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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343889 CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto en la contratación pública, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertación de adquisiciones; obligación que, para las autoridades, deriva, no sólo de los deberes de transparencia, efi cacia, impersonalidad y moralidad de la gestión pública, sino también del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores para tentar ser adjudicatarios del Estado; no es menos cierto que el legislador no ha dejado de reconocer y cali fi car determinadas circunstancias externas o internas de las entidades públicas, que justi fi can una dispensa a esta obligación, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas en la ley, optar por un procedimiento de elección cerrada según los criterios de la autoridad, atribuyéndose la facultad de tramitar una contratación o adquisición mediante una compra directa llamada exoneración al proceso de selección, pese a que correspondería tramitarse de acuerdo a un procedimiento de selección de concurrencia abierta; Que; las exoneraciones a los procesos de selección son componentes indispensables de toda regulación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la medida que fl exibilizan la obligación de licitar o concursar todo contrato para adecuarla a la realidad en los casos en los que esta obligación devenga en ine fi ciente para el interés público. Existiendo la posibilidad de poder contratar directamente determinado bien, servicio u obra, no obstante que por su monto o naturaleza deberían ser materia de una selección abierta sujeta a libre competencia de postores; Que, para que la administración pública pueda acogerse a la contratación directa debe demostrar que la situación de hecho que se presenta está contemplada, con claridad, en la ley como causal de exoneración y que, con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, mediante Resolución Rectoral N° 118-2007-UNC, de fecha 30 de marzo de 2007, en virtud a los argumentos y fundamentos allí expuestos, el Señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, declara en Situación de Emergencia la Institución Educativa Experimental “Antonio Guillermo Urrelo”; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 128-2007-UNC, se aprobó la modi fi catoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de la Universidad Nacional de Cajamarca, disponiendo la inclusión en éste de la exoneración del proceso de selección “Adquisición de Materiales de Construcción para la refacción del techado de la Institución Educativa Experimental ‘Antonio Guillermo Urrelo’ de la Universidad Nacional De Cajamarca”, y que asciende a un total de S/. 79848.50 (SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO NUEVOS SOLES CON CINCUENTA CÉNTIMOS); Que, el D.S. N° 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso c) de su artículo 19, dispone que: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (…) c) En situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;(…)” Con ello, la situación de hecho que se presenta está contemplada con claridad en la ley como causal de exoneración; Que, el artículo 22° del D.S. N° 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fi ne a la Situación de Emergencia, como causal de exoneración de proceso de selección al mencionar que: “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional (…)”, como en el artículo 142° del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional (…)”; Que, del Informe Legal N° 111-2007-OGAJ-UNC, se menciona que con el Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil (AVIDC) Nº 0413-2007 e Informe Adicional al Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil Nº 0413-2007, remitido por el Ing. Augusto Octavio Bazán Cevallos, Director Regional de Defensa Civil Cajamarca – Instituto Nacional de Defensa Civil, se ha demostrado, en la edifi cación o recinto de la Institución Educativa “Antonio Guillermo Urrelo” de la Universidad Nacional de Cajamarca, la presencia de una situación fáctica contingente que supone grave peligro, al darse cuenta, en el primero de ellos, los Puntos Críticos de Seguridad en Defensa Civil: “i) la presencia de fi suras en vigas y techos; ii) deterioro y debilitamiento en los elementos estructurales de algunas áreas focalizadas; iii) sistema de puesta a tierra inexistente o parcialmente instalado; iv) gabinete o tablero eléctrico de material no aprobado; v) tablero eléctrico sin señalización de advertencia del riesgo y sin identi fi cación de circuitos; vi) interruptores de alumbrado y/o tomacorrientes deteriorados; vii) interruptores de protección de corriente eléctrica del tipo cuchilla; viii) conductores eléctricos del tipo TW y/o THW expuestos; ix) caja de paso de conductores eléctricos sin tapa de protección; x) señalización de seguridad en cantidad insu fi ciente, deteriorada y/o de difícil visualización; xi) cantidad insu fi ciente de extintores; xii) sin equipos de luces de emergencias.” Respecto de las cuales se catalogó como de alto y grave riesgo los puntos críticos mencionados en los puntos i), ii), iii), iv), vi), vii), viii), ix) y xii), y como consecuencia de ello, habiéndose incluido como Indicaciones de Cumplimiento Obligatorio e Inmediato, la reparación o reforzamiento de las vigas y techos. Habiéndose llegado al resultado de que “la Evaluación Preliminar del Riesgo es Alto Grave”; y en el segundo de ellos, al darse cuenta, en detalle, en el punto 4.2.1. sobre Veri fi cación de Condiciones de Seguridad Físicas, en especí fi co en su acápite A.2. referido a la Veri fi cación de Estructuras y Acabados, que: “1) El sistema estructural del techo, a dos aguas de cada uno de los módulos educativos que funcionan como aulas; está conformado por una viguería de madera tornillo de sección rectangular, la misma que se encuentra parcialmente deteriorada. Siendo cinco las vigas que a la fecha de la visita de inspección han fallado por de fl exión producto del peso soportado, el cual está conformado por mortero de barro humedecido y teja artesanal de arcilla. No Cumple con la Norma E.102 - Diseño y Construcción con Madera, inciso 2.2 Madera Aserrada de uso Estructural, Item VII-II-5.3 Elementos de Acabado - Requisitos para Materiales y Procedimientos de Construcción del Reglamento Nacional de Construcciones.” y “2) El tramado de madera de la estructura del techo, presenta un encañado de carrizo con mortero de barro para fi jar la teja artesanal de arcilla; el cual está deteriorado en las aulas de los módulos, producto de la humedad generada por goteras. No Cumple con el Item VII-II-5.3 Elementos de Acabado - Requisitos para Materiales y Procedimientos de Construcción del Reglamento Nacional de Construcciones.” Observaciones éstas que han propiciado se mencione como Conclusión General que la Institución Educativa Experimental “Antonio Guillermo Urrelo” “NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL VIGENTE.” Siendo que, respecto a las observaciones 1) y 2) antes descritas, se han obtenido como Conclusiones las que corresponden al punto 4.3.1. sobre Condiciones de Seguridad Físicas, en especí fi co en su acápite A.2. referido a Estructuras y Acabados, a saber, respectivamente: “1) El sistema estructural del techo, a dos aguas de cada uno de los módulos educativos que funcionan como aulas; está conformado por una viguería de madera tornillo de sección rectangular, la misma que se encuentra parcialmente deteriorada. Siendo cinco las vigas que a la fecha de la visita de inspección han fallado por de fl exión producto del peso soportado, el cual está conformado por mortero de barro humedecido y teja artesanal de arcilla. Norma E.J.02 - Diseño y Construcción con Madera, inciso 2.2 Madera Aserrada de uso Estructural, Item VII-II-5.3 Elementos de Acabado - Requisitos para Materiales y Procedimientos de Construcción del Reglamento Nacional de Construcciones. NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL VIGENTE.” y “2) El tramado de madera de la estructura del techo, presenta un encañado de carrizo con mortero de barro para fi jar la teja artesanal de arcilla; el cual está deteriorado en las aulas de los módulos, producto de la humedad generada por goteras. Item VII-!I-5.3 Elementos de Acabado - Requisitos para Materiales y Procedimientos de Construcción del Reglamento Nacional de Construcciones. NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL VIGENTE.” Conclusiones que han servido para que, en el punto 4.5.1. sobre Condiciones de Seguridad Físicas, especí fi camente en su acápite A.2. referido a Estructuras y