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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343766 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Establecen beneficio especial tributario para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 206 Santa Rosa, 20 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA; Visto en la orden del día de la Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 20 de enero del 2007, el Informe Nº 07-2007-MDSR/OR de fecha 11 de enero del 2007, formulado por el Director de Rentas, por el que solicita la aprobación de una Ordenanza que establezca un Bene fi cio Especial Tributario a los Contribuyentes del distrito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo señalado en el primer considerando, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario determina que los Gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Artículo 54º del mismo Código se establece la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria; Que, el Concejo Distrital de Santa Rosa, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas que tiene rango de Ley, de conformidad con lo establecido el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el Director de Rentas con su informe de VISTOS mani fi esta que en forma permanente se ha venido otorgando bene fi cio tributario, este último con Ordenanza Municipal Nº 198 de fecha 30.09.06 se prorrogó 30.12.06 a pesar de ello existe un gran índice de morosidad de parte de los contribuyentes adeudando por Impuesto Predial, Arbitrios y multas administrativas, existe la necesidad urgente de subir los actuales niveles de recaudación y tomando en cuenta la urgente necesidad de cumplir con nuestras obligaciones laborales y además de mantener los servicios esenciales a la ciudad en estos meses de verano que por su naturaleza duplica los requerimientos normales, ha requerido dar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para así permitir que puedan pagar y regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio; y a la Corporación Edil mejorar su nivel de recaudación para el presente ejercicio; Que en mérito de las consideraciones expuestas, al Reglamente Interno de Concejo y de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA ESTABLECER BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Artículo Primero.- CONDONAR los reajustes e intereses moratorios acumulados en las cuentas tributarias en vía ordinaria y/o Ejecución Coactiva de los siguientes tributos: - Impuesto Predial hasta el 2do. Trimestre del año 2007 - Arbitrios Municipales hasta el 2do. Trimestre del año 2007 Artículo Segundo.- CONDONAR los reajustes e intereses moratorios acumulados de los Convenios de Fraccionamiento por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuyas cuotas se hayan vencido, asimismo condonar las costas procesales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 17 de abril hasta el 16 de junio del 2007. Artículo Cuarto.- El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios, así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Rentas y al Área de Informática establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza estableciendo comunicaciones y su difusión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 49313-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 200-MSI EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: CONSIDERANDO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de abril de 2007, la propuesta de la nueva Estructura Organizacional de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por Ordenanza Nº 105-MSI, publicada el 28.4.2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, modi fi cado por las Ordenanzas Nº 120-MSI, Nº 138-MSI, Nº 159-MSI, Nº 161- MSI; Nº 164-MSI y Nº 170-MSI; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005-2007/MSI, publicado el 17.01.2007 se declara en reorganización administrativa, económica y fi nanciera la Municipalidad de San Isidro, por un período de noventa días calendarios, contados a partir de la publicación del referido Acuerdo de Concejo; Que, por Resolución de Gerencia Municipal Nº 110- 2007-09-GM/MSI de fecha 1.2.2007, se constituyó una Comisión de alto nivel, encargada de llevar a cabo el proceso de reorganización administrativa, económica y fi nanciera de la Municipalidad de San Isidro; Que, la Comisión referida en el Numeral que antecede, en coordinación con las Gerencias de la Municipalidad, desarrolló la formulación de los lineamientos y objetivos estratégicos para el período 2007- 2010 de la Municipalidad de San Isidro, que sirvió de base para el rediseño de la nueva estructura orgánica