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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (15/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343580 Otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota para construcción de embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2007Visto el escrito con Registro Nº 00053646 del 16 de agosto del 2006, presentado por los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y su cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y su cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que mediante Resolución Directoral Sectorial Nº 104-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a los armadores CRESENCIO, ANGEL CUSTODIO y VICTORINO JACINTO PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MANUEL EDUARDO” de matrícula TA-18036-CM con 46.21 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobilógicos jurel, caballa, lisa y machete para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y red de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 047- 2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio del 2001, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 104-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR a los armadores CRESENCIO, ANGEL CUSTODIO y VICTORINO JACINTO PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MANUEL EDUARDO” con matrícula TA-18036-CM de 46.21 m3 de capacidad de bodega y 16.33 TRN con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 121-2003-GOB.REG. PIURA-DIREPE-DR de fecha 14 de mayo del 2003, se resolvió modi fi car el volumen de bodega correspondiente a la embarcación “MANUEL EDUARDO” de matrícula TA-18036-CM, disponiendo consignar el volumen de 66.72 m3 en la Resolución Directoral Nº 104-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998 y Resolución Directoral Nº 047-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la referida Resolución; Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 4 de julio del 2001, resuelve suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies, entre otros, machete y lisa, cuyo acceso a dichas pesquerías conllevaría a la desestabilización de los recursos hidrobiológicos, toda vez que afectaría el equilibrio del sistema costero; recursos costeros asociados a la actividad artesanal; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modi fi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo abordo por tratarse de una embarcación con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes por razones de mejorar la estabilidad y navegabilidad que requiere una embarcación, solicitan autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 66.72 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega y los derechos de sustitución de la embarcación pesquera “MANUEL EDUARDO” de matrícula TA-18036-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 104-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 047-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 121-2003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes son propietarios de la embarcación objeto de sustitución, y que a su vez han presentado los requisitos procedimentales y sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 12 de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003 -PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE, conforme a la Ley Nº 26920 y demás normatividad pesquera vigente; por lo que contemplando además lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, se considera que la autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de 66.72 m3 vía sustitución de la embarcación operativa “MANUEL EDUARDO” deviene procedente, en el extremo referido al acceso para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; precisándose que deberá darse en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 305-2006-PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, Nº 004-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; la Resolución M inisterial Nº 195-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;