Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

Acabados, se recomiende, respectivamente: "1) Cambiar cada una de las vigas del tramado del techo que han fallado; por unas nuevas. Reglamento Nacional de Construcciones: MORDAZA E.102 -- Diseno y Construccion con MORDAZA, inciso 2.2 MORDAZA Aserrada de uso Estructural", y "2) Cambiar el encanado de carrizo por uno MORDAZA colocando mortero de barro con un espesor menor que el anterior; con la finalidad de aligerar el peso del mismo en las areas donde se presenta el problema de goteras y MORDAZA de vigas, asi como el correcto colocado de cada una de las tejas de arcilla componente de la cobertura." Agregandose a MORDAZA que "LAS INDICACIONES DEBERAN SER CUMPLIDAS CON CARACTER INMEDIATA Y OBLIGATORIA, BAJO RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO (CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO)", asi como que "DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 28° DEL REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL, APROBADO POR D.S. N° 013-2000PCM, LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL PRESENTE INFORME CONSTITUYEN DISPOSICIONES CORRECTIVAS CUYO CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO; POR TANTO DEBERAN IMPLEMENTARSE EN LOS PLAZOS INDICADOS, BAJO RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DEL INMUEBLE QUE ES MATERIA DE INSPECCION TECNICA."; Que, del Informe Legal N° 111-2007-OGAJ-UNC, se menciona que con el Informe Tecnico elaborado por la Oficina General de Servicios y Gestion Ambiental, se ha demostrado que la presencia de la MORDAZA mencionada situacion factica contingente que supone grave peligro, afecta a la defensa nacional, pues de el se tiene que en la Institucion Educativa Experimental MORDAZA MORDAZA Urrelo de la Universidad Nacional de MORDAZA, en tanto las actividades lectivas correspondientes al ano 2007 se han iniciado el 5 y 12 de marzo de 2007, estudian en horarios de manana y tarde, 822 alumnos, distribuidos en el nivel inicial grupo de 3 anos: 20, 4 anos: 24, 5 anos: 30; primaria 1° Grado: 71, 2° Grado: 73, 3° Grado: 42, 4° Grado: 43, 5° Grado: 84, 6° Grado: 73; secundaria 1° Grado: 77, 2° Grado: 73, 3° Grado: 69, 4° Grado: 71, 5° Grado: 72; y con ellos labora personal docente, administrativo y de servicios, en numero de 43. Personas estas que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2° e inciso c) del articulo 4° de la Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, estan comprendidas en dicho Sistema; Que, del Informe Legal N° 111-2007-OGAJ-UNC, se tiene que para actuar en contra de la situacion de emergencia, el Senor Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA, al ser su representante legal, ha expedido la Resolucion Rectoral N° 118-2007-UNC, mencionada en el MORDAZA considerando, habiendo con ello actuado dentro de la competencia institucional que la ley le franquea, en tanto la Universidad Nacional de MORDAZA, por ser un organismo publico, y encontrarse conformando el Sistema de Defensa Civil y a traves de este, el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, debe, de conformidad con el articulo 2° del D.S. N° 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema de Defensa Civil, regir y orientar su actuacion a proteger a la poblacion mediante la prevencion de danos, hasta alcanzar las condiciones basicas de rehabilitacion que permitan el desarrollo continuo de actividades; Que, segun el Informe Legal N° 111-2007-OGAJ-UNC, el acogimiento de la causal de Situacion de Emergencia, a fin de exonerar el MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de Materiales de Construccion para la Refaccion del Techado de la Institucion Educativa Experimental "Antonio MORDAZA Urrelo" de la Universidad Nacional de MORDAZA, guarda observancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion, puesto que del Informe Tecnico emitido por la Oficina General de Servicios y Gestion Ambiental, se ha valorado la generalidad del impacto de la situacion de emergencia, sus posibles consecuencias, su proyeccion de desenvolvimiento inmediato de no actuarse, su naturaleza y proporciones, coligiendose que esta justificada la exoneracion del MORDAZA de seleccion referido, pues la situacion de emergencia, que se evidencia como grave peligro, alcanza a un gran numero de personas, que se encuentra latente y vigente, y como consecuencia de ello, alberga consecuencias de alcance colectivo; Que, en la Situacion de Emergencia descrita, la Universidad Nacional de MORDAZA, a traves de las dependencias pertinentes, tal como se aprecia del Memorando Nº 55-2007-D-OGE-UNC emitido por la Direccion de la Oficina General de Economia, ha cumplido con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 22° del D.S.

Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: "(...)En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley (...)", y lo dispuesto por el articulo 142° del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: "(...) debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres (...)", pues asi aparece del Anexo N° 02 del Informe Tecnico emitido por la Oficina General de Servicios y Gestion Ambiental, en el que se da cuenta de los materiales de construccion, estrictamente necesarios a utilizar para la refaccion del techado de la Institucion Educativa Experimental "Antonio MORDAZA Urrelo" de la Universidad Nacional de MORDAZA, los que se han agrupado en 22 items, se los ha descrito, se les ha asignado una unidad de medida, se ha consignado la cantidad, precio unitario y parcial, asi como la justificacion de cada uno. Con un contenido y valor total que coincide con el requerimiento que para su compra se hizo al Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Nacional de MORDAZA, a traves del Oficio N° 078-2007-D-OGSGA-UNC, y con el valor referencial consignado en la Resolucion Rectoral N° 128-2007-UNC, por la cual se aprueba la modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007 de la Universidad Nacional de MORDAZA, disponiendo la inclusion en este de la exoneracion del MORDAZA de seleccion "Adquisicion de Materiales de Construccion para la refaccion del techado de la Institucion Educativa `Antonio MORDAZA Urrelo' de la Universidad Nacional De Cajamarca", y que asciende a un total de S/. 79848.50 (SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO NUEVOS SOLES CON CINCUENTA CENTIMOS); Que, la Universidad Nacional de MORDAZA, con la documentacion reunida como consecuencia de las adquisiciones o contrataciones, ha realizado, desde el dia 30 de marzo de 2007, en forma directa, a traves de la Unidad Tecnica de Abastecimiento, con las ordenes de compra respectivas, la adquisicion de los materiales estrictamente necesarios, verificando la propuesta cumpliera con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases aprobadas por Resolucion Vicerrectoral N° 0182007-VC.AD-UNC; asegurando que los contratos ostenten los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; por lo que ha cumplido con lo dispuesto por el articulo 148° del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: "La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, (...). La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto."; Que, asi sucedidos los hechos, la Universidad Nacional de MORDAZA, ha cumplido con todos los requisitos necesarios para considerar a la Situacion de Emergencia descrita como capaz de encuadrar en el supuesto de hecho de una causal de exoneracion a un MORDAZA de seleccion de libre concurrencia. Que en la Situacion factica contingente, calificada como una de Emergencia se ha observado la base legal aplicable, como tambien se han cumplido las normas vigentes para gestionar el procedimiento de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la "Adquisicion de Materiales de Construccion para la refaccion del techado de la Institucion Educativa `Antonio MORDAZA Urrelo' de la Universidad Nacional de Cajamarca"; Que, ademas, el Informe Legal N° 111-2007-OGAJUNC, indica que en virtud de lo establecido por el articulo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede regularizar las contrataciones o adquisiciones realizadas para enfrentar una Situacion de Emergencia, dentro de los diez dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo;

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