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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343884 en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se re fi ere el literal D del artículo 16° de la Ley General, en adelante empresas, y establece disposiciones sobre la información de reservas técnicas que deberán remitir aquellas empresas que administran seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y/o ofrecen rentas vitalicias en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). 2. Información Estadística del SPP Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, cuyas denominaciones se indican a continuación: Anexo N° 1 : Reservas técnicas totales de los seguros del Sistema Privado de Pensiones (SPP) – Resumen Anexo N° 2 : Reservas técnicas obligatorias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) – Régimen Temporal Anexo N° 3 : Reservas técnicas obligatorias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) – Régimen de Aportes Adicionales Anexo N° 4 : Reservas técnicas obligatorias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) – Rentas Vitalicias Anexo N° 5 : Reservas técnicas voluntarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) 3. Forma y plazo de presentación3.1 Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 se remitirán a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE) de acuerdo con las especi fi caciones técnicas que establecerá esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos, permiten tomar conocimiento a las empresas del tipo de información que se deberá remitir a través del mencionado software de comunicación. 3.2 El Anexo 1 resume la información presentada en los Anexos 2, 3, 4 y 5 y debe ser congruente con la información reportada en los Estados Financieros. 3.3 El Anexo 1 se remitirá adicionalmente por medio impreso con la fi rma de los funcionarios autorizados. 3.4 La información solicitada a través de esta Circular deberá ser presentada trimestralmente conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes. 3.5 La información en dólares solicitada en los Anexos deberá presentarse en nuevos soles al tipo de cambio contable publicado por esta Superintendencia. 4. Reservas técnicas voluntarias Las empresas que constituyan reservas técnicas voluntarias para los seguros previsionales y/o rentas vitalicias ofrecidas en el ámbito del SPP, en exceso de las disposiciones establecidas por esta Superintendencia, deberán alcanzar a este organismo supervisor un informe técnico donde se dé cuenta del detalle del o de los tipos de reservas del SPP sobre los que se constituyan reservas voluntarias así como el sustento de su constitución, metodología de estimación y el monto inicial constituido, el mismo que será presentado hasta quince (15) días después de consentida su aprobación por el Directorio de la empresa. Posteriormente, ante cambios en la metodología de constitución u otras circunstancias que la empresa considere afecten sustancialmente el contenido del informe técnico presentado, se deberá informar al respecto a la Superintendencia dentro del plazo antes referido. Es de señalar que, en tanto esta Superintendencia no establezca la codi fi cación contable pertinente, dichas reservas deberán ser registradas como parte de las reservas técnicas de los seguros asociados al SPP; es decir, en los rubros 26 “Reservas Técnicas por Siniestros” y 27 ”Reservas Técnicas por Primas” 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la información del segundo trimestre de 2007, oportunidad en la que quedará derogada la Circular N° S-555-93 del 29 de diciembre de 1993. 6. Disposición Transitoria Las empresas que a la fecha de la publicación de la presente norma mantengan constituidas reservas técnicas voluntarias, referidas en el numeral 4, deberán remitir el informe técnico correspondiente, a más tardar el 30 de abril de 2007. Dicho informe deberá, además, mostrar el detalle del registro contable de dichas reservas. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO N° 1 RESERVAS TÉCNICAS TOTALES DE LOS SEGUROS DEL SPP RESUMEN Al _____ de ___________________ de __________ (En nuevos soles) Reservas técnicasNuevos SolesDólares Total 1. Régimen Temporal 2. Régimen del Aporte Adicional3. Rentas Vitalicias 4. Reservas técnicas obligatorias del SPP (1+2+3) /1 5. Reservas técnicas voluntarias del SPP /26. Reservas técnicas totales del SPP (4+5) /3Nota.- /1 Reservas mínimas exigidas por la SBS sujetas al régimen de inversiones elegibles, las mismas que deben coincidir con los saldo s registrados en las cuentas contables de los rubros 26 y 27 con códigos de riesgos 76, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97. Se exceptúa la cuenta 27 09 “Reserva de Calce” /2 Reservas voluntarias cuyos saldos vienen siendo registrados en los rubros 26 y 27 con códigos de riesgos 76, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97. Se exceptúa la cuenta 2709 “Reserva de Calce”. /3 Estos montos deben coincidir con la suma de las reservas técnicas totales de los anexos 2, 3, 4 y 5. ------------------------------- ------------------------------------ Gerente Actuarial o Contador General Funcionario Técnico