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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343772 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en las provincias de Tocache y Padre Abad, departamentos de San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 039-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo necesario reestablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006- PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006-PCM, 088-2006-PCM y 011-2007-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) días adicionales en cada caso; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias ahí indicadas; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 18 de abril de 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario O fi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 50591-1 PRODUCE Otorgan a empresa autorización para ampliar capacidad neta de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de marzo del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00033896 del 23 y 26 de mayo, 27 de octubre y 24 de noviembre del 2006, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción) y que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período no mayor de un año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el numeral 38.4 del Artículo 38º del reglamento señalado en el considerando anterior, establece que, podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento defl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación; Que por Resolución Directoral Nº 083-2003-PRODUCE/ DNA del 29 de octubre del 2003, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 169-2004-PRODUCE/DNEPP del 23 de junio del 2004, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera denominada YUTTA XIII, con matrícula CO-2463-PM de 116.26 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulg. (13 mm.) y 1 ½ pulg. (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 335-2004-PRODUCE/ DNEPP del 17 de diciembre del 2004 se amplió el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 083-2003-PRODUCE/DNA, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera denominada YUTTA XIII con matrícula CO-2463-PM, de 116.26 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con red de cerco de 1 ½ pulg. (38 mm.)