Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, si bien es MORDAZA en la contratacion publica, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertacion de adquisiciones; obligacion que, para las autoridades, deriva, no solo de los deberes de transparencia, eficacia, impersonalidad y moralidad de la gestion publica, sino tambien del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores para tentar ser adjudicatarios del Estado; no es menos MORDAZA que el legislador no ha dejado de reconocer y calificar determinadas circunstancias externas o internas de las entidades publicas, que justifican una dispensa a esta obligacion, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas en la ley, optar por un procedimiento de eleccion cerrada segun los criterios de la autoridad, atribuyendose la facultad de tramitar una contratacion o adquisicion mediante una compra directa llamada exoneracion al MORDAZA de seleccion, pese a que corresponderia tramitarse de acuerdo a un procedimiento de seleccion de concurrencia abierta; Que; las exoneraciones a los procesos de seleccion son componentes indispensables de toda regulacion de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la medida que flexibilizan la obligacion de licitar o concursar todo contrato para adecuarla a la realidad en los casos en los que esta obligacion devenga en ineficiente para el interes publico. Existiendo la posibilidad de poder contratar directamente determinado bien, servicio u obra, no obstante que por su monto o naturaleza deberian ser materia de una seleccion abierta sujeta a libre competencia de postores; Que, para que la administracion publica pueda acogerse a la contratacion directa debe demostrar que la situacion de hecho que se presenta esta contemplada, con claridad, en la ley como causal de exoneracion y que, con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, mediante Resolucion Rectoral N° 118-2007-UNC, de fecha 30 de marzo de 2007, en virtud a los argumentos y fundamentos alli expuestos, el Senor Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA, declara en Situacion de Emergencia la Institucion Educativa Experimental "Antonio MORDAZA Urrelo"; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 128-2007-UNC, se aprobo la modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007 de la Universidad Nacional de MORDAZA, disponiendo la inclusion en este de la exoneracion del MORDAZA de seleccion "Adquisicion de Materiales de Construccion para la refaccion del techado de la Institucion Educativa Experimental `Antonio MORDAZA Urrelo' de la Universidad Nacional De Cajamarca", y que asciende a un total de S/. 79848.50 (SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO NUEVOS SOLES CON CINCUENTA CENTIMOS); Que, el D.S. N° 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso c) de su articulo 19, dispone que: "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) c) En situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;(...)" Con ello, la situacion de hecho que se presenta esta contemplada con claridad en la ley como causal de exoneracion; Que, el articulo 22° del D.S. N° 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define a la Situacion de Emergencia, como causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion al mencionar que: "Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional (...)", como en el articulo 142° del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: "La situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional (...)"; Que, del Informe Legal N° 111-2007-OGAJ-UNC, se menciona que con el Acta de Visita de Inspeccion de Defensa Civil (AVIDC) Nº 0413-2007 e Informe Adicional al Acta de Visita de Inspeccion de Defensa Civil Nº 04132007, remitido por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Defensa Civil MORDAZA ­ Instituto Nacional de Defensa Civil, se ha demostrado, en la

edificacion o recinto de la Institucion Educativa "Antonio MORDAZA Urrelo" de la Universidad Nacional de MORDAZA, la presencia de una situacion factica contingente que supone grave peligro, al darse cuenta, en el primero de ellos, los Puntos Criticos de Seguridad en Defensa Civil: "i) la presencia de fisuras en vigas y techos; ii) deterioro y debilitamiento en los elementos estructurales de algunas areas focalizadas; iii) sistema de puesta a tierra inexistente o parcialmente instalado; iv) gabinete o tablero electrico de material no aprobado; v) tablero electrico sin senalizacion de advertencia del riesgo y sin identificacion de circuitos; vi) interruptores de alumbrado y/o tomacorrientes deteriorados; vii) interruptores de proteccion de corriente electrica del MORDAZA cuchilla; viii) conductores electricos del MORDAZA TW y/o THW expuestos; ix) MORDAZA de paso de conductores electricos sin tapa de proteccion; x) senalizacion de seguridad en cantidad insuficiente, deteriorada y/o de dificil visualizacion; xi) cantidad insuficiente de extintores; xii) sin equipos de luces de emergencias." Respecto de las cuales se catalogo como de alto y grave riesgo los puntos criticos mencionados en los puntos i), ii), iii), iv), vi), vii), viii), ix) y xii), y como consecuencia de ello, habiendose incluido como Indicaciones de Cumplimiento Obligatorio e Inmediato, la reparacion o reforzamiento de las vigas y techos. Habiendose llegado al resultado de que "la Evaluacion Preliminar del Riesgo es Alto Grave"; y en el MORDAZA de ellos, al darse cuenta, en detalle, en el punto 4.2.1. sobre Verificacion de Condiciones de Seguridad Fisicas, en especifico en su acapite A.2. referido a la Verificacion de Estructuras y Acabados, que: "1) El sistema estructural del techo, a dos aguas de cada uno de los modulos educativos que funcionan como aulas; esta conformado por una vigueria de MORDAZA tornillo de seccion rectangular, la misma que se encuentra parcialmente deteriorada. Siendo cinco las vigas que a la fecha de la visita de inspeccion han fallado por deflexion producto del peso soportado, el cual esta conformado por mortero de barro humedecido y teja artesanal de arcilla. No Cumple con la MORDAZA E.102 - Diseno y Construccion con MORDAZA, inciso 2.2 MORDAZA Aserrada de uso Estructural, Item VII-II5.3 Elementos de Acabado - Requisitos para Materiales y Procedimientos de Construccion del Reglamento Nacional de Construcciones." y "2) El tramado de MORDAZA de la estructura del techo, presenta un encanado de carrizo con mortero de barro para fijar la teja artesanal de arcilla; el cual esta deteriorado en las aulas de los modulos, producto de la humedad generada por goteras. No Cumple con el Item VIIII-5.3 Elementos de Acabado - Requisitos para Materiales y Procedimientos de Construccion del Reglamento Nacional de Construcciones." Observaciones estas que han propiciado se mencione como Conclusion General que la Institucion Educativa Experimental "Antonio MORDAZA Urrelo" "NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL VIGENTE." Siendo que, respecto a las observaciones 1) y 2) MORDAZA descritas, se han obtenido como Conclusiones las que corresponden al punto 4.3.1. sobre Condiciones de Seguridad Fisicas, en especifico en su acapite A.2. referido a Estructuras y Acabados, a saber, respectivamente: "1) El sistema estructural del techo, a dos aguas de cada uno de los modulos educativos que funcionan como aulas; esta conformado por una vigueria de MORDAZA tornillo de seccion rectangular, la misma que se encuentra parcialmente deteriorada. Siendo cinco las vigas que a la fecha de la visita de inspeccion han fallado por deflexion producto del peso soportado, el cual esta conformado por mortero de barro humedecido y teja artesanal de arcilla. MORDAZA E.J.02 - Diseno y Construccion con MORDAZA, inciso 2.2 MORDAZA Aserrada de uso Estructural, Item VII-II-5.3 Elementos de Acabado - Requisitos para Materiales y Procedimientos de Construccion del Reglamento Nacional de Construcciones. NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL VIGENTE." y "2) El tramado de MORDAZA de la estructura del techo, presenta un encanado de carrizo con mortero de barro para fijar la teja artesanal de arcilla; el cual esta deteriorado en las aulas de los modulos, producto de la humedad generada por goteras. Item VII-!I-5.3 Elementos de Acabado - Requisitos para Materiales y Procedimientos de Construccion del Reglamento Nacional de Construcciones. NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL VIGENTE." Conclusiones que han servido para que, en el punto 4.5.1. sobre Condiciones de Seguridad Fisicas, especificamente en su acapite A.2. referido a Estructuras y

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