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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343758 MUNICIPALIDAD DE ATE Reducen montos de ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 028 Ate, 4 de abril de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto en la orden del día de la Sesión Ordinaria de Concejo convocada para la fecha el punto de agenda sobre la Adecuación de los ingresos que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate y la dieta de los señores Regidores por asistencia efectiva a las sesiones de concejo a lo dispuesto en el D.S. Nº 025- 2007-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 22 de marzo del 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011, de fecha 14 de febrero del 2007, el Concejo Municipal del distrito de Ate acordó fi jar la remuneración mensual del señor Alcalde en una suma ascendente a S/.11,050.00 y la Dieta de los señores Regidores por asistencia efectiva a cada sesión en S/.1,657.50, no pudiendo superar en ningún caso mensualmente en total la suma de S/. 3,315.00, actuando así de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 28212, el Decreto Supremo Nº046- 2006 y los Decretos de Urgencia Nº 019-2006 y Nº 038-2006; Que, mediante D.S. Nº 025-2007-PCM se dictan las nuevas medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el marco de la Ley Nº 28212, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, como anexo integrante del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se precisan los parámetros y escalas para la determinación de los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales a ser fi jados por los Concejos Municipales, los mismos que de conformidad a las proyecciones señaladas por la separata especial se ven incrementados en los casos de las capitales de provincia y de los distritos de las provincias de Lima y Callao, determinados en proporción de la población electoral de cada circunscripción, conforme a lo establecido en el Art. 4º, literal e) de la Ley Nº 28212, con un tope de 4 y ¼ unidades de ingresos del sector público, con excepción del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sujeto a los descuentos de carácter previsional, según corresponda, y al pago de los impuestos de ley; Que, de conformidad a la referida norma corresponde percibir a los regidores municipales Dietas por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, que en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que percibe el alcalde correspondiente por todo concepto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 6º del Decreto Supremo en mención, la adecuación de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales queda sujeta a las reducciones fi jadas por el respectivo Concejo, mediante Acuerdo de Concejo expedido dentro de los 15 días de entrada en vigencia dicha norma, no autorizándose incremento de ingreso alguno de conformidad, a las medidas de austeridad dispuestas por el Art. 4º, numeral 1) de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 - Nº 28927; Que, en ese sentido, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de ser sometido a votación de forma reglamentaria, por mayoría y con la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del acta, el concejo; ACORDÓ: Primero.- REDUCIR el ingreso mensual por todo concepto del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate a la suma de S/. 9,750.00 nuevos soles. ( Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Segundo.- REDUCIR el monto a pagar por concepto de Dieta a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por asistencia efectiva a cada sesión a la suma de S/. 1,462.50 nuevos soles (Mil cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 nuevos soles), precisando que de acuerdo al Ley en ningún caso podrá superar mensualmente en total la suma de S/. 2,925.00 nuevos soles (Dos mil novecientos veinticinco y 00/100 nuevos soles). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 49666-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Reglamento para la Autorización del Uso de Jardín de Aislamiento ORDENANZA Nº 231-C/MC Comas, 19 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo del 2007, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, que aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre el Uso de Jardín de Aislamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distrital y las Delegadas conforme a Ley son órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo que señala el artículo IV - Finalidad de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, dentro de las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el numeral 3.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que estas tienen competencia para autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental;D. Certi fi cado de Finalización de Obra Copia de Licencia Planos de replanteo de ser el caso ETDerechos Administrativos 0.25% V.O. 20.00 E. Declaratoria de Fábrica Municipal Expediente Administrativo FUO 2 por triplicado MunicipalidadPlanos de replanteo de ser el caso ETCopia de LicenciaCopia de Certi fi cado de Finalización de obra Derechos Administrativos 0.25% V.O 20.00 150.00 49672-1