Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del articulo 16° de la Ley General, en adelante empresas, y establece disposiciones sobre la informacion de reservas tecnicas que deberan remitir aquellas empresas que administran seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y/o ofrecen rentas vitalicias en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). 2. Informacion Estadistica del SPP Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia la informacion contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, cuyas denominaciones se indican a continuacion: Anexo N° 1 : Reservas tecnicas totales de los seguros del Sistema Privado de Pensiones (SPP) ­ Resumen Anexo N° 2 : Reservas tecnicas obligatorias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) ­ Regimen Temporal Anexo N° 3 : Reservas tecnicas obligatorias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) ­ Regimen de Aportes Adicionales Anexo N° 4 : Reservas tecnicas obligatorias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) ­ Rentas Vitalicias Anexo N° 5 : Reservas tecnicas voluntarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) 3. Forma y plazo de MORDAZA 3.1 Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 se remitiran a traves del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE) de acuerdo con las especificaciones tecnicas que establecera esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos, permiten tomar conocimiento a las empresas del MORDAZA de informacion que se debera remitir a traves del mencionado software de comunicacion. 3.2 El Anexo 1 resume la informacion presentada en los Anexos 2, 3, 4 y 5 y debe ser congruente con la informacion reportada en los Estados Financieros. 3.3 El Anexo 1 se remitira adicionalmente por medio impreso con la firma de los funcionarios autorizados. 3.4 La informacion solicitada a traves de esta Circular debera ser presentada trimestralmente conjuntamente

con los estados financieros correspondientes. 3.5 La informacion en dolares solicitada en los Anexos debera presentarse en nuevos soles al MORDAZA de cambio contable publicado por esta Superintendencia. 4. Reservas tecnicas voluntarias Las empresas que constituyan reservas tecnicas voluntarias para los seguros previsionales y/o rentas vitalicias ofrecidas en el ambito del SPP, en exceso de las disposiciones establecidas por esta Superintendencia, deberan alcanzar a este organismo supervisor un informe tecnico donde se de cuenta del detalle del o de los tipos de reservas del SPP sobre los que se constituyan reservas voluntarias asi como el sustento de su constitucion, metodologia de estimacion y el monto inicial constituido, el mismo que sera presentado hasta quince (15) dias despues de consentida su aprobacion por el Directorio de la empresa. Posteriormente, ante cambios en la metodologia de constitucion u otras circunstancias que la empresa considere afecten sustancialmente el contenido del informe tecnico presentado, se debera informar al respecto a la Superintendencia dentro del plazo MORDAZA referido. Es de senalar que, en tanto esta Superintendencia no establezca la codificacion contable pertinente, dichas reservas deberan ser registradas como parte de las reservas tecnicas de los seguros asociados al SPP; es decir, en los rubros 26 "Reservas Tecnicas por Siniestros" y 27 "Reservas Tecnicas por Primas" 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir de la informacion del MORDAZA trimestre de 2007, oportunidad en la que quedara derogada la Circular N° S-555-93 del 29 de diciembre de 1993. 6. Disposicion Transitoria Las empresas que a la fecha de la publicacion de la presente MORDAZA mantengan constituidas reservas tecnicas voluntarias, referidas en el numeral 4, deberan remitir el informe tecnico correspondiente, a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2007. Dicho informe debera, ademas, mostrar el detalle del registro contable de dichas reservas. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO N° 1 RESERVAS TECNICAS TOTALES DE LOS SEGUROS DEL SPP RESUMEN Al _____ de ___________________ de __________ (En nuevos soles) Reservas tecnicas 1. Regimen Temporal 2. Regimen del Aporte Adicional 3. Rentas Vitalicias 4. Reservas tecnicas obligatorias del SPP (1+2+3) /1 5. Reservas tecnicas voluntarias del SPP /2 6. Reservas tecnicas totales del SPP (4+5) /3 Nota./1 Reservas minimas exigidas por la SBS sujetas al regimen de inversiones elegibles, las mismas que deben coincidir con los saldos registrados en las cuentas contables de los rubros 26 y 27 con codigos de riesgos 76, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97. Se exceptua la cuenta 2709 "Reserva de Calce" /2 /3 Reservas voluntarias cuyos saldos vienen siendo registrados en los rubros 26 y 27 con codigos de riesgos 76, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97. Se exceptua la cuenta 2709 "Reserva de Calce". Estos montos deben coincidir con la suma de las reservas tecnicas totales de los anexos 2, 3, 4 y 5. ------------------------------Gerente Actuarial o Funcionario Tecnico -----------------------------------Contador General Nuevos Soles Dolares Total

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