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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343763 5.- El área adyacente a zonas de alta tensión eléctrica, en el radio que determine la entidad prestadora del servicio eléctrico. 6.- Ubicarse en las puertas de ingreso y/o salidas de iglesias, mercados, templos, cines, colegios, universidades, etc. 7.- Las vías publicas de las zonas rígidas. Artículo 12º.- Zonas Reguladas.- Las zonas reguladas deberán ser de fi nidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y se re fi ere a los espacios de las vías públicas donde se puede realizar la actividad de comercio ambulatorio. Artículo 13º.- Régimen Económico y Financiero.- Todos los trabajadores autónomos ambulantes autorizados por la municipalidad, mediante la respectiva credencial, deberán abonar a la Municipalidad en forma diaria la suma de S/ 1.00 (un nuevo sol), que cancelara en su propio centro de trabajo al personal autorizado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico de la Municipalidad de Pachacámac, quien entregara un ticket debidamente visado por la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria de la Gerencia de Rentas, como comprobante de haberse pagado la suma diaria establecida. El dinero recaudado a través de liquidaciones se entregará a la Unidad de tesorería. El trabajador autónomo ambulante podrá solicitar una constancia mensual de que el dinero abonado ha hecho su ingreso respectivo a la tesorería municipal, previo pago de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol), por los gastos que ocasione su emisión. En caso de que el trabajador autónomo ambulante incurra en falta de pago de S/1.00 (un nuevo sol) diario por el plazo de siete días consecutivos e injusti fi cados, se procederá al retiro del modulo del lugar autorizado, hasta que cumpla con cancelar la deuda, no teniendo derecho a la renovación de autorización. El valor diario de cobro que se le hace al trabajador autónomo ambulante y gastos de emisión descritos en el presente artículo, se debe incluir en el TUPA. TÍTULO III DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE TRABAJO Artículo 14º.- Uniforme e Identi fi cación.- Los trabajadores autónomos ambulantes autorizados deberán encontrarse debidamente uniformados e identi fi cados, dejando a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, establecer el color y características del uniforme. Artículo 15º- Uso Obligatorio del Mobiliario.- En ningún caso se podrá modi fi car los diseños y características técnicas autorizadas del equipo de trabajo del trabajador autónomo ambulante, debiendo: a) Exhibir en forma visible la autorización municipal, credencial y carné de sanidad. b) El módulo rodante debe ser de color blanco con bordes de color vino tinto, con banco o asiento, una escoba para la limpieza, un tacho para la basura, con un plástico negro. c) Contar con pesas o medidas debidamente reguladas. d) Contar con utensilios en buenas condiciones de uso. Articulo 16º.- Normas de comercialización y disposiciones de carácter sanitario y ambiental.- De acuerdo al tipo de productos o mercadería que expida todo trabajador autónomo ambulante, debe sujetarse a las siguientes normas y especi fi caciones: a) Los trabajadores autónomos ambulantes dedicados al comercio de comida preparada sólo podrán ejercer su actividad en las zonas que especí fi camente señale la municipalidad y dentro de los horarios establecidos. b) Para la venta de comida preparada se cumplirán las siguientes disposiciones: Los utensilios, recipientes y otros que almacenen alimentos deberán encontrarse en perfecto estado de higiene y conservación y contar con tapas y cubiertas de protección. Cada trabajador deben usar uniforme consistente en mandil y gorro dejando a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico determinar el color y características del uniforme. Todos los trabajadores autónomos ambulantes, en particular los que vendan comida preparada deberán observar las siguientes normas:a) Aseo de su persona. b) Vestir mandil o uniforme y gorro para la protección del cabello. c) Exhibir en forma visible el uniforme, credencial y su carné de sanidad debidamente protegido. d) El trabajador autónomo ambulante deberá proporcionar obligatoriamente a la autoridad para el control de calidad, higiene y buen estado de los productos, muestras y documentos que se les requiera para los análisis respectivos. TÍTULO IV DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO AMBULATORIO Artículo 17°.- Determinación del Espacio Total Ocupado.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, determinar la dimensión total del espacio ocupado por cada trabajador autónomo ambulante, adecuándose a las características de la avenida, calle o jirón utilizado, no pudiendo superar las siguientes medidas máximas: Largo: 1.50 mt. Ancho: 1.50 mt. (incluyendo el espacio ocupado por el trabajador autónomo ambulante) Altura: 2.10 mt. Profundidad: 0.40 cmt. Artículo 18°.- Características del Módulo.- La forma y diseño del módulo de comercio ambulatorio será fi jado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, dejando en potestad del trabajador autónomo ambulante en fabricarlo o confeccionarlo donde estime conveniente, con las características y metraje indicado. En todo caso, el color del módulo será de fondo blanco con bordes de color vino tinto. Los módulos serán rodantes obligatoriamente para el ejercicio del comercio ambulatorio a nivel del Distrito de Pachacámac. Artículo 19°.- Equipo del Módulo.- El módulo de comercio ambulatorio contendrá como equipo mínimo lo siguiente: 1.- Un banco o asiento. 2.- Las pesas y medidas que sirvan para el expendio de la mercadería debidamente regulada por la autoridad competente. 3.- Una escoba y utensilios para la limpieza. 4.- Un recipiente para la basura con un plástico negro. Artículo 20°.- Exhibición de la Credencial y Carné Sanitario.- El trabajador autónomo ambulante está obligado a exhibir en el lugar visible del módulo la credencial otorgada por la municipalidad y el carné sanitario respectivo. Artículo 21°.- Horarios de Funcionamiento.- El horario para el ejercicio del comercio ambulatorio está determinado en función al giro autorizado y según el cuadro siguiente: 1. Frutas, verduras de 06:00 a 20.00 horas 2. Golosinas y gaseosas de 06:00 a 23:00 horas3. Desayunos, emoliente diurno de 05:00 a 10:00 horas4. Emoliente nocturno de 18:00 a 23:00 horas5. Pollo broaster, salchipapas, anticuchos de 18:00 a 23:00 horas 6. Sandwichs y bebidas de 06:00 a 23:00 horas7. Jugos de naranja de 06:00 a 20:00 horas8. Relojes y calculadoras de 08:00 a 22:00 horas9. Bazar, ropa hecha de 07:00 a 22:00 horas10. Venta de cassettes, Cd´s originales de 08:00 a 22:00 horas11. Venta de abarrotes de 07:00 a 22:00 horas12. Venta de zapatos y zapatillas de 08:00 a 23:00 horas13. Venta de accesorios de ferretería de 07:00 a 23:00 horas14. Venta de fl ores y plantas de 06:00 a 20:00 horas 15. Reparación de zapatos de 08:00 a 22:00 horas 16. Servicios de llaves de 08:00 a 19:00 horas17. Lustrado de calzado de 06:00 a 21:00 horas18. Venta de Pasteles de 09:00 a 22:00 horas19. Cambio de moneda de 08:00 a 22:00 horas20. Venta de repuestos de artefactos eléctricos de 08:00 a 20:00 horas21. Venta de Tamales de 06:00 a 10:00 horas23 Venta de helados, bebidas frías y raspadillas de 09:00 a 20:00 horas