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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343881 Aprueban la “Campaña de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuita, para la población damnificada de la provincia de Chanchamayo y del departamento de Junín” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 377-2007/JEF/RENIEC Lima, 19 de abril de 2007 VISTOS: El Informe Nº 019-2007/PRIAS-GOR/RENIEC, emitido por el Programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el O fi cio Nº 000733-2007/GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 000554-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, durante los días 21 y 22 de enero del presente año, se produjo el desborde de los ríos Tulumayo, Huacará y Apulima, ocasionando graves perjuicios a los pobladores de los distritos de San Ramón, Vitoc, Perené, Pichanaqui y Chanchamayo de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, quienes perdieron sus inmuebles y documentos personales, entre ellos sus documentos de identidad; Que, en el marco de la política de apoyo social que el RENIEC viene implementando, a través de la Resolución Jefatural Nº 239-2007-JEF/RENIEC, se ha priorizado el otorgamiento del DNI gratuito a personas en 811 distritos considerados en extrema pobreza, según el mapa de pobreza elaborado por FONCODES, en el cual no se encuentran considerados los distritos afectados de la provincia de Chanchamayo; sin embargo, el desastre natural que asoló dicha región en enero del 2007 ha tornado a la población damni fi cada en situación de vulnerabilidad; Que, en ese marco, el Programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social viene realizando campañas de documentación a personas de los sectores vulnerables, habiendo propuesto a través del Informe del visto, el desarrollo de una campaña de emisión gratuita del Documento Nacional de Identidad para los ciudadanos damni fi cados de la provincia de Chanchamayo, la cual cuenta con la respectiva cobertura presupuestal, según lo informado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Conforme a las atr ibuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Campaña de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuita, para la población damni fi cada de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín”, en sus modalidades de inscripción, duplicado y renovación, en número de 800 bene fi ciarios, teniendo como fecha de inicio la de publicación de la presente Resolución, cuya atención será cubierta por la fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Segundo.- La Campaña que se aprueba con la presente Resolución, se realizará en coordinación con la Defensoría del Pueblo, quien colaborará con elfi nanciamiento, desarrollo y seguridad de las actividades. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, a través del Programa de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, la implementación de la Campaña que se aprueba con la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 51520-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra juez del Cuarto Juzgado Penal y fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Piura por presunto delito de Prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN Nº 429-2007-MP-FN Lima, 17 de abril del 2007 VISTO: El O fi cio Nº 086-2006-MP-ODCI-PIURA, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, elevando el expediente N° 98-2006, que contiene la investigación seguida de o fi cio contra los doctores César Augusto Castillo Palacios, Juez del Cuarto Juzgado Penal de Piura, y Heldy Angélica Huaylinos Silva, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Piura, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 07-2006, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a los magistrados denunciados haber concedido indebidamente el bene fi cio penitenciario de semilibertad al interno Felipe Huacchillo Silva, quien fuera sentenciado por delito de Violación Sexual de menor de 14 años, en clara contravención de lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27507, cuyo tenor prohíbe expresamente, entre otros, el otorgamiento de dicho bene fi cio a las personas condenadas por el ilícito referido. Que del estudio y análisis de los actuados, y oído el informe oral de la defensa de la doctora Huaylinos Silva, de fecha 25.1.07, transcrito a fs. 324, se advierten su fi cientes indicios que hacen presumir que los magistrados investigados habrían incurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418° del Código Penal, al haber emitido, indebidamente, la doctora Huaylinos Silva el dictamen Nº 24-03 con fecha 26.7.05 (fs. 181) y el doctor Castillo Palacios la resolución de fecha 27.7.05 (fs. 184), opinando y resolviendo, respectivamente, por la procedencia del bene fi cio penitenciario de semilibertad, sin que dicho derecho corresponda al interno Felipe Huacchillo Silva, quien fuera sentenciado por la Segunda Sala Penal de Piura a 15 años de pena privativa de libertad al hallársele responsable del delito de Violación Sexual de menor de 14 años, en agravio de una menor de iniciales L.S.L., en el proceso Nº 2001-865 (fs. 11); por cuanto, dichos pronunciamientos vulneran el texto claro y expreso del artículo 4º de la Ley Nº 27507, el que prohíbe expresamente conceder indulto y los bene fi cios penitenciarios de liberación condicional y semilibertad a las personas condenadas por los delitos previstos por los artículo 173º y 173-A, referidos a la Violación Sexual de menores de 14 años, ilícito sobre el que versó el caso conocido por los denunciados. Que la vulneración por parte de los investigados del citado texto legal es inexcusable, porque a pesar de haber sido condenado Huacchillo Silva por un delito recurrente y de gran repercusión social, siendo sus restricciones por demás