TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343581 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera con 66.72 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), según corresponda; vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera operativa “MANUEL EDUARDO” de matrícula Nº TA-18036-CM. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de la obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certi fi cados al sector pesquero o una entidad clasi fi cadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- La embarcación pesquera “MANUEL EDUARDO” de matrícula TA-18036-CM, consignada en el literal N) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar sólo hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; debiéndose proceder con el desguace de la referida embarcación, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 48726-2 Otorgan a empresas permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas venezolana y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de marzo del 2007Visto el escrito con registro Nº 00017431, del 9 de marzo del 2007, presentados por don JORGE PABLO MEDINA AUQUIS, con domicilio legal en Jirón Washington Nº 991 Dpto. 704, Cercado de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES C.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del artículo 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que mediante el escrito del visto, don JORGE PABLO MEDINA AUQUIS en representación de la empresa INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LOS ROQUES”, con matrícula Nº APNN-7231 de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LOS ROQUES” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 161-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado