Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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acuerdo con lo establecido en el articulo 164° de la Ley General de Sociedades. En el caso que la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento comprenda dos regiones, el primer Directorio se conformara con el representante del Gobierno Regional y del Colegio de Ingenieros de la Region con el mayor numero de conexiones domiciliarias, y con el representante de la Camara de Comercio e Industrias de la Region con el menor numero de conexiones domiciliarias. Procediendo a intercalar dicha eleccion al termino de la gestion, en dicho sentido el directorio se conformara de acuerdo a lo senalado en los articulos 39° y 48°-A, del presente Decreto Supremo. El Directorio, en su primera sesion, elegira entre sus miembros a un Presidente, salvo disposicion contraria del estatuto de conformidad con el articulo 165 de la Ley General de Sociedades. Articulo 39-B.- La eleccion del Directorio de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento municipal sera por un periodo de tres anos. El periodo del directorio termina al resolver la Junta General sobre los estados financieros de su ultimo ejercicio y elegir al MORDAZA Directorio. Los Directores pueden ser reelegidos. El estatuto de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento establecera la reeleccion de por lo menos dos miembros del Directorio a eleccion de la Junta General de Accionistas, con el objetivo de darle continuidad a la gestion. El Directorio se volvera a conformar al termino del periodo anteriormente senalado, incluyendo a aquellos Directores que fueron designados para completar periodos. El cargo de Director es personal e indelegable. Los miembros del Directorio solo podran ser removidos de acuerdo a la Ley General de Sociedades. Articulo 44.- Para ser miembro del Directorio de una Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento se requiere poseer titulo profesional universitario o grado academico universitario en las carreras de Ingenieria, Economia, Derecho, Contabilidad o Administracion de Empresas y contar con un minimo de cinco (5) anos de experiencia profesional. Articulo 45.- Ademas de los impedimentos establecidos en la Ley General de Sociedades, no podran ser directores de una EPS municipal: a) Los Alcaldes, Regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus conyuges o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. b) Los Presidentes Regionales, Consejeros Regionales, sus conyuges o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. c) Las personas que tengan vinculo laboral o funcional con las Municipalidades o con el Gobierno Regional, en cuyo ambito opera la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento. d) Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito geografico de responsabilidad de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento. e) Las personas despedidas por falta grave de empresas del Estado de regimen privado o cesados por igual motivo de entidades del Estado en general. f) Las personas condenadas por delito doloso. Articulo 48-A.- El Directorio de las EPS municipales de menor tamano constituidas en sociedades anonimas esta compuesto por tres miembros, representantes de las siguientes entidades: Un representante del Gobierno Regional MORDAZA por acuerdo del Consejo Regional. Un representante de los Colegios Profesionales elegido por el Colegio de Ingenieros, Abogados, Economistas, Administracion de Empresas o Contadores en el estricto orden indicado, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, MORDAZA segun sus estatutos o normas pertinentes y en su defecto por la organizacion de usuarios del servicio de saneamiento de mayor antiguedad debidamente acreditada.

Un representante de las Municipalidades MORDAZA por la Junta General de Accionistas. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De la aplicacion de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, la Junta General de Accionistas de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento, debera adecuar sus estatutos y elegir al Directorio de acuerdo con el presente decreto supremo en un plazo no mayor a 90 dias calendario, bajo responsabilidad. La designacion debera ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento, a la Contraloria General de la Republica y debera ser inscrita en el Registro de Personas Juridicas. Los Directorios que hayan sido elegidos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2006VIVIENDA, podran adecuarse a lo dispuesto en la presente MORDAZA luego de concluido los tres anos de eleccion o en su defecto aplicar lo senalado en el parrafo anterior, lo que debera ser determinado por la Junta General de Accionistas. De acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 39-B la continuidad en el cargo de por lo menos dos miembros del Directorio establecida en el estatuto, regira a partir del termino de la gestion realizada conforme al presente Decreto Supremo. Segunda.- De la Fiscalizacion, verificacion y sancion La Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento sera responsable de verificar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- De las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento Privadas La presente MORDAZA no es de aplicacion para las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento Privadas y las que se encuentren en MORDAZA Concursal. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo N° 043-2006VIVIENDA y las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 51563-5

Disponen que el Ministerio establezca Proyectos de Vivienda de Techo Propio que seran ejecutados por el BANMAT de acuerdo a la normativa del MORDAZA Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO N° 011-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829 se crea el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de

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