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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343890 Acabados, se recomiende, respectivamente: “1) Cambiar cada una de las vigas del tramado del techo que han fallado; por unas nuevas. Reglamento Nacional de Construcciones: Norma E.102 — Diseño y Construcción con Madera, inciso 2.2 Madera Aserrada de uso Estructural”, y “2) Cambiar el encañado de carrizo por uno nuevo colocando mortero de barro con un espesor menor que el anterior; con la fi nalidad de aligerar el peso del mismo en las áreas donde se presenta el problema de goteras y falla de vigas, así como el correcto colocado de cada una de las tejas de arcilla componente de la cobertura.” Agregándose a ambas que “LAS INDICACIONES DEBERÁN SER CUMPLIDAS CON CARÁCTER INMEDIATA Y OBLIGATORIA, BAJO RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO (CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO)”, así como que “DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 28° DEL REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL, APROBADO POR D.S. N° 013-2000-PCM, LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL PRESENTE INFORME CONSTITUYEN DISPOSICIONES CORRECTIVAS CUYO CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO; POR TANTO DEBERÁN IMPLEMENTARSE EN LOS PLAZOS INDICADOS, BAJO RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DEL INMUEBLE QUE ES MATERIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA.”; Que, del Informe Legal N° 111-2007-OGAJ-UNC, se menciona que con el Informe Técnico elaborado por la O fi cina General de Servicios y Gestión Ambiental, se ha demostrado que la presencia de la antes mencionada situación fáctica contingente que supone grave peligro, afecta a la defensa nacional, pues de él se tiene que en la Institución Educativa Experimental Antonio Guillermo Urrelo de la Universidad Nacional de Cajamarca, en tanto las actividades lectivas correspondientes al año 2007 se han iniciado el 5 y 12 de marzo de 2007, estudian en horarios de mañana y tarde, 822 alumnos, distribuidos en el nivel inicial grupo de 3 años: 20, 4 años: 24, 5 años: 30; primaria 1° Grado: 71, 2° Grado: 73, 3° Grado: 42, 4° Grado: 43, 5° Grado: 84, 6° Grado: 73; secundaria 1° Grado: 77, 2° Grado: 73, 3° Grado: 69, 4° Grado: 71, 5° Grado: 72; y con ellos labora personal docente, administrativo y de servicios, en número de 43. Personas éstas que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° e inciso c) del artículo 4° de la Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, están comprendidas en dicho Sistema; Que, del Informe Legal N° 111-2007-OGAJ-UNC, se tiene que para actuar en contra de la situación de emergencia, el Señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, al ser su representante legal, ha expedido la Resolución Rectoral N° 118-2007-UNC, mencionada en el cuarto considerando, habiendo con ello actuado dentro de la competencia institucional que la ley le franquea, en tanto la Universidad Nacional de Cajamarca, por ser un organismo público, y encontrarse conformando el Sistema de Defensa Civil y a través de éste, el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, debe, de conformidad con el artículo 2° del D.S. N° 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema de Defensa Civil, regir y orientar su actuación a proteger a la población mediante la prevención de daños, hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación que permitan el desarrollo continuo de actividades; Que, según el Informe Legal N° 111-2007-OGAJ-UNC, el acogimiento de la causal de Situación de Emergencia, a fi n de exonerar el proceso de selección para la Adquisición de Materiales de Construcción para la Refacción del Techado de la Institución Educativa Experimental “Antonio Guillermo Urrelo” de la Universidad Nacional de Cajamarca, guarda observancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración, puesto que del Informe Técnico emitido por la O fi cina General de Servicios y Gestión Ambiental, se ha valorado la generalidad del impacto de la situación de emergencia, sus posibles consecuencias, su proyección de desenvolvimiento inmediato de no actuarse, su naturaleza y proporciones, coligiéndose que está justifi cada la exoneración del proceso de selección referido, pues la situación de emergencia, que se evidencia como grave peligro, alcanza a un gran número de personas, que se encuentra latente y vigente, y como consecuencia de ello, alberga consecuencias de alcance colectivo; Que, en la Situación de Emergencia descrita, la Universidad Nacional de Cajamarca, a través de las dependencias pertinentes, tal como se aprecia del Memorando Nº 55-2007-D-OGE-UNC emitido por la Dirección de la O fi cina General de Economía, ha cumplido con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22° del D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: “(…)En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley (…)”, y lo dispuesto por el artículo 142° del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: “(…) debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres (…)”, pues así aparece del Anexo N° 02 del Informe Técnico emitido por la O fi cina General de Servicios y Gestión Ambiental, en el que se da cuenta de los materiales de construcción, estrictamente necesarios a utilizar para la refacción del techado de la Institución Educativa Experimental “Antonio Guillermo Urrelo” de la Universidad Nacional de Cajamarca, los que se han agrupado en 22 ítems, se los ha descrito, se les ha asignado una unidad de medida, se ha consignado la cantidad, precio unitario y parcial, así como la justi fi cación de cada uno. Con un contenido y valor total que coincide con el requerimiento que para su compra se hizo al Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Nacional de Cajamarca, a través del O fi cio N° 078-2007-D-OGSGA-UNC, y con el valor referencial consignado en la Resolución Rectoral N° 128-2007-UNC, por la cual se aprueba la modi fi catoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de la Universidad Nacional de Cajamarca, disponiendo la inclusión en éste de la exoneración del proceso de selección “Adquisición de Materiales de Construcción para la refacción del techado de la Institución Educativa ‘Antonio Guillermo Urrelo’ de la Universidad Nacional De Cajamarca”, y que asciende a un total de S/. 79848.50 (SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO NUEVOS SOLES CON CINCUENTA CÉNTIMOS); Que, la Universidad Nacional de Cajamarca, con la documentación reunida como consecuencia de las adquisiciones o contrataciones, ha realizado, desde el día 30 de marzo de 2007, en forma directa, a través de la Unidad Técnica de Abastecimiento, con las órdenes de compra respectivas, la adquisición de los materiales estrictamente necesarios, veri fi cando la propuesta cumpliera con las características y condiciones establecidas en las Bases aprobadas por Resolución Vicerrectoral N° 018-2007-VC.AD-UNC; asegurando que los contratos ostenten los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; por lo que ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 148° del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: “La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, (…). La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto.”; Que, así sucedidos los hechos, la Universidad Nacional de Cajamarca, ha cumplido con todos los requisitos necesarios para considerar a la Situación de Emergencia descrita como capaz de encuadrar en el supuesto de hecho de una causal de exoneración a un proceso de selección de libre concurrencia. Que en la Situación fáctica contingente, califi cada como una de Emergencia se ha observado la base legal aplicable, como también se han cumplido las normas vigentes para gestionar el procedimiento de exoneración de proceso de selección para la “Adquisición de Materiales de Construcción para la refacción del techado de la Institución Educativa ‘Antonio Guillermo Urrelo’ de la Universidad Nacional de Cajamarca”; Que, además, el Informe Legal N° 111-2007-OGAJ- UNC, indica que en virtud de lo establecido por el artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede regularizar las contrataciones o adquisiciones realizadas para enfrentar una Situación de Emergencia, dentro de los diez días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo;