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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343761 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 136-2007-MDI de fecha 27 de marzo de 2007, en su Artículo Primero establece la exoneración del pago de derecho de trámite de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el 12 de mayo del presente año en el distrito de Independencia disponiéndose un pago único reducido de S/. 80.00 (ochenta y 00/100 nuevos soles) por derecho de trámite de matrimonio; Que, según lo prescrito en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Carta Magna; Que, en nuestra jurisdicción existe un alto índice de parejas de escasos recursos económicos que han conformado su hogar bajo unión de hecho y desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, es política primordial de la actual Gestión Municipal, proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, para formalizar la situación legal de muchas parejas en el distrito es necesario autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario del año en curso; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, los Artículo 233º, 234º y 248º del Código Civil y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20º incisos 6) y 16) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2007” a llevarse a cabo el día 12 de mayo del 2007 a horas 3.00 p.m. en la explanada de la ALAMEDA DE LOS INCAS - Tahuantinsuyo del distrito de Independencia. Artículo Segundo.- Los contrayentes deberán presentar los requisitos establecidos en los Artículos 248º y siguientes del Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- DISPONER la exoneración de los plazos legales para la referida celebración y la dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha término para la presentación de expedientes matrimoniales el día 8 de mayo de 2007. Artículo Quinto.- ESTABLECER que a través de la Gerencia Municipal, se otorgue las facilidades para garantizar el éxito de dicha ceremonia y a la Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Administración de Recursos y Área de Registro Civil el fi el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social a través de la División de Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión masiva correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 50199-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Reglamentan el comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA N° 004-2007-MDP/C EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMACPOR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de febrero del 2007, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto mayoritario de los miembros del concejo se aprobó la siguiente Ordenanza que regula las actividades RELATIVAS AL COMERCIO AMBULATORIO en el distrito de Pachacámac; CONSIDERANDO: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Base Legal.- La presente Ordenanza se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Ordenanza Nº 002 de la Municipalidad Metropolitana de Lima del 2 de abril de 1985. - Decreto Supremo N° 005-91-TR, publicado el 26 de enero de 1991. - Resolución Ministerial N° 002-91-TR, publicada el 7 de febrero de 1991. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. - Constitución Política del Perú. Artículo 2°.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula las actividades relativas al comercio ambulatorio en el distrito de Pachacámac; así como los derechos y obligaciones que asumen los Trabajadores Autónomos Ambulantes reconocidos por la Municipalidad. Artículo 3°.- Alcances .- La presente Ordenanza es de aplicación para toda aquella persona natural que desarrolla una actividad de comercio en forma ambulatoria en la jurisdicción del distrito, independientemente de su reconocimiento como trabajador autónomo ambulante. Artículo 4°.- Criterios.- Para los efectos de la regulación del comercio ambulatorio, la Municipalidad del distrito de Pachacámac; toma en consideración los siguientes criterios rectores: a) Reconoce al comercio ambulatorio como una actividad económica importante en el distrito, siendo fuente de trabajo digno. b) Observa que el comercio ambulatorio atiende una situación real y concreta destinada a brindar trabajo a quienes que carecen de bienes y rentas para subsistir. c) Vigila que el comercio ambulatorio no se constituya en una competencia desleal frente al comercio formal, ni tampoco perturbe la tranquilidad de los vecinos. d) Cuida que la actividad comercial ambulatoria, se desarrolle acorde al planeamiento distrital. Artículo 5°.- De fi niciones.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Comercio Ambulatorio: La actividad económica que desarrollan trabajadores autónomos ambulantes en áreas públicas del distrito prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequeña escala bienes y/o productos de procedencia legal, bajo las condiciones que establece la presente Ordenanza. b) Trabajador Autónomo Ambulante.- Es el trabajador reconocido por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR y la Resolución Ministerial Nº 022-91-TR, autorizado por la municipalidad mediante la respectiva credencial que, careciendo de vínculo laboral alguno con proveedores o terceros, ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y a pequeña escala equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (U. I. T) como suma máxima de capital de trabajo, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 022-91-TR. c) Zonas Rígidas.- Son las áreas o zonas de las vías u otras áreas de dominio público en las que se incluye las áreas verdes, en las que, por razones de ordenamiento urbano y/o seguridad, no se permite el ejercicio de comercio ambulatorio. d) Kiosco Móvil.- Construcción movible del trabajador autónomo ambulante, autorizada por el Municipio, los