Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343875 En todos los casos la antigüedad se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Los vehículos tomados en arrendamiento operativo no están sujetos a la presente disposición. Artículo 4º.- Suspensión del control de peso por ejes Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2007, la medida de suspensión del control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes dispuesta en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 012-2006-MTC, Nº 023-2006- MTC y Nº 033-2006-MTC. Dentro del plazo a que se re fi ere el párrafo anterior, una Comisión Técnica presidida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conformada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Proyecto de Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional y de los gremios de transporte interprovincial de pasajeros y de transporte de mercancías y gremios empresariales que agrupan a los generadores de carga, recomendará una solución integral y de fi nitiva a la problemática derivada del control de los pesos por eje o conjunto de ejes. Artículo 5º.- Suspensión del control del peso bruto vehicular Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2007, la medida de suspensión del control del peso bruto vehicular dispuesta en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 012-2006-MTC, Nº 023-2006-MTC y Nº 044-2006- MTC, exclusivamente para los vehículos que cumplan con el requisito a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 23º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 6º.- Inspección Técnica Vehicular La inspección técnica vehicular a que deben ser sometidos los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular y especial de personas y del servicio de transporte de mercancías, es obligatoria para los vehículos con una antigüedad mayor a tres (3) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación y deberá realizarse con la periodicidad y de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobado por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15. Artículo 7º.- Derogación Deróguense el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003- 2001-MTC, el numeral 3.34 del artículo 3º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 019-2006-MTC. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 51563-3 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2007-MTC Lima, 19 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de mayo de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido cali fi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en los Informes Nº 0187-2007-MTC/12 y Nº 0191-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 1 al 10 de mayo de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 119-2007-MTC/12.04, Nº 124-2007-MTC/12.04, Nº 0187-2007-MTC/12 y Nº 0191-2007-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas de uso de aeropuerto.