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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343762 mismos que se guardarán después del horario establecido. e) Elementos de Trabajo.- Constituye aquellos utensilios, balanzas, módulo, vitrina, bancas, sillas, mesas, menaje, lencerías, sombrillas, triciclos, unidad motorizada y otros elementos que se utilice para la realización del comercio ambulatorio. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y CREDENCIAL PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULANTE Artículo 6°.- Presupuestos para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio.- Toda persona natural que realiza actividades de comercio ambulatorio conforme a la de fi nición descrita en el artículo 5°, requerirá necesariamente de una autorización municipal de carácter temporal que es la credencial expedida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico. Únicamente la credencial emitida y entregada al trabajador autónomo ambulante le permite iniciar las actividades del comercio ambulatorio, autorizado en las zonas reguladas en la jurisdicción del distrito. Artículo 7°.- Carácter de la credencial otorgada.- La credencial del trabajador autónomo ambulante es de carácter personal e intransferible y debe estar inscrita en el Padrón del Trabajador Autónomo Ambulante (PTAA), el mismo que debe consignar la siguiente información: a) Nombre y edad b) Documento Nacional de Identidad. c) Fotografía d) Zona de trabajo (avenida, jirón o calle y número de cuadra, Manzana, lote, cuando corresponda) e) Girof) Domicilio del trabajador g) Asociación a la que pertenece, de ser el caso. Artículo 8°.- Requisitos.- Constituyen requisitos mínimos exigidos que son de aplicación a todos los trabajadores autónomos ambulantes para el otorgamiento de la autorización municipal que es la credencial de trabajador autónomo en condición de ambulante. a) Declaración jurada según formato aprobado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico. b) Copia del Documento Nacional de Identidad. c) Carné de Salud, d) Adjuntar croquis de instalación del negocio solicitado. La Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, mediante informe favorable, emitirá la Resolución de Gerencia que le autorizará el permiso de su actividad económica. Artículo 9°.- Infracciones y supuestos para denegatoria o revocatoria de autorización.- No se entregará o se revocará en caso de haberse otorgado la credencial del trabajador autónomo ambulante al comprobarse las siguientes infracciones. 1.- Que la persona que conduzca el módulo sea una persona distinta a la autorizada mediante credencial municipal del trabajador autónomo ambulante. 2.- Que se ubique en zonas rígidas, así como en las puertas de ingresos y/o salidas de iglesias, mercados, templos, cines, colegios, universidades, etc. 3.- Que tenga la condición de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida de manera formal y/o informal. 4.- Que tenga en uso o conducción más de un módulo de comercio ambulatorio. 5.- Que realiza el traspaso, cesión, venta, arriendo, o subarriendo de la credencial o del espacio público autorizado. 6.- Que utilice una credencial distinta a la otorgada o permita que su credencial sea utilizada por persona distinta. 7.- Que adquiera o comercialice mercadería robada, adulterada, falsi fi cada, contaminada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 8.- Que adquiera o comercialice mercadería de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassettes, discos compactos, software y similares, etc.)9.- Que comercialice medicinas. 10.- Que comercialice alimentos o comidas preparadas, en vía publica, fuera del horario establecido. 11.- Que comercialice carnes rojas, pescados, embutidos y pollos, en la vía pública, como también fuera del horario establecido. 12.- Que comercialice o consuma y que permita el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas. 13.- Que comercialice artículos y/o revistas pornográ fi cas. 14.- Que practique al interior del módulo de comercio ambulatorio juegos de azar. 15.- Que altere las pesas y medidas para la comercialización de productos. 16.- Que sustraiga fl uido eléctrico de las redes públicas de energía. 17.- Que arroje aguas servidas a la vía pública. 18.- Que pernocte o deje bultos o cajones fuera del horario habitual de trabajo. 19.- Que el módulo de comercio ambulatorio se constituya en un obstáculo para el transito vehicular o peatonal. 20.- La compra y venta de artículos de segunda mano en la vía pública. 21.- Que comercialice artículos pirotécnicos y/o similares. 22.- Permitir la instalación de relojes de las empresas de transporte públicos en sus módulos. 23.- Utilizar niños o menores de edad sin la autorización del Ministerio de Trabajo u órgano competente. 24.- El uso de altoparlantes, bocinas y ampli fi cadores con fi nes de publicidad, exhibición, ofrecimientos de productos para el ejercicio del comercio ambulatorio así como la emisión de todo tipo de ruidos que altere la tranquilidad del vecindario y transeúntes. 25.- El comercio Ambulatorio en vehículos motorizados con o sin altoparlantes. 26.- El reciclaje de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos en la jurisdicción del distrito. Artículo 10°.- Sanciones, Multas y Decomisos.- Habiendo sido intervenido dos veces en forma consecutiva por no presentar la credencial y/o ubicarse en zonas no autorizadas, perderá la condición de Trabajador Autónomo Ambulante y previa acta se procederá al decomiso o incautación de la mercadería, kiosco móvil, elementos de trabajo; concediéndole al intervenido el plazo de cuarenta y ocho horas (48) a efectos de que cumpla con presentar la documentación que acredite la propiedad de los bienes incautados ante la Gerencia de Desarrollo Ambiental y Servicios Públicos, bajo apercibimiento de ser declarados en abandono. De declararse el abandono, los bienes incautados serán rematados, adjudicados, incinerados o destruidos por la Autoridad Municipal, en concordancia con lo estipulado en la Ley Nº 26979, Arts. 21º y 39º y en concordancia con el Código Procesal Civil. La Municipalidad procederá a incinerar o destruir los siguientes bienes declarados en abandono: a) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido; b) Los cigarrillos y licores. c) Los productos perecibles. Los medicamentos incautados o comisados administrativamente serán entregados al Centro de Salud dentro del distrito para que éstos previa certi fi cación de su estado puedan ser utilizados. Artículo 11º.- Zonas Rígidas.- Los Trabajadores Autónomos Ambulantes están impedidos de realizar actividad de comercio ambulatorio de cualquier tipo, clase o giro en las siguientes zonas: 1.- Las áreas verdes. 2.- Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenajes de personas, países o instituciones. 3.- El perímetro exterior de locales de administración publica del gobierno nacional, regional y municipal, comisarías, estaciones de bomberos, centros de salud, velatorios. 4.- El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que di fi culten el tránsito vehicular.