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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343773 de longitud mínima de abertura de malla, en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez millas de la costa; Que la Resolución de Capitanía del Puerto de Paita Nº 015-2006 del 27 de enero del 2006, resolvió declarar que la embarcación YUTTA XIII de Matrícula Nº CO-2483- PM sufrió siniestro marítimo de hundimiento con pérdida total, ocurrido el 30 de noviembre del 2005; Que mediante Resolución Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997, modi fi cado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP del 13 de enero del 2006, se otorgó entre otros, permiso de pesca a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar entre otras, a la embarcación DOÑA BEILA de matrícula Nº CO-12974-PM de 427.39 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, del 1 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. (ex Compañía de Pesca Trujillo S.A.) para operar entre otras, la embarcación pesquera COPETSA 1, con Matrícula Nº CO-17361-PM, de 574.74 m3 de volumen de bodega con acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), sistema de preservación RSW, en el ámbito del litoral y fuera de las diez (10) millas costeras, modi fi cándose la Resolución Ministerial Nº 765-97-PE, entendiéndose que el acceso a los recursos jurel y caballa son para el consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 246-99-PE/DNE del 22 de octubre de 1999 se modi fi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, entendiéndose que la embarcación pesquera COPETSA 1, de Matrícula Nº CO-17361-PM ha variado su capacidad de bodega a 544.04 m3 y tendrá acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada, manteniéndose las demás características técnicas; Que mediante Resolución Directoral Nº 205-2000-PE/ DNE del 8 de agosto del 2000,se otorgó a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. autorización de incremento de fl ota para la modi fi cación del volumen de bodega de la embarcación COPETSA 1 de 544.04 m3 a 574.74 m3; Que por Resolución Directoral Nº 015-2002-PE/DNEPP del 22 de enero del 2002, se resuelve modi fi car la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, entendiéndose que la embarcación COPETSA 1, de Matrícula Nº 17361-PM, ha variado su capacidad de bodega a 574.74 m3, conforme a lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 205-2000-PE/DNE y cuenta con acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, manteniéndose las demás características; Que por Resolución Directoral Nº 480-2006-PRODUCE/ DGEPP del 30 de noviembre del 2006 se aprueba a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación COPETSA 1 en los mismos términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE y sus modi fi catorias de las Resoluciones Directorales Nºs. 246-99-PE/DNE, 205-2000-PE/DNE y 015-2002-PE/DNEPP otorgadas a Envasadora Chimbote Export S.A.; Que mediante los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita la modi fi cación de la capacidad neta de bodega de sus embarcaciones COPETSA 1 de Matrícula Nº CO-17361-PM y DOÑA BEILA de Matrícula Nº CO-12974-PM, mediante la aplicación de 87.82 m3 y 28.44 m3 de capacidad de bodega respectivamente, provenientes de los 116.26 m3 de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada YUTTA XIII de Matrícula Nº CO-2463-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 526-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26 de diciembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Otorgar a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, autorización para ampliar la capacidad neta de bodega de su embarcación pesquera COPETSA 1 de Matrícula Nº CO-17361-PM, de 467.74 a 555.56 m3, a dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; y la capacidad neta de bodega de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de Matrícula Nº CO-12974-PM, de 315.79 a 344.23 m3, a dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; vía sustitución de los 116.26 m3 de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total denominada YUTTA XIII, de Matrícula Nº CO-2463-PM cancelada por la Capitanía del Puerto del Callao. Artículo 2°.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- Caducar la Resolución Directoral Nº 083- 2003-PRODUCE/DNA, su modi fi catoria Resolución Directoral Nº 169-2004-PRODUCE/DNEPP y su ampliatoria Resolución Directoral Nº 335-2004-PRODUCE/DNEPP; y por lo tanto excluirlas juntamente con la embarcación YUTTA XIII de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE Anexo I Literal A) y B) y de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE Anexo III. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 50196-3 Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00020307 de fecha 19 de marzo de 2007, presentado por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en representación del armador señor LUIGI ANTONIO BENINCASA AZUA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones