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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343756 Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda-Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo, propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, de acuerdo con los estudios de población se estima que en el año 2015 el distrito de Ancón, tendrá una población de 225,000 mil habitantes, siendo en su área de expansión urbana relativamente plani fi cada, teniendo extensas pampas de aproximadamente de 20,000 hectáreas para su crecimiento de expansión urbana; Que, el distrito posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, desde los más desarrollados sectores hasta las recientes invasiones, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuenten con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente; Que, con Informe Nº 072-2007-MDA/GDU del 28 de febrero del 2007, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone crear el Programa Municipal de Vivienda que promueva la construcción formal de viviendas en el distrito de Ancón; Que, el Informe Nº 055-2007-OAJ/MDA del 15 de marzo del 2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la propuesta planteada por Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA QUE PROMUEVE LA CONSTRUCCIÓN FORMAL DE VIVIENDAS, CON LA INTERVENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD COMO AGENTE PROMOTOR DE LOS MECANISMOS TÉCNICO-FINANCIERO EXISTENTE Y EL PROGRAMA “TECHO PROPIO” COMO FACILITADOR DE POSTULACIÓN DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL, PRINCIPALMENTE ORIENTADO A LA PROMOCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEMANDA, GENERACIÓN DE AHORRO Y ASISTENCIA TÉCNICA EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Artículo Primero.- La participación al Programa es de iniciativa individual en todo el proceso el mismo que incluye la fase de inscripción, cali fi cación técnica y fi nanciera, ejecución de obras y saneamiento físico legal. Artículo Segundo.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales a fi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas, quienes serán los responsables de veri fi car el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a los establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias; asimismo, se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo Tercero.- Para el desarrollo del Programa de Vivienda, la Municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identi fi car las potenciales áreas de intervención. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa. 4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir. 6. Emitir los certi fi cados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. 7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del Programa. 8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obras, a través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o Cooperativas locales. Artículo Cuarto.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones serán registrar, veri fi car y aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o densi fi caciones), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma. Artículo Quinto.- Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta a plani fi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del Responsable del Programa, que a su vez podrá ser dirigida por el propio Gerente de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fi n. Artículo Sexto.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido cali fi cados favorablemente por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad. Artículo Séptimo.- Aprobar el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza titulado: “Procedimientos, Requisitos y Tasas para módulos de Vivienda Techo Propio” que es parte integrante de la misma. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás dependencias el cumplimiento de la presente Ordenanza, y Anexo Nº 01, disponiéndose los recursos necesarios, a fi n de difundir e implementar el Programa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde ANEXO N° 01 PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y TASAS PARA MÓDULOS DE VIVIENDA TECHO PROPIO MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: CON OBRAS DE REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN PROCEDIMIENTO REQUISITOS Y TASAS ENTIDAD RESPONSABLETARIFA OFICIAL S/.TARIFA MÍNIMA S/. 1. Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos (copia fedateada)FUO Municipalidad Croquis de Ubicación ETDerechos Administrativos 10.00 2. Autorización Municipal para Acondicionamiento y Refacción Comunicación al Municipio por obras de acondicionamiento o refacciónFormulario FOM Municipalidad copia de DNI de propietario Propietario Memoria Descriptiva fi rmada por responsable de la obra ET Derechos Administrativos 30.00