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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343878 éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, con la fi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a vivienda, por Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, se constituye la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, a cuyo efecto, se le encarga entre otras actividades la identi fi cación de los inmuebles que luego de una evaluación técnico legal, son transferidos en reversión a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su posterior adjudicación al promotor que ejecutará el Proyecto de Vivienda; Que, asimismo, con el objeto de ejecutar proyectos de vivienda a nivel nacional, que permita proponer nuevos procedimientos técnicos en los procesos de habilitación urbana y de edi fi cación, a fi n de incorporarlos a la normativa urbana, mediante Decreto Supremo N° 019-2002-MTC, se crea el Programa de Proyectos Piloto de Vivienda; Que, en el marco de lo dispuesto, es necesario agilizar el proceso de identi fi cación y transferencia de inmuebles para destinarlos a Proyectos Techo Propio que pudieran ser ejecutados excepcionalmente por el Banco de Materiales SAC - BANMAT; Que, en tal sentido, es conveniente establecer mecanismos de garantía alternativos, a los establecidos en el Reglamento Operativo al Bono Familiar Habitacional a favor del BANMAT, para el desembolso del Bono Familiar Habitacional y del Ahorro en las localidades y proyectos que excepcionalmente señale el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, facilitando así el acceso al fi nanciamiento complementario al Bono Familiar Habitacional y del Ahorro de los Grupos Familiares que deseen adquirir viviendas de los referidos Proyectos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560; DECRETA: Artículo 1°.- Banco de Materiales ejecutará excepcionalmente Proyectos Techo Propio El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial establecerá los Proyectos de Vivienda Techo Propio a ser ejecutados por el Banco de Materiales SAC - BANMAT de acuerdo a la normativa vigente del Bono Familiar Habitacional. Artículo 2°.- Transferencia de inmuebles Para los proyectos indicados en el artículo 1°, cuando corresponda, el BANMAT solicitará a la Comisión de Coordinación, su conformidad a fi n que la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, apruebe la transferencia de dichos inmuebles a título gratuito para fi nes de vivienda al BANMAT, precisándose que dicha transferencia no constituye aporte de capital. Artículo 3°.- Financiamiento El Bono Familiar Habitacional - BFH, otorgado a los bene fi ciarios que adquieran viviendas de interés social de los Proyectos Techo Propio que ejecute el BANMAT, sefi nanciará con recursos ordinarios previstos en el Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y otros que se le asignen. Artículo 4°.- Facilidades Crediticias El Directorio del BANMAT podrá aprobar líneas de crédito a ser otorgadas a las personas bene fi ciadas con el Bono Familiar Habitacional - BFH, que adquieran las viviendas de interés social de los Proyectos de Vivienda Techo Propio que este mismo ejecute, así como otros que excepcionalmente apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Directivas El Directorio del BANMAT emitirá, en caso de ser necesario, las directivas internas para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 6°.- Garantías para los desembolsos El Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A. adoptará los acuerdos societarios que se requieran, a fi n de establecer mecanismos de garantía alternativos a los establecidos en el Reglamento Operativo al BFH a favor del BANMAT, por el desembolso del ahorro y del BFH, para la ejecución de cada Proyecto de Vivienda Techo Propio. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 51563-6 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en el Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2007-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 9452-2005-P-CSJCL-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y el Informe N° 015-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de cuatro Juzgados de Paz en las siguientes circunscripciones: Un Juzgado de Paz en Ciudadela Pachacútec Zona Alta I; Un Juzgado de Paz en Ciudadela Pachacútec Zona Baja I – La Victoria, y; Dos Juzgados de Paz de Primera y Segunda Nominación en el Cercado del Centro Poblado Menor Virgen de las Mercedes - Mi Perú, del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao; a solicitud de las autoridades y pobladores de las referidas localidades; Que, al respecto, es menester precisar que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao efectuó un Taller de Participación Provincial para la elaboración de la propuesta de creación de Juzgados de Paz en la Provincia Constitucional del Callao, con la participación de diferentes instituciones, organizaciones, autoridades y población en general de la referida provincia; concluyéndose que por di fi cultades de acceso a la justicia, escasos recursos económicos y elevado número de la población bene fi ciada, resulta conveniente la creación de los Juzgados de Paz antes mencionados; Que, el Informe N° 015-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en Ciudadela Pachacútec Zona Alta I; del Juzgado de Paz en Ciudadela Pachacútec Zona Baja I – La Victoria, y, de dos Juzgados de Paz de Primera y Segunda Nominación en el Cercado del Centro Poblado Menor Virgen de las Mercedes - Mi Perú, del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao; asimismo, en dicho informe aparecen las descripciones detalladas de los límites geográ fi cos de los citados Juzgado de Paz; Que, por el elevado número de habitantes de las circunscripciones a los que bene fi ciarían los cuatro Juzgados de Paz, entre los que se presentan con fl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar