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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343877 acuerdo con lo establecido en el artículo 164° de la Ley General de Sociedades. En el caso que la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento comprenda dos regiones, el primer Directorio se conformará con el representante del Gobierno Regional y del Colegio de Ingenieros de la Región con el mayor número de conexiones domiciliarias, y con el representante de la Cámara de Comercio e Industrias de la Región con el menor número de conexiones domiciliarias. Procediendo a intercalar dicha elección al término de la gestión, en dicho sentido el directorio se conformará de acuerdo a lo señalado en los artículos 39° y 48°-A, del presente Decreto Supremo. El Directorio, en su primera sesión, elegirá entre sus miembros a un Presidente, salvo disposición contraria del estatuto de conformidad con el artículo 165 de la Ley General de Sociedades. Artículo 39-B.- La elección del Directorio de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento municipal será por un período de tres años. El período del directorio termina al resolver la Junta General sobre los estados fi nancieros de su último ejercicio y elegir al nuevo Directorio. Los Directores pueden ser reelegidos. El estatuto de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento establecerá la reelección de por lo menos dos miembros del Directorio a elección de la Junta General de Accionistas, con el objetivo de darle continuidad a la gestión. El Directorio se volverá a conformar al término del período anteriormente señalado, incluyendo a aquellos Directores que fueron designados para completar períodos. El cargo de Director es personal e indelegable. Los miembros del Directorio sólo podrán ser removidos de acuerdo a la Ley General de Sociedades. Artículo 44.- Para ser miembro del Directorio de una Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento se requiere poseer título profesional universitario o grado académico universitario en las carreras de Ingeniería, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración de Empresas y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia profesional. Artículo 45.- Además de los impedimentos establecidos en la Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una EPS municipal: a) Los Alcaldes, Regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b) Los Presidentes Regionales, Consejeros Regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. c) Las personas que tengan vínculo laboral o funcional con las Municipalidades o con el Gobierno Regional, en cuyo ámbito opera la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento. d) Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito geográ fi co de responsabilidad de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento. e) Las personas despedidas por falta grave de empresas del Estado de régimen privado o cesados por igual motivo de entidades del Estado en general. f) Las personas condenadas por delito doloso. Artículo 48-A.- El Directorio de las EPS municipales de menor tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por tres miembros, representantes de las siguientes entidades: Un representante del Gobierno Regional electo por acuerdo del Consejo Regional. Un representante de los Colegios Profesionales elegido por el Colegio de Ingenieros, Abogados, Economistas, Administración de Empresas o Contadores en el estricto orden indicado, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, electo según sus estatutos o normas pertinentes y en su defecto por la organización de usuarios del servicio de saneamiento de mayor antigüedad debidamente acreditada.Un representante de las Municipalidades electo por la Junta General de Accionistas. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De la aplicación de la norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, la Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento, deberá adecuar sus estatutos y elegir al Directorio de acuerdo con el presente decreto supremo en un plazo no mayor a 90 días calendario, bajo responsabilidad. La designación deberá ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y deberá ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Los Directorios que hayan sido elegidos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2006- VIVIENDA, podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma luego de concluido los tres años de elección o en su defecto aplicar lo señalado en el párrafo anterior, lo que deberá ser determinado por la Junta General de Accionistas. De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39-B la continuidad en el cargo de por lo menos dos miembros del Directorio establecida en el estatuto, regirá a partir del término de la gestión realizada conforme al presente Decreto Supremo. Segunda.- De la Fiscalización, veri fi cación y sanción La Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento será responsable de veri fi car, fi scalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- De las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento Privadas La presente norma no es de aplicación para las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento Privadas y las que se encuentren en Proceso Concursal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 043-2006- VIVIENDA y las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 51563-5 Disponen que el Ministerio establezca Proyectos de Vivienda de Techo Propio que serán ejecutados por el BANMAT de acuerdo a la normativa del Bono Familiar Habitacional DECRETO SUPREMO N° 011-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de