y del Informe técnico-legal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de ley Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, se deja establecido que los funcionarios encargados del procedimiento de Exoneración, bajo responsabilidad y en resguardo de los intereses de la Municipalidad, deberán adquirir estos insumos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO RAÚL ABANTO LÓPEZ Alcalde 46391-1