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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343759 Que, el artículo 90º de la norma prescrita en el considerando procedente, dispone que la construcción, remodelación, ampliación, modi fi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre Seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edi fi cación, asimismo, debe tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a Ley, igualmente el numeral 4 de su artículo 93º señala como facultad de municipalidades hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multas, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso; Que, con Ordenanza Municipal Nº 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 23 de diciembre del 2000, se dictan disposiciones referidas a reglamentar los bienes de uso público, el cual entre otros dispone: Clasi fi cación de Bienes de Uso Público, Administración de Uso Público Local, Atribuciones y facultad de la Municipalidad de Lima, en relación a los bienes de uso público general, Administración Metropolitana y Distrital, titularidad de los aportes reglamentarios, autorización de uso provisional de bienes de uso público, las afectaciones y desafectaciones; Que, conforme al Informe Nº 29-07-SGOP-GDU/MC e Informe Nº 278-04-SGCFU-GDU/MC de la Sub Gerencias de Obras Privadas y de Control y Fiscalización Urbana respectivamente, señalan que en la Jurisdicción del Distrito de Comas, un número importante de propietarios de inmuebles ubicados tanto en Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos, se han posesionado irregularmente de áreas destinadas a Jardín de Aislamiento, las cuales forman parte de la sección vial, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Título II del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por D.S. Nº 107-72-VC modi fi cado por R.M.Nº 705-79-VC-5500, por lo que se hace necesario regular el uso de los Jardines de Aislamiento en tanto la utilización de estos en las calles no afecta la sección de la circulación peatonal y vial en tanto conservan las dimensiones establecidas en la R.M. Nº 705-79-VC-5500; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Autorización de Jardín de Aislamiento en el distrito de Comas, a efectos de regularizar la construcción y/o instalaciones en áreas de dominio público dedicadas a jardín de aislamiento efectuados irregularmente por propietarios o poseedores de inmuebles que hayan sido construidos hasta el mes de diciembre del año 2006. Artículo Segundo.- La Autorización de Uso de los Jardines de Aislamiento se desarrollara y efectuara a titulo oneroso a favor de la Municipalidad de Comas por los propietarios o poseedores de inmuebles que hayan ocupado irregularmente dichos espacios públicos dedicándolos a uso comercial, residencial, jardín exterior, cercos, áreas de estacionamiento y/o escaleras. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza no es de aplicación a los Jardines que constituyan parte de la sección de vía de pasajes peatonales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su entrada en vigencia inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE JARDÍN DE AISLAMIENTO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos, legales y administrativos del Uso de Jardín de Aislamiento en vías locales, colectoras y principales, pertenecientes a Urbanizaciones, cooperativas, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos.. Artículo Segundo.- Entiéndase para efectos del presente Reglamento: Jardín de Aislamiento.- es la separación del límite de propiedad con respecto de la vereda y que forma parte de la vía pública, excepto del jardín de los pasajes peatonales, esta área se encuentra fuera del terreno. Retiro.- Separación de la edi fi cación con respecto al limite de la propiedad y la línea de fachada del predio, esta área se encuentra dentro del terreno. Bienes de Dominio Público.- Los destinados al uso público y sujetos a la administración Municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas paseos, calles y sus elementos constitutivos, así como sus aires y los jardines de aislamiento. Artículo Tercero.- La Autorización es temporal y se renovará anualmente, y cuya concesión solo se procederá cuando exista una consolidación de uso del Jardín de Aislamiento. La autorización de ninguna manera regulariza la propiedad ni da propiedad sobre el jardín de aislamiento. Artículo Cuarto.- Los requisitos son los siguientes: - Carta de Compromiso - Derecho de trámite según el siguiente cuadro: USODescripción Costo Anual % UITS/.CERCOSŶ Cercos, de madera, ladrillo, concreto, fi ero, sin ocupación de edifi cación dentro del jardín de aislamiento.Con un volado máximo de 0.50 m sobre la vereda.1.0% 34.00ESCALERASŶ Si el jardín de aislamiento esta ocupado sólo por escaleras de concreto, ladrillo, metálicos, madera; con o sin cercos en el jardín de aislamiento1% 0.5% por piso adicional ocupado por escalera34.00 17.00VIVIENDASe permitirá la ocupación del jardín de aislamiento de edi fi caciones con área techada pudiendo tener un alero o voladizo exterior sobre la vereda de 0.50 m siempre y cuando ésta no afecte redes aéreas eléctricas, se incluye las escaleras.Si existiera una parte del jardín de asilamiento ocupado por comercio con el giro de bodega hasta un máximo de 40 m2, esta se considerara como vivienda.1.0% por los primeros 5 m2 de área techada construida 0.5 % por cada 5 m2 de área techada adicional34.00 17.00COMERCIOSe permitirá la ocupación del jardín de aislamiento de edifi cación con área techada y además puede tener alero exterior sobre la línea de vereda y jardín de aislamiento un volado máximo de 0.50.m(siempre y cuando no afecte redes aéreas eléctricas.Incluye escaleras. Ŷ En locales comerciales, las áreas destinadas a comercio que ocupan el jardín de asilamiento se regirán con los costos indicados, si tuviese área destinada a vivienda se regirá con lo indicado en vivienda. Ŷ En locales de hospedaje, o locales comerciales mayores a 50 m2 el derecho de uso se incrementa en 25%.2.0% por los primeros 5 m2 de área techada construida 0.5 % por cada 5 m2 de área techada adicional.64.00 17.00