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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343873 y cuatro (4) miembros del Directorio designados por el MINSA y DIRESA Loreto, asistiendo la Defensoría del Pueblo, en calidad de veedor; Que, con los documentos del visto, la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, ha propuesto a un representante que conforme dicho Directorio; Con el visado del Viceministro de Salud y de la Dirección General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley de Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Segundo Fausto RONCAL VERGARA, Director de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio del Proyecto Especial Plan Integral de Salud del Corrientes, adscrito al Ministerio de Salud-MINSA y a la Dirección Regional de Salud-DIRESA de Loreto, correspondiente al Plan Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 50912-1 Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2007/MINSA LIma, 19 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 880-2006/ MINSA, del 14 de setiembre de 2006, se designó al médico cirujano Raúl Villaseca Carrasco, en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Planeamiento de Defensa Nacional de la O fi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 198-2007/MINSA, de fecha 2 de marzo de 2007, se encargó al médico cirujano Raúl Villaseca Carrasco, las funciones de Director General de la O fi cina General de Defensa Nacional, en tanto se designe al titular; Que, resulta conveniente dar término al encargo de funciones antes indicado y designar al médico cirujano Juan Carlos Velasco Guerrero, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al encargo de funciones del médico cirujano Raúl VILLASECA CARRASCO, de Director General de la O fi cina General de Defensa Nacional, dispuesta por la Resolución M inisterial Nº 198-2007/MINSA, debiendo reasumir sus funciones de Director Ejecutivo de la O fi cina de Planeamiento de Defensa Nacional de la citada O fi cina General.Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Juan Carlos VELASCO GUERRERO, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 51561-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el cual regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, el cual regula el servicio de transporte turístico terrestre a fi n de promover su desarrollo en el marco de la libre competencia, satisfacer las necesidades de viaje de los usuarios en condiciones de seguridad y calidad, así como proteger el ambiente y la salud de la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 44º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes establece la antigüedad máxima requerida para el acceso de vehículos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional y al servicio de transporte de mercancías, fi jándola en 15 años para el primero de los servicios de transporte mencionados y estableciendo que el segundo no se encuentra sujeto a alguna exigencia de antigüedad, aunque en ambos casos, tratándose de vehículos tomados en arrendamiento operativo, la antigüedad máxima establecida es de 2 años; Que, por otro lado, tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas que se presta en mérito a un permiso excepcional, el literal e) del artículo 77º y el literal c) del artículo 78º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes establecen, como antigüedad máxima requerida para la habilitación de vehículos, 10 años para la Categoría M1 y 15 años para las Categorías M2 y M3; Que, por su parte, el artículo 21º del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre establece que la antigüedad máxima de los vehículos para acceder al servicio de transporte turístico terrestre de ámbito nacional es de 6 años para los vehículos de la Categoría M1 y de 10 años para los vehículos de las Categorías M2 y M3; Que, resulta necesario dictar medidas complementarias al Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, establecido por el Decreto Supremo Nº 035-2006- MTC, mediante la implementación de políticas orientadas a la renovación paulatina del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional, servicio de transporte turístico terrestre de ámbito nacional y servicio de transporte de mercancías, a cuyo efecto deben modi fi carse los dispositivos mencionados anteriormente, a fi n de reducir la antigüedad de los vehículos para acceder a la prestación de los citados servicios de transporte, exceptuando a los vehículos que ya se encuentran incorporados al sistema de transporte terrestre, en razón del principio de estabilidad jurídica;